Hola, les hago una consulta.
Yo renuncié a mi trabajo luego de la licencia por maternidad. En el telegrama de renuncia invocando el art. 183 LCT intimo a la entrega del certificado de trabajo del art.80. El telegrama fue enviado el 30 de agosto, notificado el 31, y el distracto se efectuaba el día 2 de septiembre ya que debía reintegrarme en mi puesto de trabajo el día 3 de septiembre dell 2008.
Ahora bien, yo retiré mi liquidación final a los dos o tres días de la notificación y junto a ello me dieron la baja fiscal. Los certificados del art. 80 no me los entregaron aduciendo que la certificación de servicios la hace AFIP y que por eso tienen 30 días para hacerlo. Obviamente si les escribo es porque a la fecha no he recibido la documentación, y las veces que he concurrido y no me los han entregado me han dicho que la certificación que confeccionó AFIP no es correcta y que presenta diferencias con la que ellos confeccionan en forma interna.
Esta semana estoy enviando el telegrama intimando a cumplir con el art.80 en el plazo de 48hs. como expresa la norma.
Esto está correcto no? Ya pasaron los 30 días previstos desde el distracto para poder intimar al cumplimiento en 48hs. no?
Si no llegan a cumplir qué hago? Yo envío el telegrama el día lunes, lo van a recibir el martes, se cumplen las 48hs. el jueves. Ese mismo día voy al SECLO pedir audiencia? Tengo que ir con patrocinio letrado o puedo ir sola? Les pregunto porque estoy haciendo el práctico así que no tengo matrícula.
La constancia de aportes que dicen de qué se trata?? También la intimo por el telegrama?
Gracias por la ayuda!!
Gisela Angrisano