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  • IOMA, incumplimiento en pago a prestadores

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #353547  por blas
 
hola colegas, soy nuevo en este foro, quisiera saber si alguien me puede ayudar con el siguiente caso:
Me vino a ver una clienta del estudio que es prestadora de servisios de IOMA (es fonoaudiológa). Dicha entidad le adeuda 5.000 pesos desde hace unos 6 meses por varios tratamiento que fueron aprobados por dicho ente. Se que la competencia es contenciosa, cual sería el reclamo administrativo previo? puedo demandar directamente?. Por favor necesito que alguien me oriente, estoy leyendo las leyes pero estoy perdido. Muchas Gracias.
 #355811  por Advocatus
 
A ver si esto te orienta:

NORMAS OPERATIVAS CONVENIO IOMA-AFALP
Conforme al Acta Acuerdo firmada por el IOMA con AFALP, las prestaciones comprendidas en el Anexo I serán brindadas a los beneficiarios del Instituto en las condiciones generales y particulares que a continuación se detallan.
La AFALP se hará cargo, a partir del 1-07-06, de la verificación afiliatoria de los pacientes beneficiarios del IOMA, autorización previa de las prestaciones, impresión y distribución del BONO DE PRÁCTICA de FONOAUDIOLOGIA, conforme las normas operativas que se describen a continuación.


AUTORIZACION PREVIA DE LAS PRESTACIONES.
AUTORIZACION TELEFONICA.
- La autorización debe requerirse en forma telefónica a la AFALP, a la línea rotativa cuyo número de cabecera es 0221-4896434. De lunes a viernes de 11 hs.. a 18 hs. para Foniatría, y de 11 a 19,30 hs. para Audiología.
- La línea rotativa ES ASIGNADA EXCLUSIVAMENTE PARA LOS REQUERIMIENTOS DE AUTORIZACION PREVIA DE LAS PRESTACIONES DEL IOMA y, por razones operativas, NO ATENDERAN OTRO TIPO DE CONSULTAS O REQUERIMIENTOS.
- Los prestadores, al momento de requerir telefónicamente la autorización deberán tener a la vista su número de matrícula y domicilio del consultorio, como así también de cada beneficiario:
* NOMBRE/S Y APELLIDO/S
* DOCUMENTO DE IDENTIDAD (tipo y número)
* NUMERO DE CARNET (con el dígito correspondiente a su calidad de afiliado, directo/ a cargo).
* EDAD DEL BENEFICIARIO
* ORDEN MEDICA U ODONTOLOGICA (donde conste claramente diagnóstico e indicación de tratamiento, o práctica audiológica a realizar, fecha de emisión y datos del afiliado).
* NUMERO DEL BONO A UTILIZAR.
- Una vez constatada su calidad de afiliado por cotejo de padrón oficial de IOMA (VERIFICACIÓN AFILIATORIA), y verificado que la prestación se halla dentro de las normas vigentes, se le asignará un código o número identificatorio de la “autorización previa”, que el profesional DEBERA CONSIGNAR EN EL BONO DE COSEGURO, EN FORMA CLARA, VISIBLE Y LEGIBLE.
- Si la verificación afiliatoria resultare negativa, el afiliado de IOMA deberá concurrir a la Delegación Regional correspondiente a su domicilio, requeriendo una “certificación” oficial de su condición de beneficiario. Ésta podrá ser remitida a AFALP vía FAX , transcribiendo el nombre del profesional prestador.
- La omisión en bono del número asignado a la autorización, implicará rechazo o devolución de la facturación correspondiente.
- Las autorizaciones telefónicas emitidas por la AFALP, SE CONSIDERAN CONDICIONADAS AL CUMPLIMIENTO DEL RESTO DE LAS NORMAS VIGENTES y, por ende, SUJETAS A AUDITORIA POSTERIOR.
- Déjase constancia QUE UNA VEZ AUTORIZADA LA PRESTACION, LA MISMA ESTARÁ PERSONALIZADA EN EL PROFESIONAL PRESTADOR QUE SOLICITÓ Y OBTUVO LA AUTORIZACIÓN, Y NO PODRÁ SER FACTURADA POR OTRO PROFESIONAL DEL PADRÓN.
- Si la autorización resultara denegada, el profesional deberá cumplimentar los requerimientos para la renovación indicados por el telefonista.
- Si al arribo de la facturación la AFALP constatara irregularidades en la misma, las prestaciones podrán ser rechazadas en forma fundada y con apego a las normas que se consignan.

DOCUMENTACION QUE EL PRESTADOR REQUERIRA AL AFILIADO
De conformidad con lo previsto, el profesional deberá requerir del beneficiario de IOMA:
1- Orden de derivación emitida por profesional médico u odontólogo que identifique al beneficiario con apellido/s y nombre/s y número de carnet de afiliado al IOMA.
2- Credencial que acredita su condición de beneficiario de IOMA, actualizada a la fecha de la prestación.
3- Ultimo recibo de haberes (afiliados obligatorios) o recibo de pago de la última mensualidad devengada (afiliados voluntarios)
4- Documento de identidad ( LE- LC- DNI )

BONOS DE PRACTICA
La AFALP distribuirá al profesional los bonos que éste requiera de acuerdo a su promedio mensual histórico, para la atención de sus pacientes EN FORMA GRATUITA.
El profesional venderá a su paciente dicho bono con los costos correspondientes a cada práctica estipulada en el convenio.
El monto percibido por dicho bono quedará en poder del prestador y será a cuenta del valor total de la prestación.
Los bonos deberán estar completos en todos sus items y deberán ser firmados por personas con mayoría de edad.
Es fundamental identificar cada autorización con su respectivo número de autorización y número de bono.


NORMAS DE FACTURACION
La facturación constará de:
- Orden de derivación
- Bono de práctica
- Declaración Jurada de Prestaciones Presentadas (en reemplazo de la tradicional planilla de resumen mensual). Ésta se presentará por duplicado, quedado para AFALP el original y el duplicado para el prestador.

Los profesionales presentarán la documentación respaldatoria de las prestaciones realizadas, agrupadas en
- afiliados obligatorios
- afiliados voluntarios individuales
- afiliados voluntarios colectivos

Los comprobantes deben estar foliados correlativamente.



© Asociación de Foniatría, Audiología y Logopedia Platense
 #355812  por Advocatus
 
A ver si esto te orienta:

NORMAS OPERATIVAS CONVENIO IOMA-AFALP
Conforme al Acta Acuerdo firmada por el IOMA con AFALP, las prestaciones comprendidas en el Anexo I serán brindadas a los beneficiarios del Instituto en las condiciones generales y particulares que a continuación se detallan.
La AFALP se hará cargo, a partir del 1-07-06, de la verificación afiliatoria de los pacientes beneficiarios del IOMA, autorización previa de las prestaciones, impresión y distribución del BONO DE PRÁCTICA de FONOAUDIOLOGIA, conforme las normas operativas que se describen a continuación.


AUTORIZACION PREVIA DE LAS PRESTACIONES.
AUTORIZACION TELEFONICA.
- La autorización debe requerirse en forma telefónica a la AFALP, a la línea rotativa cuyo número de cabecera es 0221-4896434. De lunes a viernes de 11 hs.. a 18 hs. para Foniatría, y de 11 a 19,30 hs. para Audiología.
- La línea rotativa ES ASIGNADA EXCLUSIVAMENTE PARA LOS REQUERIMIENTOS DE AUTORIZACION PREVIA DE LAS PRESTACIONES DEL IOMA y, por razones operativas, NO ATENDERAN OTRO TIPO DE CONSULTAS O REQUERIMIENTOS.
- Los prestadores, al momento de requerir telefónicamente la autorización deberán tener a la vista su número de matrícula y domicilio del consultorio, como así también de cada beneficiario:
* NOMBRE/S Y APELLIDO/S
* DOCUMENTO DE IDENTIDAD (tipo y número)
* NUMERO DE CARNET (con el dígito correspondiente a su calidad de afiliado, directo/ a cargo).
* EDAD DEL BENEFICIARIO
* ORDEN MEDICA U ODONTOLOGICA (donde conste claramente diagnóstico e indicación de tratamiento, o práctica audiológica a realizar, fecha de emisión y datos del afiliado).
* NUMERO DEL BONO A UTILIZAR.
- Una vez constatada su calidad de afiliado por cotejo de padrón oficial de IOMA (VERIFICACIÓN AFILIATORIA), y verificado que la prestación se halla dentro de las normas vigentes, se le asignará un código o número identificatorio de la “autorización previa”, que el profesional DEBERA CONSIGNAR EN EL BONO DE COSEGURO, EN FORMA CLARA, VISIBLE Y LEGIBLE.
- Si la verificación afiliatoria resultare negativa, el afiliado de IOMA deberá concurrir a la Delegación Regional correspondiente a su domicilio, requeriendo una “certificación” oficial de su condición de beneficiario. Ésta podrá ser remitida a AFALP vía FAX , transcribiendo el nombre del profesional prestador.
- La omisión en bono del número asignado a la autorización, implicará rechazo o devolución de la facturación correspondiente.
- Las autorizaciones telefónicas emitidas por la AFALP, SE CONSIDERAN CONDICIONADAS AL CUMPLIMIENTO DEL RESTO DE LAS NORMAS VIGENTES y, por ende, SUJETAS A AUDITORIA POSTERIOR.
- Déjase constancia QUE UNA VEZ AUTORIZADA LA PRESTACION, LA MISMA ESTARÁ PERSONALIZADA EN EL PROFESIONAL PRESTADOR QUE SOLICITÓ Y OBTUVO LA AUTORIZACIÓN, Y NO PODRÁ SER FACTURADA POR OTRO PROFESIONAL DEL PADRÓN.
- Si la autorización resultara denegada, el profesional deberá cumplimentar los requerimientos para la renovación indicados por el telefonista.
- Si al arribo de la facturación la AFALP constatara irregularidades en la misma, las prestaciones podrán ser rechazadas en forma fundada y con apego a las normas que se consignan.

DOCUMENTACION QUE EL PRESTADOR REQUERIRA AL AFILIADO
De conformidad con lo previsto, el profesional deberá requerir del beneficiario de IOMA:
1- Orden de derivación emitida por profesional médico u odontólogo que identifique al beneficiario con apellido/s y nombre/s y número de carnet de afiliado al IOMA.
2- Credencial que acredita su condición de beneficiario de IOMA, actualizada a la fecha de la prestación.
3- Ultimo recibo de haberes (afiliados obligatorios) o recibo de pago de la última mensualidad devengada (afiliados voluntarios)
4- Documento de identidad ( LE- LC- DNI )

BONOS DE PRACTICA
La AFALP distribuirá al profesional los bonos que éste requiera de acuerdo a su promedio mensual histórico, para la atención de sus pacientes EN FORMA GRATUITA.
El profesional venderá a su paciente dicho bono con los costos correspondientes a cada práctica estipulada en el convenio.
El monto percibido por dicho bono quedará en poder del prestador y será a cuenta del valor total de la prestación.
Los bonos deberán estar completos en todos sus items y deberán ser firmados por personas con mayoría de edad.
Es fundamental identificar cada autorización con su respectivo número de autorización y número de bono.


NORMAS DE FACTURACION
La facturación constará de:
- Orden de derivación
- Bono de práctica
- Declaración Jurada de Prestaciones Presentadas (en reemplazo de la tradicional planilla de resumen mensual). Ésta se presentará por duplicado, quedado para AFALP el original y el duplicado para el prestador.

Los profesionales presentarán la documentación respaldatoria de las prestaciones realizadas, agrupadas en
- afiliados obligatorios
- afiliados voluntarios individuales
- afiliados voluntarios colectivos

Los comprobantes deben estar foliados correlativamente.



© Asociación de Foniatría, Audiología y Logopedia Platense
 #356002  por blas
 
Gracias Advocatus, en el apuro me confundi de profesión del cliente, ella es psicopedagoga. Mil disculpas. Si me podes dar algo relativo a esa profesión te lo agradezco. Saludos
 #356378  por Advocatus
 
¿Sabés cúal es una de las máximas de los profesionales del arte de las armas?: "Hay que ser una pelotita de nervios, no un pelotudo nervioso". Con todo afecto y sin ninguna subjetividad personal, si encuentro lo que necesitas lo envio.
 #356480  por Advocatus
 
blas escribió:Gracias Advocatus, en el apuro me confundi de profesión del cliente, ella es psicopedagoga. Mil disculpas. Si me podes dar algo relativo a esa profesión te lo agradezco. Saludos

A ver si esto te orienta, no es lo mismo pero es parecido el prestador, ya que primero tenes que agotar la vía administrativa.

Se encuentran disponibles Las Normas de Atención y Procedimiento, las cuales tienden a facilitar la implementación del convenio como la interpretación de aquellas cláusulas y sus anexos, que puedan ofrecer dificultades. Se enumera en los siguientes párrafos los pasos que deben realizarce para la atención y luego presentación de la liquidación y facturación al IOMA. Esta guía es un resumen y la información completa se encuentra disponible en el documento denominado Normas de Atención y Procedimiento (actualizado a Octubre 2007)

Guía de Procedimiento Atención de pacientes (entrevistas iniciales)

Acreditación de la condición de afiliado/beneficiario al IOMA e identificación del grupo al que pertenece (afiliado obligatorio, voluntario individual, voluntario colectivo, convenio de reciprocidad)
Firma del afiliado en la Planilla de Conformidad de Tratamiento, la misma puede descargarse desde el sitio web de IOMA, www.ioma.gba.gov.ar/planillas.
Se podrán realizar hasta cuatro sesiones iniciales a cargo del afiliado de $43 con emisión de recibo/factura. Una factura por sesión con la firma del paciente y/o familiar, en el duplicado destinado al IOMA o Planilla de Asistencia.
Antes de los treinta dias posteriores a la entrevista inicial, se debe hacer la Denuncia de atención en el sitio web de IOMA, www.ioma.gba.gov.ar.
Luego de las cuatro sesiones iniciales y posterior a la denuncia, se debe solicitar Inicio de Tratamiento en el sitio web de IOMA, www.ioma.gba.gov.ar, IOMA autorizará autorizará cantidad de sesiones semanales como periodo (meses). En caso de psicoterapia de niños o adolescentes, de requerirse la presencia de los padres deberán incorporarse estos datos en la mencionada solicitud de tratamiento.
Guía de Procedimiento Atención de pacientes (entrevistas de tratamiento)

Acreditación de la condición de afiliado/beneficiario al IOMA e identificación del grupo afiliatorio.
Sesiones autorizadas por IOMA a cargo del afiliado de $12 con emisión de recibo/factura. Una factura por sesión o Planilla de Asistencia.
Antes de la finalización del periódo autorizado por IOMA, si el psicólogo considera que debe continuar el tratamiento, deberá solicitar su continuidad ingresando en el sitio web de www.ioma.gba.gov.ar para solicitar dicha continuidad completando la Planilla de Evolución de Psicoterapia Individual
Guía de Presentación de la Facturación
La presentación de la facturación al IOMA por los valores que éste debe abonar, se realizará a través del Colegio de Distrito, el que la remitirá al Consejo Superior, para que finalmente la presente al IOMA. El contenido del legajo mensual deberá incluir la siguiente información, completamente foliada y respetando el orden propuesto:

Recibo/factura emitido al IOMA, por grupo de afiliados, por el total de las sesiones liquidadas, indicando la cantidad de fojas que acompañan dicha factura y discriminando sesiones realizadas en consultorio de Provincia y Capital. Este recibo se debe confeccionar por cuadriplicado.
Planilla Excel Resumen Mensual de Liquidación, en soporte magnético para ser procesada en el Colegio de Distrito e incorporada como folio tres, cuatro y cinco de cada grupo de afiliados.
Duplicados de recibo/factura emitidos a los afiliados por las sesiones brindadas en concepto de coseguro a su cargo o Planilla de Asistencia.
Planilla de Conformidad del Afiliado.
Planilla de Denuncia.
Planilla de Inicio de Psicoterapia
Planilla de Evolución de Tratamiento e Historia Clínica (cuando corresponda)
Planilla de Continuidad de Tratamiento (cuando corresponda)
Diciembre 2008

Ya se encuentra disponible la nueva Planilla Excel Resumen Mensual de Liquidación, para rendir el mes de Octubre en adelante.

Descargas

Instructivo de uso de La Planilla Excel Resumen Mensual de Liquidación

Planilla de Conformidad del Afiliado

Planilla de Asistencia
PRESTADORES


Suerte.
 #357088  por Advocatus
 
El humor ayuda a sobrellevar árduas situaciones; disipa la angustia y prepara al espíritu para enfrentarlas. No lo pierdas. Un abrazo.