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Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
 #355651  por tomas26
 
Tal vez si pedimos informe de dominio el semipiso está a nombre de SOHO S.A. :shock:

No lo se, todo es posible, incluso que un magistrado salga en ropas de romano de un prostibulo gay, con el ano fisurado, y se lo defienda como si de Ghandi se tratará.


Críticas a la intervención del juez federal Norberto Oyarbide
El juez federal Oyarbide fue denunciado por el Tribunal Oral ante el Consejo de
la Magistratura, ya que los jueces entendieron que “más que atender los fines
que le imponía el Art. 193 del ordenamiento procesal, pareció actuar en
consonancia con el magistrado denunciante, esforzado... en impedir que se
conozca tan inesperada e intranquilizadora filtración”.i
Los jueces del Tribunal criticaron varios aspectos de la instrucción realizada por
Oyarbide: la forma en que valoró las manifestaciones del Dr. Galeano; la
omisión de recibirle al juez declaración testimonial, metodología que
compararon con la omisión de recibirle declaración a la Dra. Riva Aramayo en la
causa Amia; la realización de diligencias que se mantuvieron en secreto;
testigos con los teléfonos intervenidos. Todas prácticas que fueron utilizadas en
la instrucción llevada a cabo por el Dr. Galeano también.
También fue objeto de crítica la forma en la cual ordenó la detención de los
abogados defensores de Ribelli, luego de la reunión en la Comisión Bicameral.
Por este hecho, el Colegio Público de Abogados se presentó en el expediente
cuestionando que la detención se hubiera realizado en el marco de un
espectacular procedimiento periodístico con cobertura de los medios de
comunicación social destacados en el lugar con anterioridad a la materialización
de la diligencia”.
Los profesionales no solo fueron detenidos en un espectacular procedimiento,
sino que permanecieron cuarenta días detenidos. Los abogados se habían
puesto a disposición del juez apenas tomaron conocimiento de la existencia de
la causa. Sin embargo, y cuando era evidente que semejante procedimiento no
era necesario, al salir de una audiencia en la Comisión Bicameral el juez
anunció la inminente detención de los abogados.
Ya la Cámara de apelaciones había efectuado un llamado de atención al juez
Oyarbide. Al resolver sobre los recursos de apelación interpuestos por los
imputados, expresó que “la preocupación manifestada es compartida por los
suscriptos para quienes resulta incomprensible que el a quo librara orden de
detención de los nombrados –quienes ya se habían presentado en la causaautorizando
a su requisa pero sin disponer el allanamiento. Pautas de lógica
elemental y de sentido común imponían dicho acto para asegurar el objetivo
propuesto, que aparece finalmente consumado en la puerta del edificio donde
funcionaba el estudio jurídico, ante un operativo de cobertura periodística
inusitado, a cuya exposición se sometió innecesariamente a los imputados”.
De hecho, la Cámara separó al Dr. Oyarbide de la investigación y expresó en
cuanto a la independencia de los jueces que “la cuestión cobra entidad a la
hora de evaluar el proceder del señor juez de grado, pues es de público y
notorio que el día de la detención de Cúneo Libarona y Vigliero compareció ante
ella [la Comisión Bicameral] sin guardar la debida circunspección y reserva que
un juez de la Nación se debe, soslayando además el criterio rector trazado por
la Corte Suprema al dictar la acordada 84/96 del 26/12/96 en punto a la
comparecencia de los magistrados a la comisiones parlamentarias. Dice el alto
tribunal que “los jueces se encuentran sometidos a un severo régimen de
restricciones e incompatibilidades, destinadas a reforzar la independencia del
poder que integran y la plenitud del derecho de defensa de los justiciables. El
ejercicio especifico de su función jurisdiccional le impone el deber de guardar
absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los
respectivos tribunales y no evacuar consultas ni dar asesoramiento en los casos
de contienda judicial actual o posible (reglamento de la justicia nacional, Art. 8
incisos B. y C )”.
i Página 4786


Como verá el magistrado en cuestión parece que siempre cae parado, y tiene más de 9 vidas.
Saludos.
 #356271  por SlightReturn
 
Sigue Usted demostrando una fobia irracional que no condice con una formación jurídica.

Hay quienes explican esas fobias como una mimetización con el objeto odiado. Algo así como 'cuánto más manifiestes tu odio, más te le quieres parecer'. Lo leí en un libro escrito por un psicólogo. No es la psicología una ciencia exacta. No les tome en serio.

Cambio y fuera.
 #356340  por tomas26
 
Ja, no esperaba otra cosa de ud, que no fuera psicologismo barato.
Quiza condiga más con una buena formación juridica, el acudir a un prostíbulo gay disfrazado de romano como el juez en cuestión.
 #356857  por SlightReturn
 
Bien. Usted llama a Freud psicologismo barato.

Ahora, consiga algo de ese 'psicologismo barato' (le dejo aquí debajo un par de citas) y trate de bucear en su interior, a ver si encuentra en su inconsciente, de lo que don Sigmund escribió.

“…este constante ataque histérico es la prueba de la homosexualidad reprimida, también conocida como homosexualidad inconsciente…”

“… la ferocidad sintomática de aquellos sujetos contra los homosexuales, es un intento de desmentir su propia homosexualidad inconsciente…”
 #356871  por SlightReturn
 
es que alguno de nosotros está necesitando de los servicios de sus seguidores, o de la atenta lectura de sus Obras Completas... :roll:
 #357071  por tomas26
 
Ja, es ud. un payaso. mis criticas van dirigidas contra un juez execrable y no contra los homosexualidad. Se pueden tener diversas concepciones sobre la etica y la moral, pero que a ud le parezca etico el caso del magistrado en cuestion dice poco en su favor.
Quizas ud. necesite los servicios de los seguidores de Freud. Dado que cree en ellos a pie y juntillas. Amen de que su encarnizada defensa de un juez indefendible, me permite arribar a dos conclusiones o ud comparte los hábitos de Oyarbide, o es ud. tan oficialista que se enceguece en sus pertinaces e infructuosos intentos de dejar bien plantado al "romano" proesclavitud que es Oyarbide.

En cuanto a las teorias de Freud, siempre me parecieron poco serias. Y le dejo unas citas para que piense, antes de gastar su plata en los servicios de gente de psiconoalistas.
Casos de Sigmund Freud:
Uno de los casos más famosos es el de Sergei Pankejeff (el hombre de los lobos), investigado por la periodista Karin Obholzer. Pankejeff sufría de una grave neurosis y de pesadillas recurrentes que le impedían valerse por sus propios medios. Freud interpretó los sueños del paciente concluyendo que estaban relacionados con un trauma sexual de su infancia. Según Freud, al comunicarle el origen de su problema, Pankejeff se curó completamente. Sin embargo, las investigaciones mostraron que la historia fue muy distinta. No sólo Pankejeff nunca se curó, sino que siguió siendo tratado por otros psicoanalistas hasta su muerte, y su estado durante ese tiempo empeoró considerablemente. Pankejeff cobraba un sueldo mensual a cargo de la Fundación Sigmund Freud con el propósito de mantenerlo oculto en Viena para que el fraude no se hiciera público.
↑ The Wolf-Man: conversations with Freud's patient sixty years later, Karin Obholzer.

Freud "fue, sin duda, un genio; no de la ciencia, sino de la propaganda; no de la prueba rigurosa, sino de la persuasión". Hans Eysenck

Karl Popper tomó al psicoanálisis como ejemplo de seudociencia, en contraste con la teoría de la relatividad de Albert Einstein. Popper observa que mientras las condiciones de refutación de las hipótesis de Einstein estaban determinadas con precisión y Einstein estaba dispuesto a empezar de nuevo si la evidencia no las sustentaba, las teorías de Sigmund Freud eran infalsables y le permitían reinterpretar la evidencia para mantener las hipótesis pese a la falta de sustento empírico.
 #357074  por tomas26
 
antes de gastar su plata en los servicios de gente de psiconoalistas.
fe de erratas: antes de gastar su plata en los servicios de psicoanalistas.
 #357646  por SlightReturn
 
mis criticas van dirigidas contra un juez execrable y no contra los homosexualidad. Se pueden tener diversas concepciones sobre la etica y la moral, pero que a ud le parezca etico el caso del magistrado en cuestion dice poco en su favor.
Si leemos este hilo desde el inicio, veremos que su opinión no ha sido siempre ésta.

Pero dejemos pasar esa inconsistencia, para analizar si alguna vez comentamos sobre ética y moral... creo que no.

¿No es que los jueces hablan a través de sus sentencias? Le añade algo a las sentencias por Usted transcriptas que el magistrado tenga esa orientacións sexual? No seamos ni hipócritas ni inmaduros.
Ja, es ud. un payaso.
Ser payaso no tiene nada de malo. Lo feo es ser incoherente y prejuicioso, siendo abogado.
 #357812  por tomas26
 
En las Páginas 1 y 2 del tópic hablamos de ética, más precisamente del código de ética al que han de atenerse nuestros magistrados, mal que les pese.
En cuanto a mi supuesto ataque por ud. denunciado contra la homosexualidad, busquelo en el topic, pq la verdad no lo encuentro.
Lo único que le indique es que ud. defendía al juez por ser este homosexual únicamente.
Si, los jueces hablan por sus sentencias y este se ha pronunciado claramente en pro de la esclavitud. Pero cuando intento hacerle ver a ud esto, solamente responde

“No veo que lo acusen de enriquecimiento ilicito, cohecho, prevaricato... eso sí es grave”.

Conclusión: Que un magistrado se pronuncie en pro de la esclavitud, no es grave.

Nuestro preámbulo es letra muerta
“Asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.

Los tratados con jerarquia constitucional enumerados en el art 75 inc 22. tb, según su opinión carecen de importancia, que un magistrado los desconozca en sus setencias carece de relevancia.

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo I. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre

1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.

3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:

a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;

b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;

c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y

d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.


PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Articulo 2 inc. 2)
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Art. 6.- 1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2) Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar orientación y formación técnico - profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Art. 7.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores;
1) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
2) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
 #357866  por SlightReturn
 
Me aburrí...

Leí que Usted se burlaba de Oyarbide por homosexual y me pareció prejuicioso.

No voy a leer su alegato, es demasiado largo. Pero no porque sea largo, sino por tedioso e inconducente.

A propósito, alguna vez admiró la corbata de algún colega y se lo hizo saber?
 #357899  por tomas26
 
Ja, no esperaba otra cosa de ud.
En su apodo se refleja la levedad de su razonamiento.
Obvio que me voy a cagar de risa de Oyarbide, siempre. Su episodio es realmente gracioso a la par de grotesco.
 #357944  por SlightReturn
 
El episodio puede ser grotesco, lamentable, gracioso. Todo lo cual no lo coloca a la par de los que se han llenado los bolsillos a través de sus sentencias.

Ése era mi punto. Lo que Oyarbide haga con su cuerpo, es problema de él: ni de tomas26 ni mío.
Y no lo excluye para el ejercicio de la magistratura judicial. Sí deben quedar excluidos los que se corrompen y escriben sentencias a medida.

El apodo revela... ¿¿¿qué cosa???? Qué tiene que ver Jimi Hendrix con el razonamiento leve?

Y lo de la corbata? Conteste sinceramente.
 #357976  por tomas26
 
No entiendo a q viene la pregunta pense que le ud se habia equivocado al postearla en este hilo.
La verdad que jamás elogiaria la corbata de nadie, pq a mi en lo personal me molesta usar corbata.

Ése era mi punto. Lo que Oyarbide haga con su cuerpo, es problema de él: ni de tomas26 ni mío.
Y no lo excluye para el ejercicio de la magistratura judicial. Sí deben quedar excluidos los que se corrompen y escriben sentencias a medida
Expliquese, porque cuando trato de hablar con ud. sobre la sentencia del "INTACHABLE" juez Oyarbide, ud evita pronunciarse sobre la misma, y esa sentencia es realmente arbitraria y discutible.
El codigo de etica es claro, y al deben atenerse nuestros magistrados, si lo excluye para la magistratura, el poner en juego la imparcialidad e independencia de sus fallos, con su irregular comportamiento. Notese que el magistrado en cuestion era chantajeado por Garbellano, quien utilizaba las filmaciones de Oyarbide para tal fin. Dicho sea de paso como sabe q oyarbide no se ha llenado los bolsillos a traves de sus sentencias?
Tampoco sabemos si el camarista borracho por el cual se inicio este topic, se lleno los bolsillos, lo cual no hace que su episodio sea justamente honroso.

El apodo revela... ¿¿¿qué cosa???? Qué tiene que ver Jimi Hendrix con el razonamiento leve? El 18 de septiembre de 1970,falleció en Londres (Inglaterra), James Marshall Hendrix.
La causa de la muerte fue por asfixia causada por su própio vómito, al haber mezclado pastillas para dormir con alcohol.Hendrix cogió nueve pastillas que le recetaba su médico para dormir, y los médicos atestiguan que el vómito fue provocado por la ingesta excesiva de alcohol. No era justamente un hombre muy lucido el finado. Aunque si un gran guitarrista.
 #358018  por tomas26
 
http://www.cels.org.ar/common/documento ... l_2007.pdf pgs 139 a 141.

Al referirse al Consejo de la magistratura nos dice lo siguiente:
El sistema de nombramiento de jueces su función primordial parecio mejorar, en comparación con el sistema previo meramente político y absolutamente desprestigiado luego del episodio de la servilleta de Carlos Corach y el nombramiento de jueces totalmente faltos de idoneidad durante el gobierno del presidente Menem

76: por ejemplo La Jueza Ana Capolupo de Durañona y Vedia, quien fue nombrada jueza de la Cámara Nacional de Casación Penal, aunque su especialidad era el derecho civil (recuerdese que las designaciones de los jueces de casación, en el año 1992, produjeron la renuncia del por entonces ministro de justicia, Carlos Arslanián, que se nego a nombrar a "esos esperpentos"), Nestor OYARBIDE, QUIEN PRESENTO SUS ANTECEDENTES DOS DIAS DESPUES DE SER NOMBRADO JUEZ FEDERAL POR EL PRESIDENTE MENEM.O la jueza Rogovsky Tapia, denunciada por contratar a un abogado para que le escribiera las sentencias.