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  • PATROCINIO COMÚN EN DIVORCIO. SE ACEPTA ?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #356035  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos. El tema fue debatido varias veces en el Foro. Se trata de la posibilidad de patrocinar en conjunto a ambos cónyuges en un divorcio del 214 inc. 2 ( esta creación rara que los jueces aceptan desde hace tiempo ). Lo que necesito es, concretamente, que los que lo hicieron me cuenten su experiencia ( en Capital ), y, acepatdo o no , en qué Juzgado les pasó. Y en el caso de la negativa, cuál fue el argumento. Les aclaro que se trata de un divorcio sin bienes ( creo que es una condición básica ), y con un sólo hijo menor ( 19 años ), respecto del cual en la demanda se va a expresar que la cuestión de los alimentos, y las visitas están acordadas extrajudicialmente por sus padres, desde hace tiempo, sin generar inconvenientes. Muchas gracias.
 #356305  por gaston ramiro gonzalez
 
Che, nadie planteó un divorcio así en Capital ? También se aceptan respuestas de quienes no lo hicieron porque están convencidos de que es improcedente. O alguna opinión doctrinaria ( o jurisprudencial ),más allá de la propia experiencia, queridos e ilustrados colegas. Sigo esperando...
 #356327  por Victoria35
 
Estimado colega, en provincia deben presentarse con 2 patrocinio, tanto para el divorcio del 214 inc. 2 o 215, no se en capital, pero voy a tratar de averiguarlo y contestarte, suerte!
 #356467  por Doncella_de_Orleans
 
Hola Gastón, ya sabés lo que pienso :lol:
Mismo patrocinante para los dos: problema ético por posible (y lo he visto muchas veces) conflicto de intereses.
De hecho el otro día leí un post en el cual una colega comentaba que el juez ordenó se aparte del expediente por haber patrocinado a un cónyuge y luego a ambos.
 #356876  por furnari
 
Hola a todos, en Mar del Plata salen con un solo patrocinio, se complica si luego tenes division de sociedad conyugal, por eso en caso de bienes le ponemos uno a cada uno por las dudas con algun colega que firme.
Saludos.
 #356894  por Doncella_de_Orleans
 
furnari escribió:Hola a todos, en Mar del Plata salen con un solo patrocinio, se complica si luego tenes division de sociedad conyugal, por eso en caso de bienes le ponemos uno a cada uno por las dudas con algun colega que firme.
Saludos.

Aún así, opino que continua el problema ético. Porque aunque "firme otro", el que sabe cosas del otro que no sabría si no se las hubiera contado es uno y lo hizo en el marco de la relación cliente-abogado con el secreto profesional correspondiente. Y el riesgo (por no generalizar y decir que es lo que termina pasando) de que luego el abogado pueda usar esa información en su contra es real.
No se trata de engañar al juzgado con las firmas. Se trata de colocarse en el lugar que corresponde y defender los intereses que le son confiados. Cuando las partes se dan cuenta ya es tarde, vienen y te dicen "porque el abogado me lo puso mi mujer y como sabía que yo tal cosa, luego me hicieron tal otra".
 #356901  por furnari
 
Comparto totalmente el problema etico que planteas. En mi caso no presento si no es cerrando por comun acuerdo todos los temas, como mediadora, eso si si se genera conflicto no queda otra que derivarlos a otro profesional para que hagan sus causas por separado. Y cuando me refiero a firmar me refiero a que represente sus intereses, no solo la firma. Amén de ello, las cosas de las que nos enteramos surgen del otro conyuge, nunca vienen ellos a contarte sus ingresos y sus cosas personales.
Solo queria contarles que aca se acepta un unico profesional.
Saludos
 #356916  por CARLOSPATRICIO
 
En el caso del art 215 es un proceso voluntario por lo que yo me pregunto: ¿que clase de conflictos de intereses se pueden generar si se trata de un poeso voluntario siendo las partes "peticionarios" y no partes?, ahora si no se ponen de acurdo con al disolucion de la sociedad conyugal, otra pretension por cierto, ahi si nace el conflicto de intereses que hace surgir la obligacion de contar cada uno de los conyuges con un letrado, so pena de incurrir en prevariato ya que se estarian representando partes encontradas en un juicio.-

Incurre "prima facie" en este delito el letrado que patrocina sucesivamente en el mismo juicio a las dos partes. (Cort. Sup Nac., 235-168)
 #356923  por CARLOSPATRICIO
 
Civil y comercial

Divorcio presentación conjunta - Efectos


El art.62 inc.1° de la ley 5177 prohíbe a los abogados patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio simultánea o sucesivamente, habiéndose resuelto que en el juicio de divorcio por presentación conjunta, es necesario que cada uno de los cónyuges cuente con su patrocinio letrado, pues el asesoramiento y patrocinio de dos letrados garantiza mejor el derecho de defensa de las partes. No obstante, siendo que -en autos- no existen bienes de la sociedad conyugal, ni hijos menores, mediando quince años de separación y sólo un mes de convivencia, no habiendo conflicto de intereses entre ambas partes, no es inaceptable que -excepcionalmente- se admita un solo patrocinio mientras no se altere tal situación de hecho.

LEYB 5177 Art. 62 Inc. 1

CC0002 SI 56170 RSI-482-91 I 27-8-1991

CARATULA: R.de C.A. c/ C.J. s/ Divorcio vincular
MAG. VOTANTES: Krause - Malamud




Civil y Comercial

Divorcio presentación conjunta - Efectos


En el divorcio vincular por presentación conjunta ( arts. 215 y 236 Cód. Civ. ), no obstante su carácter de proceso contradictorio, está permitido un único patrocinio, cuando no hay litigio o intereses encontrados. Por ello, no es menester un proceso de beneficio de litigar sin gastos por cada pretensor si el presupuesto de intereses encontrados o litigiosos no es denunciado por el patrocinante conjunto

CCI Art. 215 ; CCI Art. 236

JZ0000 DL 666 S 14-7-1997 , Juez MOLINA (SD)
CARATULA: Niksic, Enrique Daniel c/ Villanueva, Alicia Esther s/ beneficio de litigar sin gastos
MAG. VOTANTES: Molina



Civil y Comercial

Divorcio presentación conjunta - Efectos


Es criterio de ésta Sala que, si en la presentación conjunta formulada por los cónyuges, no se advierte litigio alguno, como ocurre en éste proceso de divorcio vincular, fundado en el art. 214 inc. 2° del Código Civil, el patrocinio de ambos por el mismo abogado, no encuentra impedimento alguno en el art. 61 de la ley 5177.

CCI Art. 214 Inc. 2 ; LEYB 5177 Art. 61

CC0002 QL 1827 RSI-73-98 I 10-6-1998

CARATULA: Y.A.I. y Otra s/ Divorcio vincular por presentación conjunta
MAG. VOTANTES: REIDEL - MANZI - CASSANELLO




Civil y Comercial

Abogados - Ejercicio profesional

Si en la presentación conjunta formulada por los cónyuges, no se advierte litigio alguno, como ocurren en el presente divorcio vincular fundado en los arts. 215 y 236 del Código Civil, el patrocinio de ambos por el mismo abogado, no encuentra impedimento alguno en el art. 61 de la ley 5177.

CCI Art. 215 ; CCI Art. 236

CC0002 QL 1887 RSD-85-98 S 26-5-1998 , Juez REIDEL (SD)

CARATULA: G., A. J. y otra s/ Divorcio Vincular por presentación conjunta
PUBLICACIONES: LLBA 1998, 1279
MAG. VOTANTES: Reidel-Manzi-Cassanello
 #356929  por Doncella_de_Orleans
 
CARLOSPATRICIO escribió:En el caso del art 215 es un proceso voluntario por lo que yo me pregunto: ¿que clase de conflictos de intereses se pueden generar si se trata de un poeso voluntario siendo las partes "peticionarios" y no partes?, ahora si no se ponen de acurdo con al disolucion de la sociedad conyugal, otra pretension por cierto, ahi si nace el conflicto de intereses que hace surgir la obligacion de contar cada uno de los conyuges con un letrado, so pena de incurrir en prevariato ya que se estarian representando partes encontradas en un juicio.-

Incurre "prima facie" en este delito el letrado que patrocina sucesivamente en el mismo juicio a las dos partes. (Cort. Sup Nac., 235-168)
Ejemplos hay miles. Te pongo el más fácil.

Todos los trapitos al sol en la Estudio. Cosas de ambos lados (patrimoniales, causales subjetivas, etc.) que te cuentan pero "sabe qué Dr.? No queremos lío, queremos hacer esto rápido asi es que no vamos a reclamar nada de eso, no se dice nada y listo, arreglamos ´entre nosotros´". Para ese momento vos ya tenés información "sensible" de los dos, y tenés su manifestación de que no van a generar conflictos y que quieren un 215. Vos firmás patrocinando a los dos, qué problema habría si están de acuerdo y en realidad ellos solamente quieren dejar de estar casados... :roll:
Van a la primera audiencia...todo muy bonito...y antes de la segunda, zas! alguno se arrepintió de su no reclamo, a otro un amigo le dijo que no sea tonto que el amigo del primo del vecino tal cosa, a ella la tía le dijo "pero vos sos tonta? después de lo que te hizo ese desgraciado..." o simplemente ellos tienen un mal día. No importa cómo, la cuestión es que te dicen "no voy a ir a la segunda audiencia" :shock:
Y qué haces? vas a un contradictorio? patrocinando a quien? hasta hace un renglón los dos eran tus clientes, por igual. Elegís a uno conociendo la información del otro?
 #356936  por Doncella_de_Orleans
 
CARLOSPATRICIO escribió:En el caso del art 215 es un proceso voluntario por lo que yo me pregunto: ¿que clase de conflictos de intereses se pueden generar si se trata de un poeso voluntario siendo las partes "peticionarios" y no partes?, ahora si no se ponen de acurdo con al disolucion de la sociedad conyugal, otra pretension por cierto, ahi si nace el conflicto de intereses que hace surgir la obligacion de contar cada uno de los conyuges con un letrado, so pena de incurrir en prevariato ya que se estarian representando partes encontradas en un juicio.-

Incurre "prima facie" en este delito el letrado que patrocina sucesivamente en el mismo juicio a las dos partes. (Cort. Sup Nac., 235-168)

De acuerdo 100%. Pueden hacer solo el divorio, esto es la disolución del vínculo con un solo patrocinio. PERO si DESPUES vienen despelotes por la sociedad conyugal, alimentos, tenencia, visitas, etc etc etc. No podés seguir siendo su abogado, de ninguno de los dos. No podés tomar ese caso. Terminaste tu actuación con la inscripción del divorcio.
La discusión se plantea porque algunos colegas pueden pretender hacer TODO. Y si pasa eso, TODO ya no se puede. No se puede TODO después de que están divorciados porque fuiste abogado de los dos. Y no se puede TODO junto porque puede haber un DESPUES.
 #356969  por CARLOSPATRICIO
 
Coincido con vos, pero en el post se trato de evacuar una duda concreta respecto de si en los supuestos de los articulos 215 y 214 inc 2º se podia patrocinar a ambos conyuges, todo el relato que vos haces esta relacionado con los riesgos propios que asumis al iniciar cualquier actuacion judicial de la indole que sea.- Ahhh ademas aclaro que el divorcio por presentacion conjunta es contradictorio aunque en la realidad sea mas bien un juicio voluntario, en otras palabras no es voluntario en el sentido tecnico-procesal del termino.-
 #357092  por gaston ramiro gonzalez
 
Mil gracias a todos por los aportes, siempre valiosos. Coincido con la postura bien argumentada de Doncellla. Pero, precisamente el supuesto por el que pregunto es dónde no existen bienes de ningún tipo ni hijos ( o estos son mayores ). Y teniendo en cuenta , como ya se dijo un par de veces , que en los divorcios del 214 inc. 2 por presentación conjunta ( sigo insisitiendo : creación de los jueces, la ley no la prevee ), ni siquiera toman una audiencia, no me imagino de dónde podría venir el conflicto de intereses. En mi caso particular no se dan ambos presupuestos, ya que existe una hija de 19 años, respecto de la cual ni se reclaman alimentos.Tal vez sea un matiz que cambia la cuestión.En definitiva, más allá de la cuestión de las opiniones de cada uno, interesantes por cierto, tienen idea de la postura , al menos mayoritaria, de los Juzgados de familia de Capital ? Otra vez gracias.Un abrazo.
 #357108  por diegogvillamayor
 
hola, por lo que tengo entendido la postura mayoritaria en capital y provincia es 2 abogados.
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