Civil y comercial
Divorcio presentación conjunta - Efectos
El art.62 inc.1° de la ley 5177 prohíbe a los abogados patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio simultánea o sucesivamente, habiéndose resuelto que en el juicio de divorcio por presentación conjunta, es necesario que cada uno de los cónyuges cuente con su patrocinio letrado, pues el asesoramiento y patrocinio de dos letrados garantiza mejor el derecho de defensa de las partes. No obstante, siendo que -en autos- no existen bienes de la sociedad conyugal, ni hijos menores, mediando quince años de separación y sólo un mes de convivencia, no habiendo conflicto de intereses entre ambas partes, no es inaceptable que -excepcionalmente- se admita un solo patrocinio mientras no se altere tal situación de hecho.
LEYB 5177 Art. 62 Inc. 1
CC0002 SI 56170 RSI-482-91 I 27-8-1991
CARATULA: R.de C.A. c/ C.J. s/ Divorcio vincular
MAG. VOTANTES: Krause - Malamud
Civil y Comercial
Divorcio presentación conjunta - Efectos
En el divorcio vincular por presentación conjunta ( arts. 215 y 236 Cód. Civ. ), no obstante su carácter de proceso contradictorio, está permitido un único patrocinio, cuando no hay litigio o intereses encontrados. Por ello, no es menester un proceso de beneficio de litigar sin gastos por cada pretensor si el presupuesto de intereses encontrados o litigiosos no es denunciado por el patrocinante conjunto
CCI Art. 215 ; CCI Art. 236
JZ0000 DL 666 S 14-7-1997 , Juez MOLINA (SD)
CARATULA: Niksic, Enrique Daniel c/ Villanueva, Alicia Esther s/ beneficio de litigar sin gastos
MAG. VOTANTES: Molina
Civil y Comercial
Divorcio presentación conjunta - Efectos
Es criterio de ésta Sala que, si en la presentación conjunta formulada por los cónyuges, no se advierte litigio alguno, como ocurre en éste proceso de divorcio vincular, fundado en el art. 214 inc. 2° del Código Civil, el patrocinio de ambos por el mismo abogado, no encuentra impedimento alguno en el art. 61 de la ley 5177.
CCI Art. 214 Inc. 2 ; LEYB 5177 Art. 61
CC0002 QL 1827 RSI-73-98 I 10-6-1998
CARATULA: Y.A.I. y Otra s/ Divorcio vincular por presentación conjunta
MAG. VOTANTES: REIDEL - MANZI - CASSANELLO
Civil y Comercial
Abogados - Ejercicio profesional
Si en la presentación conjunta formulada por los cónyuges, no se advierte litigio alguno, como ocurren en el presente divorcio vincular fundado en los arts. 215 y 236 del Código Civil, el patrocinio de ambos por el mismo abogado, no encuentra impedimento alguno en el art. 61 de la ley 5177.
CCI Art. 215 ; CCI Art. 236
CC0002 QL 1887 RSD-85-98 S 26-5-1998 , Juez REIDEL (SD)
CARATULA: G., A. J. y otra s/ Divorcio Vincular por presentación conjunta
PUBLICACIONES: LLBA 1998, 1279
MAG. VOTANTES: Reidel-Manzi-Cassanello
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)