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 #356415  por inmobiliare
 
Mordisco te comento para enrriquecernos, en el mismo codigo comentado tomo reales II comentario al art 2758 pag 491 con Kiper como director establece que deberia recurrirse a las acciones posesorias.
 #356438  por Mordisco
 
No te vayas inmobiliarie que estoy preparando un posteo
 #356446  por Mordisco
 
Estoy leyendo y transcribo la pagina que leiste de kiper
Caso del poseedor con boleto de compraventa

Para ciertos autores (Spota, Borda, Fazio, Bustamante Alsina), que piensan que el boleto de compraventa importa un contrato definitivo de compraventa, o bien que el poseedor con boleto es dueño imperfecto, o titular de un nuevo derecho real de posesión, o poseedor legítimo, cabe reconocerle legitimación para intentar la acción reivindicatoría en el caso de que fuera despojado.
En comentarios a otros artículos (vgr.: 2355, 2661) se ha desechado la posibilidad de ver en dicho poseedor a un poseedor legítimo, o al titular de un dominio imperfecto. Lo cierto es que el poseedor con boleto de compraventa aún no adquirió el derecho real (art. 1184, inc. Io), lo que en este caso sería un obstáculo insalvable para el ejercicio de la acción real. No hay que olvidar que el boleto de compraventa no es título suficiente y que carece, salvo excepciones, de publicidad registral, lo que impide trasladar el régimen indicado en el punto 2) para el comprador sin tradición. Claro que en este caso, como sucede con todos los poseedores, es posible ejercer acciones posesorias.
Basicamente hay una doctrina que considera que el boleto de compraventa no es una promesa de venta, es directamente el CONTRATO DE COMPRAVENTA, y para los que siguen esta postura, el comprador con boleto de compraventa podria interponer una acción reivindicatorio por DERECHO PROPIO.

Y por otro lado, esta otra doctrina mayoritaria que considera que el boleto de compraventa es una promesa de venta, y que en su caso podria validamente siguiendo la postura de Lafaille, una acción reivindicatoria, NO POR DERECHO PROPIO, sino a traves de la acción subrogatoria (ejerciendo los derechos y acciones del vendedor titular del inmueble)
 #356447  por Mordisco
 
Comentario Art. 2758. Código Civil Anotado - Tomo IV-B; Salas, Acdeel E.- Trigo Represas, Félix A.- López Mesa, Marcelo J.

1 bis. Reivindicación: legitimación activa
La acción reivindicatoria le asiste al titular del dominio (en igual situación están los titulares de otros derechos reales que confiere el derecho a la posesión de la cosa) que ha perdido la posesión o que tiene el derecho de poseer, para reclamarla de quien efectivamente la posee y que no puede oponer un título mejor que el del actor (CNCiv.C, 24/9/81, ED 96-501)

1 quáter. Acciones reales: alcance.

Acción real y derecho real no son conceptos equivalentes, y, por ello, es perfectamente posible el ejercicio de una acción real sin la titularidad actual de un derecho real, dado que la trasmisión de las acciones reales es independiente de los derechos reales que le sirven de base (CNCiv.D, 18/5/84, LL 1985-A-351 y JA 985-I-627.)

Si nadie discute la posibilidad de ceder la acción reivindicatoria, debe entonces entenderse que el vendedor no se reserva ningún derecho sobre la cosa y que se desprende y trasmite al comprador todas las acciones que tenía respecto de ella; resulta evidente que quien enajena una cosa que no entrega al adquirente, simultánea y necesariamente le trasmite también el poder jurídico de reclamarla contra cualquiera (CNCiv.D, 18/5/84, LL 1985-A-351 y JA 985-I-627). Las acciones reales, y en especial la reivindicatoria, son cesibles, sin que a esta doctrina se oponga el sistema que exige la tradición como medio de adquirir los derechos reales (CNCiv.A, 26/12/78, LL 1979-B-135 y JA 979-III-287.) .
En la naturaleza de la acción de reivindicación se encuentra la posibilidad de la cesión (Ver arts. 1444 y nota al art. 1445, Cód.Civ.) ; la acción de reivindicación se extiende al comprador no poseedor, en virtud de una cesión implícita de los vendedores contenida en el contrato de compraventa (CC SMart.I, 5/10/78, SP LL 979-201; CC1ª Córd., 20/3/90, LLC 1990-705.) .

4. Legitimación activa: promesa de venta. - Un contrato que sólo da derecho a obtener el dominio de un inmueble, no instituye como titular de acción real alguna al beneficiario, quien para acceder a tal vía únicamente podrá hacerlo mediante el ejercicio de la acción subrogatoria (CC SMart.2ª, 26/12/91, Juba7 B2000127) .
 #356450  por Mordisco
 
Lee este link (comentario de CAROLINA MARIA) alli dice que le hicieron lugar a una reivindicacion por subrogacion

PD: para redactar el escrito podes combinar un modelo de reivindicacion con otro de subrogacion, ej

http://onl.abeledoperrot.com/NXT/onl.dl ... htm$3.0$p=
 #356454  por Mordisco
 
Un contrato que sólo da derecho a obtener el dominio de un inmueble, no instituye como titular de acción real alguna al beneficiario, quien para acceder a tal vía únicamente podrá hacerlo mediante el ejercicio de la acción subrogatoria.

CCI Art. 1196

CC0002 SM 31021 RSD-1244-91 S 26-12-1991 , Juez MARES (SD)


CARATULA: Walicki Sergio c/ Fasanelli Horacio M. s/ Prescripción adquisitiva
MAG. VOTANTES: Mares - Cabanas - Occhiuzzi
 #356476  por Mordisco
 
Mordisco escribió:Estoy leyendo y transcribo la pagina que leiste de kiper
Caso del poseedor con boleto de compraventa

Para ciertos autores (Spota, Borda, Fazio, Bustamante Alsina), que piensan que el boleto de compraventa importa un contrato definitivo de compraventa, o bien que el poseedor con boleto es dueño imperfecto, o titular de un nuevo derecho real de posesión, o poseedor legítimo, cabe reconocerle legitimación para intentar la acción reivindicatoría en el caso de que fuera despojado.
En comentarios a otros artículos (vgr.: 2355, 2661) se ha desechado la posibilidad de ver en dicho poseedor a un poseedor legítimo, o al titular de un dominio imperfecto. Lo cierto es que el poseedor con boleto de compraventa aún no adquirió el derecho real (art. 1184, inc. Io), lo que en este caso sería un obstáculo insalvable para el ejercicio de la acción real. No hay que olvidar que el boleto de compraventa no es título suficiente y que carece, salvo excepciones, de publicidad registral, lo que impide trasladar el régimen indicado en el punto 2) para el comprador sin tradición. Claro que en este caso, como sucede con todos los poseedores, es posible ejercer acciones posesorias.
Basicamente hay una doctrina que considera que el boleto de compraventa no es una promesa de venta, es directamente el CONTRATO DE COMPRAVENTA, y para los que siguen esta postura, el comprador con boleto de compraventa podria interponer una acción reivindicatorio por DERECHO PROPIO.

Y por otro lado, esta otra doctrina mayoritaria que considera que el boleto de compraventa es una promesa de venta, y que en su caso podria validamente siguiendo la postura de Lafaille, una acción reivindicatoria, NO POR DERECHO PROPIO, sino a traves de la acción subrogatoria (ejerciendo los derechos y acciones del vendedor titular del inmueble)
No se si quedo claro, pero Kiper lo critica es que se promueva la reivindicacion por derecho propio, como si fuera el titular del dominio en virtud del boleto de compraventa. (por eso destaco que el comprador con boleto no debe promover la demanda de reivindicaciòn por derecho propio, sino por la via subrogatoria)
 #356496  por inmobiliare
 
Mordisco muy bueno agradezco el tiempo insumido en esto lo voy hacer de esa forma muchisimas gracias. Nos seguimos leyendo en el foro un abrazo
 #356501  por Mordisco
 
Éxitos.
 #375657  por Iris
 
Hola Mordisco te hago una pregunta, esta jurisprudencia que exige que para demandar por reinvindicación hace falta subrogarse si se cuenta con boleto ¿es mayoritaria?
Digo, bien podría demandarse por derecho propio haciéndo uso de la otra jurisprudencia que citaste en el caso de ser la misma la predominante, y en todo caso incorporar al escrito un acápite para el caso de que SS considere que no corresponde hacer a lugar a la dda por derecho propio, que tenga bien hacerlo mediante el ejercicio de la acción subrogatoria. ¿podriá ser?
En mi caso la demanda la voy a presentar el Morón y no se cual es el criterio de los tribunales en este departamento. Estoy buscando jurisprudencia, algo de la Suprema Corte de Justicia a ver que dice. Si encuentro algo lo posteo.

Saludos a todos
Iris
 #375667  por fabidoc
 
Tengo un caso de intrusos que tomaron una propiedad, pero el dueño, según el boleto, fallece. Los hijos mediante esta acción podrían recuperar la propiedad (reinvindicación)?Es viable?que problemon.
 #375680  por Iris
 
si en mi caso, el firmante del boleto esta fallecido, sólo queda un heredero también
 #375755  por inmobiliare
 
Hola fabidoc, considero que sria viable siempre y cuando haya declaratoria de herederos. Y iris yo creo que podria incorporarse en la demanda la jurisp por derecho propio o bien la que establece que se haga por subrogacion que es la mayoritaria y la que considero te haran lugar incorporar las dos juntas no creo que sea buena idea porque te estarias contradiciendo y no podrias defender dos posturas distintas a la vez.
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