Tengo un cliente que tuvo un Accidente in itinere, bastante grave, fue atropellado por un automvil que se dio a la fuga y estuvo a punto de perder su pierna, por las graves lesiones padecidas. Segun la ARt tiene una incapacidad del 40% , y nosotros estamos de acuerdo. Esta persona tine 61 años de edad, y tiene un ingreso base mensual de $ 1.350.
Mi consulta es la siguiente de acuerdo a lo normado por la LRT en los Articulos 12 y 14 apartado 2º, a mi cliente le corresponderia la suma irrisoria de $ 30.113, por un 40% de incapacidad. Ya esta dado de alta.
La pregunta es la siguinete, puedo yo iniciar una accion jucicial para plantear la inconstitucionalidad de los Art 12 y 14 apartado 2º, que fijan el calculo de la indemnizacion para la Incapacidad Permanente parcial, ademas de los arts 21, 22 y 46, ya que la suma a percibir es muy baja debido a la edad de esta persona, y que se utilice otros parametros para realizar dicho calculo, o no se puede por se un Accidente In itinere. Desde Ya muchas gracias.......
Mi consulta es la siguiente de acuerdo a lo normado por la LRT en los Articulos 12 y 14 apartado 2º, a mi cliente le corresponderia la suma irrisoria de $ 30.113, por un 40% de incapacidad. Ya esta dado de alta.
La pregunta es la siguinete, puedo yo iniciar una accion jucicial para plantear la inconstitucionalidad de los Art 12 y 14 apartado 2º, que fijan el calculo de la indemnizacion para la Incapacidad Permanente parcial, ademas de los arts 21, 22 y 46, ya que la suma a percibir es muy baja debido a la edad de esta persona, y que se utilice otros parametros para realizar dicho calculo, o no se puede por se un Accidente In itinere. Desde Ya muchas gracias.......