gaston ramiro gonzalez escribió:Hola. Mariferzara : vos decís en un post que le entregás a tus clientes el 08 firmado por el Juzgado. En todos los casos ? Y la autorización al letrado en el oficio ( de la que tb habla solesoni ) para qué es ? esto debe ser tan de rutina para muchos, pero los que no lo hicimos nunca... cuántas dudas ! Y vos, solesoni, que ya debés haber terminado con el tema...por favor, aportame tu experiencia. Socorro ! Saludos cordiales.
Hola Gaston!! te cuento, fui la semana pasada al registro! me dijeron que solo yo podia diligenciar la inscripción, es decir, ir al registro con los dni de los herederos, titulo automotor y el oficio, ya que en el mismo solo yo figuro como autorizada y que para inscribir otro, ya sea un gestor o los mismos herederos, les debia extender mi mandato via judicial nuevamente. Entonces, la chica del registro me recomendo por cuestiones de tiempo que fuera con esa documentación, que firmara todo yo y de ahi que lleve el mismo oficio original inscripto y lo dejara de constancia en el expte. Porq nuestra responsabilidad termina alli.
Saludos, espero haberte ayudado algo mas! igual si esta semana hago el tramite, te digo bien como fue todo!