Tal vez si pedimos informe de dominio el semipiso está a nombre de SOHO S.A. 
No lo se, todo es posible, incluso que un magistrado salga en ropas de romano de un prostibulo gay, con el ano fisurado, y se lo defienda como si de Ghandi se tratará.
Críticas a la intervención del juez federal Norberto Oyarbide
El juez federal Oyarbide fue denunciado por el Tribunal Oral ante el Consejo de
la Magistratura, ya que los jueces entendieron que “más que atender los fines
que le imponía el Art. 193 del ordenamiento procesal, pareció actuar en
consonancia con el magistrado denunciante, esforzado... en impedir que se
conozca tan inesperada e intranquilizadora filtración”.i
Los jueces del Tribunal criticaron varios aspectos de la instrucción realizada por
Oyarbide: la forma en que valoró las manifestaciones del Dr. Galeano; la
omisión de recibirle al juez declaración testimonial, metodología que
compararon con la omisión de recibirle declaración a la Dra. Riva Aramayo en la
causa Amia; la realización de diligencias que se mantuvieron en secreto;
testigos con los teléfonos intervenidos. Todas prácticas que fueron utilizadas en
la instrucción llevada a cabo por el Dr. Galeano también.
También fue objeto de crítica la forma en la cual ordenó la detención de los
abogados defensores de Ribelli, luego de la reunión en la Comisión Bicameral.
Por este hecho, el Colegio Público de Abogados se presentó en el expediente
cuestionando que la detención se hubiera realizado en el marco de un
espectacular procedimiento periodístico con cobertura de los medios de
comunicación social destacados en el lugar con anterioridad a la materialización
de la diligencia”.
Los profesionales no solo fueron detenidos en un espectacular procedimiento,
sino que permanecieron cuarenta días detenidos. Los abogados se habían
puesto a disposición del juez apenas tomaron conocimiento de la existencia de
la causa. Sin embargo, y cuando era evidente que semejante procedimiento no
era necesario, al salir de una audiencia en la Comisión Bicameral el juez
anunció la inminente detención de los abogados.
Ya la Cámara de apelaciones había efectuado un llamado de atención al juez
Oyarbide. Al resolver sobre los recursos de apelación interpuestos por los
imputados, expresó que “la preocupación manifestada es compartida por los
suscriptos para quienes resulta incomprensible que el a quo librara orden de
detención de los nombrados –quienes ya se habían presentado en la causaautorizando
a su requisa pero sin disponer el allanamiento. Pautas de lógica
elemental y de sentido común imponían dicho acto para asegurar el objetivo
propuesto, que aparece finalmente consumado en la puerta del edificio donde
funcionaba el estudio jurídico, ante un operativo de cobertura periodística
inusitado, a cuya exposición se sometió innecesariamente a los imputados”.
De hecho, la Cámara separó al Dr. Oyarbide de la investigación y expresó en
cuanto a la independencia de los jueces que “la cuestión cobra entidad a la
hora de evaluar el proceder del señor juez de grado, pues es de público y
notorio que el día de la detención de Cúneo Libarona y Vigliero compareció ante
ella [la Comisión Bicameral] sin guardar la debida circunspección y reserva que
un juez de la Nación se debe, soslayando además el criterio rector trazado por
la Corte Suprema al dictar la acordada 84/96 del 26/12/96 en punto a la
comparecencia de los magistrados a la comisiones parlamentarias. Dice el alto
tribunal que “los jueces se encuentran sometidos a un severo régimen de
restricciones e incompatibilidades, destinadas a reforzar la independencia del
poder que integran y la plenitud del derecho de defensa de los justiciables. El
ejercicio especifico de su función jurisdiccional le impone el deber de guardar
absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los
respectivos tribunales y no evacuar consultas ni dar asesoramiento en los casos
de contienda judicial actual o posible (reglamento de la justicia nacional, Art. 8
incisos B. y C )”.
i Página 4786
Como verá el magistrado en cuestión parece que siempre cae parado, y tiene más de 9 vidas.
Saludos.

No lo se, todo es posible, incluso que un magistrado salga en ropas de romano de un prostibulo gay, con el ano fisurado, y se lo defienda como si de Ghandi se tratará.
Críticas a la intervención del juez federal Norberto Oyarbide
El juez federal Oyarbide fue denunciado por el Tribunal Oral ante el Consejo de
la Magistratura, ya que los jueces entendieron que “más que atender los fines
que le imponía el Art. 193 del ordenamiento procesal, pareció actuar en
consonancia con el magistrado denunciante, esforzado... en impedir que se
conozca tan inesperada e intranquilizadora filtración”.i
Los jueces del Tribunal criticaron varios aspectos de la instrucción realizada por
Oyarbide: la forma en que valoró las manifestaciones del Dr. Galeano; la
omisión de recibirle al juez declaración testimonial, metodología que
compararon con la omisión de recibirle declaración a la Dra. Riva Aramayo en la
causa Amia; la realización de diligencias que se mantuvieron en secreto;
testigos con los teléfonos intervenidos. Todas prácticas que fueron utilizadas en
la instrucción llevada a cabo por el Dr. Galeano también.
También fue objeto de crítica la forma en la cual ordenó la detención de los
abogados defensores de Ribelli, luego de la reunión en la Comisión Bicameral.
Por este hecho, el Colegio Público de Abogados se presentó en el expediente
cuestionando que la detención se hubiera realizado en el marco de un
espectacular procedimiento periodístico con cobertura de los medios de
comunicación social destacados en el lugar con anterioridad a la materialización
de la diligencia”.
Los profesionales no solo fueron detenidos en un espectacular procedimiento,
sino que permanecieron cuarenta días detenidos. Los abogados se habían
puesto a disposición del juez apenas tomaron conocimiento de la existencia de
la causa. Sin embargo, y cuando era evidente que semejante procedimiento no
era necesario, al salir de una audiencia en la Comisión Bicameral el juez
anunció la inminente detención de los abogados.
Ya la Cámara de apelaciones había efectuado un llamado de atención al juez
Oyarbide. Al resolver sobre los recursos de apelación interpuestos por los
imputados, expresó que “la preocupación manifestada es compartida por los
suscriptos para quienes resulta incomprensible que el a quo librara orden de
detención de los nombrados –quienes ya se habían presentado en la causaautorizando
a su requisa pero sin disponer el allanamiento. Pautas de lógica
elemental y de sentido común imponían dicho acto para asegurar el objetivo
propuesto, que aparece finalmente consumado en la puerta del edificio donde
funcionaba el estudio jurídico, ante un operativo de cobertura periodística
inusitado, a cuya exposición se sometió innecesariamente a los imputados”.
De hecho, la Cámara separó al Dr. Oyarbide de la investigación y expresó en
cuanto a la independencia de los jueces que “la cuestión cobra entidad a la
hora de evaluar el proceder del señor juez de grado, pues es de público y
notorio que el día de la detención de Cúneo Libarona y Vigliero compareció ante
ella [la Comisión Bicameral] sin guardar la debida circunspección y reserva que
un juez de la Nación se debe, soslayando además el criterio rector trazado por
la Corte Suprema al dictar la acordada 84/96 del 26/12/96 en punto a la
comparecencia de los magistrados a la comisiones parlamentarias. Dice el alto
tribunal que “los jueces se encuentran sometidos a un severo régimen de
restricciones e incompatibilidades, destinadas a reforzar la independencia del
poder que integran y la plenitud del derecho de defensa de los justiciables. El
ejercicio especifico de su función jurisdiccional le impone el deber de guardar
absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los
respectivos tribunales y no evacuar consultas ni dar asesoramiento en los casos
de contienda judicial actual o posible (reglamento de la justicia nacional, Art. 8
incisos B. y C )”.
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Como verá el magistrado en cuestión parece que siempre cae parado, y tiene más de 9 vidas.
Saludos.
"Capitalismo: sabemos, que vivirá más de siete vidas este sistema que privatiza sus ganancias pero tiene la amabilidad de socializar sus pérdidas, y por si fuera poco nos convence de que eso es filantropía". Eduardo Galeano