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  • sucesion ab-intestato/ sucesion testamentaria

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 #354578  por leon21
 
ABOGADO 1987!!! GRACIAS!!!
2.-LA RECTIFICACION DEL ASIENTO REGISTRAL COMO DEBO HACERLA ???? A TRAVES DEL EXPEDIENTE ??
O LLENDO AL RPI???, DEBERIA LLEVAR PARTIDAS DE MATRIMONIO Y DEFONCION PARA ACREDITAR LAS FECHAS????
Y EN LA ESCRITURA FIGURA VIUDA EN SEGUNDAS NUPCIAS ESO NO LO PUEDO CAMBIAR YA ESTA ASI, PREGUNTO PORQUE HARIA UNA COSA ASI????

PREGUNTO PARA SABER : ES NECESARIO SI O SI HACER DICHA RECTIFICACION??? QUE PASA SI NO SE RECTIFICA???????

A.-PREGUNTO CUALES SON LOS INFORMES QUE SE DEBEN PEDIR EN RPI
EN CAPITAL INFORME 1, 3 E INHIBICION ALGO MAS???
Y PCIA INFORME DOMINIO E INHIBICION Y ALGO MAS??? PUEDE SER ALGO DE PARCELARIO UN INFORME PARCELARIO???? COMO SE PIDE Y A QUIEN????

DESDE YA MILLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #354628  por abogado1987
 
Leon, en relación a la rectificación ...

CAPITULO VIII Rectificación de asientos (artículos 34 al 35)

ARTICULO 34.- Se entenderá por inexactitud del registro todo desacuerdo que, en orden a los documentos susceptibles de inscripción, exista entre lo registrado y la realidad jurídica extrarregistral.

ARTICULO 35.- Cuando la inexactitud a que se refiere el artículo precedente provenga de error u omisión en el documento, se rectificará, siempre que a la solicitud respectiva se acompañe documento de la misma naturaleza que el que la motivó o resolución judicial que contenga los elementos necesarios a tal efecto. Si se tratare de error u omisión material de la inscripción con relación al documento a que accede, se procederá a su rectificación teniendo a la vista el instrumento que la originó.

Ley 17801


DE LA RECTIFICACION, MODIFICACION Y ACLARACION DE ASIENTOS

ARTICULO 71. — La rectificación, modificación o aclaración de un asiento, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 17.801 y sus modificatorias, se hará por nota en el rubro pertinente del folio, con los siguientes datos:

a) Número y fecha de presentación de la solicitud o documento que la autorice.

b) Funcionario autorizante o solicitante.

c) Breve síntesis de lo modificado, aclarado o rectificado.

ARTICULO 72. — Cuando la rectificación, modificación o aclaración fuere originada por errores materiales del documento que originó el asiento, o de éste mismo, ella se efectuará:

a) Con la presentación del documento inscripto, rectificado y salvado y con la constancia de que la rectificación concuerda con la escritura matriz.

b) Con la presentación de mandato rectificatorio o del documento inscripto rectificado y salvado por autoridad competente.

c) Con la presentación del documento inscripto únicamente, cuando el error sólo estuviere en el asiento.

En todos los casos se presentará la solicitud indicando la rectificación, modificación o aclaración que se pretende.

ARTICULO 73. — Si la aclaración o modificación del asiento implicara un cambio en la titularidad o en su extensión o proporción, será suficiente para su toma de razón la manifestación del titular registral afectado, expresada en escritura pública.

ARTICULO 74. — Si la aclaración o modificación del asiento alterara circunstancias de carácter negocial, será suficiente la manifestación de voluntad de quienes fueron parte en el negocio, o sus sucesores, expresada en escritura pública.

ARTICULO 75. — Si la modificación o aclaración del asiento implicara la variación de circunstancias filiatorias o personales referidas al titular o su cónyuge, será suficiente la manifestación de voluntad expresada en escritura pública, siempre que no se alterara la titularidad del bien, su extensión o proporción.

ARTICULO 76. — Cuando la modificación o aclaración implicara alteraciones en la configuración parcelaria del inmueble —sea en sus medidas, superficie o linderos—, será suficiente la manifestación del titular registral expresada en escritura pública, siempre que aquélla tuviera origen en planos anteriores, mensura posterior o constancias catastrales.

ARTICULO 77. — En todos los casos, la rectificación, modificación o aclaración podrá hacerse en forma autónoma o simultáneamente con la transmisión o constitución de un derecho real referente al inmueble objeto del asiento.

Si se tratare de un documento que no origine título al dominio, deberá acompañarse también el documento inscripto con nota que indique la modificación, aclaración o rectificación efectuada, dejándose constancia en él de lo actuado.


ARTICULO 78. — Los errores cometidos al confeccionar los asientos no podrán corregirse con enmiendas tachas o raspaduras, ni colocándose la palabra error, una vez que fue cerrado el asiento. En tal caso deberá practicarse un nuevo asiento en el que se expresará el error rectificándolo claramente.

Antes de su cierre podrán subsanarse los errores siempre que no se refieran a las siguientes circunstancias:

a) Apellido y nombre del titular registral.

b) Proporción cuando hubiere cotitulares.

c) Fecha o número de ingreso en asiento sujeto a plazo de caducidad.

En estos casos será necesaria la confección de un nuevo asiento, aun cuando se trate de error material en letras o números.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE PARA LA CAPITAL FEDERAL
DECRETO Nº 2080/80 – T.O. 1999
 #355134  por leon21
 
ABOGADO 1987!!! GRACIAS DE 10 !!!

2.- O SEA DEBO PRIMERO RECTIFICAR EN EL ARCHIVO NOTARIAL Y LUEGO EN EL RPI Y RECIEN INSCRIBIR O LO QUE SEA , MANOS A LA OBRA QUE LIO!!!

A.-PREGUNTO CUALES SON LOS INFORMES QUE SE DEBEN PEDIR EN RPI
EN CAPITAL INFORME 1, 3 E INHIBICION ALGO MAS???
Y PCIA INFORME DOMINIO E INHIBICION Y ALGO MAS??? PUEDE SER ALGO DE PARCELARIO UN INFORME PARCELARIO???? HAY QUE HABLAR CON UN AGRIMENSOR???? COMO SE PIDE ????

GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
 #355264  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987!!! GRACIAS DE 10 !!!

2.- O SEA DEBO PRIMERO RECTIFICAR EN EL ARCHIVO NOTARIAL Y LUEGO EN EL RPI Y RECIEN INSCRIBIR O LO QUE SEA , MANOS A LA OBRA QUE LIO!!!
Antes de inscribir la DH / testamento > ARTICULO 77. — En todos los casos, la rectificación, modificación o aclaración podrá hacerse en forma autónoma o simultáneamente con la transmisión o constitución de un derecho real referente al inmueble objeto del asiento.


A.-PREGUNTO CUALES SON LOS INFORMES QUE SE DEBEN PEDIR EN RPI
EN CAPITAL INFORME 1, 3 E INHIBICION ALGO MAS???
Y PCIA INFORME DOMINIO E INHIBICION Y ALGO MAS??? PUEDE SER ALGO DE PARCELARIO UN INFORME PARCELARIO???? HAY QUE HABLAR CON UN AGRIMENSOR???? COMO SE PIDE ????
En principio > informe de dominio e inhibición pero depende de la provincia
y del tipo de inmueble (casa, departamento, etc)
en caso de duda consultá con una gestoría ...

GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
de nadaaaaaaaaaaaa y suerte
 #355541  por leon21
 
ABOGADO 1987!!!! GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
I.-Mira como habia dicho en un principio, PREGUNTO: Cual seria el camino mas rapido una vez tenida la declaracion de herederos e inscriptos los inmuebles para tener la posesion de los mismos porque como dije al principio los inmuebles estaban alquilados y ya estarian vencidos los contratos y nadie nos quizo reconocer sin papeles aprovechando dicha oportunidad y situacion: y una propiedad hay gente que al fallecer el marido se metio y esta como tomada la casa, que es aconsejable hacer en todos estos casos: deberia pedir al juzgado de la sucecion que nos ponga en posesion de dichos inmuebles con el oficial de justicia o particularmente una vez DH de por medio e inscripcion hacer desalojo??????????? o que me aconsejas para ir sabiendo que hacer

II.-y pregunto ya protocolizado el testamento vale como DH es asi ????
III.-y pregunto por todos los problemas que hubo y la gente delincuente que anda de por medio amigos (entre comillas) del causante de nuestro padrastro, que tercerizados estan ocupando dos inmuebles esperando que vayamos nosotros que pasaria si alguien hace aparecer un testamento ya estando protocolizado y declarado valido el testamento verdadero, por las dudas pregunto ????

las fuerzas del bien triunfaran!!!
ABOGADO 1987!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!
 #355576  por abogado_1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987!!!! GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
I.-Mira como habia dicho en un principio, PREGUNTO: Cual seria el camino mas rapido una vez tenida la declaracion de herederos e inscriptos los inmuebles para tener la posesion de los mismos porque como dije al principio los inmuebles estaban alquilados y ya estarian vencidos los contratos y nadie nos quizo reconocer sin papeles aprovechando dicha oportunidad y situacion: y una propiedad hay gente que al fallecer el marido se metio y esta como tomada la casa, que es aconsejable hacer en todos estos casos: deberia pedir al juzgado de la sucecion que nos ponga en posesion de dichos inmuebles con el oficial de justicia o particularmente una vez DH de por medio e inscripcion hacer desalojo??????????? o que me aconsejas para ir sabiendo que hacer
León, depende del tipo de heredero
3414. Mientras no esté dada la posesión judicial de la herencia, los herederos que deben pedirla no pueden ejercer ninguna de las acciones que dependen de la sucesión, ni demandar a los deudores, ni a los detentadores de los bienes hereditarios. No pueden ser demandados por los acreedores hereditarios u otros interesados en la sucesión.


II.-y pregunto ya protocolizado el testamento vale como DH es asi ????
Protocolizado el testamento estás en condiciones de solicitar la inscripción del mismo en el RPI ...

III.-y pregunto por todos los problemas que hubo y la gente delincuente que anda de por medio amigos (entre comillas) del causante de nuestro padrastro, que tercerizados estan ocupando dos inmuebles esperando que vayamos nosotros que pasaria si alguien hace aparecer un testamento ya estando protocolizado y declarado valido el testamento verdadero, por las dudas pregunto ????
Depende del caso concreto ...

las fuerzas del bien triunfaran!!!
ABOGADO 1987!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!
de nadaaaaaaaaaaaaa, suerte
 #356317  por leon21
 
ABOGADO 1987 !!!! GRACIAS!!!
A LAS PREGUNTAS ANTERIORES SERIA:
I.-en el caso seria:
a)herederos testamentarios, una vez protocolizado e inscripto, que podriamos hacer?? que nos aconcejas
b)y en el otro caso, herederos legitimos de nuestra madre que nos aconsejas en este caso ????

III.- el caso concreto seria este: cualquier otro testamento seria trucho o inventado no seria de nuestro padrastro no coincidirian nada de los requisitos del mismo, que me dices habria algun inconveniente???
y ABOGADO 1987 ....por lejosssssssssssssssssss el mejorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
 #356590  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987 !!!! GRACIAS!!!
A LAS PREGUNTAS ANTERIORES SERIA:
I.-en el caso seria:
a)herederos testamentarios, una vez protocolizado e inscripto, que podriamos hacer?? que nos aconcejas
León, depende de cada caso en particular y de la voluntad de los herederos lo cual desconozco ... protocolizado e inscripto se agotó el expte sucesorio ...


b)y en el otro caso, herederos legitimos de nuestra madre que nos aconsejas en este caso ????
respecto de ... ?

III.- el caso concreto seria este: cualquier otro testamento seria trucho o inventado no seria de nuestro padrastro no coincidirian nada de los requisitos del mismo, que me dices habria algun inconveniente???
De darse el caso concreto hay que ver cual es la opción jurídica ...

y ABOGADO 1987 ....por lejosssssssssssssssssss el mejorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
de nadaaaaaaaaaaaaaaa y suerte
 #356609  por leon21
 
ABOGADO 1987!!! GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!
NO DECIA UNA VEZ TERMINADA LA SUCESION EL CAMINO MAS CORTO SERIA EL DESALOJO esto es asi????
o a travez del expediente sucesorio no se puede pedir que el juez a travez del oficial de justicia nos ponga en posesion de tal inmueble esto es asi??? puede ser???

pero para esto falta...

AHORA pregunto:
1.-una vez declaracion de herederos por medio y protocolizacion hecha : como hacemos en la practica para inscribir los inmuebles???? debemos pedir una solicitud de inscripcion en el RPI y quien debe firmar nosotros o debe firmar el juez
la inscripcion de la capital la firma el abogado hay que dejarla en el juzgado ''???
y la inscripcion en la pcia ''' la debe hacer un abogado matriculado en la pcia??? es verdad esto???
2.-y la minuta para los porcentajes es otro formulario??? como se realiza ????
desde ya un millon de gracias!!! elllllllllllll mejorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr
graciassssssssssssssssssssssss graciasssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!
 #356647  por abogado_1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987!!! GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!
NO DECIA UNA VEZ TERMINADA LA SUCESION EL CAMINO MAS CORTO SERIA EL DESALOJO esto es asi????
Depende del caso, existe también la opción de designación de administrador de la sucesión art. 709 y ss del CPCC

o a travez del expediente sucesorio no se puede pedir que el juez a travez del oficial de justicia nos ponga en posesion de tal inmueble esto es asi??? puede ser???
No

pero para esto falta...

AHORA pregunto:
1.-una vez declaracion de herederos por medio y protocolizacion hecha : como hacemos en la practica para inscribir los inmuebles????
Testimonio firmado por el secretario del juzgado si son bienes de Ciudad de Buenos Aires para ser ser inscripto en el RPI

debemos pedir una solicitud de inscripcion en el RPI y quien debe firmar nosotros o debe firmar el juez la inscripcion de la capital la firma el abogado hay que dejarla en el juzgado ''???
El escrito que solicita se ordene la inscripción de DH / Testamento > firman herederos

y la inscripcion en la pcia ''' la debe hacer un abogado matriculado en la pcia??? es verdad esto???
Si

2.-y la minuta para los porcentajes es otro formulario??? como se realiza ????
Entre otra documentación necesitás en principio: Testimonio + minuta de inscripción
(rubro 6 porcentajes que se adjudican a los herederos y se expresan así 1/3, 1/2 etc
números quebrados)

desde ya un millon de gracias!!! elllllllllllll mejorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr
graciassssssssssssssssssssssss graciasssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!
de nadaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa, suerte
 #356650  por abogado_1987
 
agrego en relación a " y la inscripcion en la pcia ''' la debe hacer un abogado matriculado en la pcia??? es verdad esto???
Si"

que debe estar autorizado en el testimonio que ordena la inscripción en el RPI de BA
 #356651  por leon21
 
ABOGADO 1987 !!!! GRACIAS!!!!
POR AHORA ESPERAMOS QUE SALGAN LOS PROVEIDOS DEL JUZGADO!

GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!
SOSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS DE 10 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #356660  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987 !!!! GRACIAS!!!!
POR AHORA ESPERAMOS QUE SALGAN LOS PROVEIDOS DEL JUZGADO!

GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!
SOSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS DE 10 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
de nadaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa, suerte
 #357094  por leon21
 
abogado 1987!!! graciasssssssssssssssss !!!
pregunto los expedientes estan en vista del agente fiscal... pregunto ya salio el escribano para protocolizar podemos llamarlo para que se presente al juzgado o debemos esperar que vuelva el expediente al juzgado y ahi llamarlo para que se notifique en el expediente????
graciassssssssssssssssssss!!!!!
 #357223  por abogado1987
 
leon21 escribió:abogado 1987!!! graciasssssssssssssssss !!!
pregunto los expedientes estan en vista del agente fiscal... pregunto ya salio el escribano para protocolizar podemos llamarlo para que se presente al juzgado o debemos esperar que vuelva el expediente al juzgado y ahi llamarlo para que se notifique en el expediente????
Leon, esperaría la devolución del expte al juzgado ...
graciassssssssssssssssssss!!!!!
de nadaaaaaaaaaaaaaaaa
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