Mordisco te comento para enrriquecernos, en el mismo codigo comentado tomo reales II comentario al art 2758 pag 491 con Kiper como director establece que deberia recurrirse a las acciones posesorias.
Caso del poseedor con boleto de compraventaBasicamente hay una doctrina que considera que el boleto de compraventa no es una promesa de venta, es directamente el CONTRATO DE COMPRAVENTA, y para los que siguen esta postura, el comprador con boleto de compraventa podria interponer una acción reivindicatorio por DERECHO PROPIO.
Para ciertos autores (Spota, Borda, Fazio, Bustamante Alsina), que piensan que el boleto de compraventa importa un contrato definitivo de compraventa, o bien que el poseedor con boleto es dueño imperfecto, o titular de un nuevo derecho real de posesión, o poseedor legítimo, cabe reconocerle legitimación para intentar la acción reivindicatoría en el caso de que fuera despojado.
En comentarios a otros artículos (vgr.: 2355, 2661) se ha desechado la posibilidad de ver en dicho poseedor a un poseedor legítimo, o al titular de un dominio imperfecto. Lo cierto es que el poseedor con boleto de compraventa aún no adquirió el derecho real (art. 1184, inc. Io), lo que en este caso sería un obstáculo insalvable para el ejercicio de la acción real. No hay que olvidar que el boleto de compraventa no es título suficiente y que carece, salvo excepciones, de publicidad registral, lo que impide trasladar el régimen indicado en el punto 2) para el comprador sin tradición. Claro que en este caso, como sucede con todos los poseedores, es posible ejercer acciones posesorias.
Mordisco escribió:Estoy leyendo y transcribo la pagina que leiste de kiperNo se si quedo claro, pero Kiper lo critica es que se promueva la reivindicacion por derecho propio, como si fuera el titular del dominio en virtud del boleto de compraventa. (por eso destaco que el comprador con boleto no debe promover la demanda de reivindicaciòn por derecho propio, sino por la via subrogatoria)
Caso del poseedor con boleto de compraventaBasicamente hay una doctrina que considera que el boleto de compraventa no es una promesa de venta, es directamente el CONTRATO DE COMPRAVENTA, y para los que siguen esta postura, el comprador con boleto de compraventa podria interponer una acción reivindicatorio por DERECHO PROPIO.
Para ciertos autores (Spota, Borda, Fazio, Bustamante Alsina), que piensan que el boleto de compraventa importa un contrato definitivo de compraventa, o bien que el poseedor con boleto es dueño imperfecto, o titular de un nuevo derecho real de posesión, o poseedor legítimo, cabe reconocerle legitimación para intentar la acción reivindicatoría en el caso de que fuera despojado.
En comentarios a otros artículos (vgr.: 2355, 2661) se ha desechado la posibilidad de ver en dicho poseedor a un poseedor legítimo, o al titular de un dominio imperfecto. Lo cierto es que el poseedor con boleto de compraventa aún no adquirió el derecho real (art. 1184, inc. Io), lo que en este caso sería un obstáculo insalvable para el ejercicio de la acción real. No hay que olvidar que el boleto de compraventa no es título suficiente y que carece, salvo excepciones, de publicidad registral, lo que impide trasladar el régimen indicado en el punto 2) para el comprador sin tradición. Claro que en este caso, como sucede con todos los poseedores, es posible ejercer acciones posesorias.
Y por otro lado, esta otra doctrina mayoritaria que considera que el boleto de compraventa es una promesa de venta, y que en su caso podria validamente siguiendo la postura de Lafaille, una acción reivindicatoria, NO POR DERECHO PROPIO, sino a traves de la acción subrogatoria (ejerciendo los derechos y acciones del vendedor titular del inmueble)