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 #357104  por ruthie85
 
Como siempre llegan casos complicados :s, Tengo un cliente que a travez de intercambios telegraficos se considEro despido sin causa por trabajo en negro, los telegramas lo redacto otro abogado y reclamo por el articulo 9 y 10 de la 24.013..pero en realidad el nunca estubo en blanco o sea que el telegrama esta mal..Ahora si yo quiero iniciar la demanda, no voy a recalamar por esos articulos sino por el 8 de la 24.013..se puede? Supongo que si..
Me va a perjudicar el hecho que el telegrama reclame el articulo 9 y 10? y yo en la demanda solo reclame el 8?
POR FAVOR AYUDA!!!
 #357114  por GU
 
Depende del contenido del TCL pero si, mas alla del error en la mencion de los articulos, el TCL esta bien redactado respecto a los requisitos que la ley establece, entiendo que la demanda prosperara igual.

Salutes!
 #357227  por ruthie85
 
NEGABA TODO. yO PUEDO PROBAR LAS TAREAS Y QUE NUNCA ESTUBO EN BLANCO.
ENTONCES HAGO ASI, EN LA DEMANDA HAGO COMO Q NADA PASO Y HAGO MENCION DEL ARTICULO 8 Y YA. Y QUE SEA LO QUE TENGA QUE SER...
GRACIAS POR RESPONDER
 #357251  por ignaci0
 
GU escribió:Depende del contenido del TCL pero si, mas alla del error en la mencion de los articulos, el TCL esta bien redactado respecto a los requisitos que la ley establece, entiendo que la demanda prosperara igual.

Salutes!
No estoy de acuerdo con el colega , si no intimo por el art. 8 ley 24.013 estando vigente la relación laboral ya no puede reclamar esa multa. Debería solicitar la multa del art. 1 ley 25.323, en vez de la ley 24.013, Saludos!
 #357269  por furnari
 
YO TAMPOCO ESTOY DE ACUERDO, LOS TELEGRAMAS LABORALES SON FUNDAMENTALES EN UN DESPIDO, PARA MI DEBES INICIARLA CON LIQUIDACION LEY 25323 Y PREVIAMENTE ENVIARLE UNA NUEVA INTIMACION POR LAS DUDAS. LA LEY 24013 ES BASTANTE CLARA, RELACION LABORAL VIGENTE, SI NO INTIMASTE POR UN ART Y LUEGO LO QUERES USAR SE TE CAE EL DESPIDO, YO USARIA LA 25323 ART. 1º PREVIA INTIMACION.
SALUDOS
 #357292  por abogadojujuy
 
estimada ruthie, en primer lugar a mi enteder la caUsal de depsido indireto no es el trabajo en negro en si, si no la "negativa del vinculo laboral" .Digo esto porque cuando uno intima por registracion el emplador tiene 30 dias para registrarlo,Salvo que en el telegrama le aclares que proceda registrar en termino de ley(30d) pero que en el termino de 48 hrs responda si dara cumplimien o con dicha obligacion, y apercibirlo qe en caso de silencio se entedera como negativa.-Hago esta aclaracion por la invariabilidad de la causa del despido(art243lct)aunqe va de suyo qe nadie registrara una relacion que niega, pero no esta de mas ser preciso en el telegrama por el cual el obrero se da por despedido.-
Segundo; coincido con GUS, respecto qe deendera del contenido del teelgrama, y no si se preciso el art. de ley24013, es mas por lo general siempre se intima, bajo apercibimiento de los dipsuesto en arts 8 a 15 ley24013, es decir en forma generica, lo que importa es como redacto el telegrama.-
Por eso a mi enteder si el contendio del telegrama hace mencion que nunca estuvo registrada la relacion el error en el art es irrlevante.-
Por otro lado te diria qe te fijes bien si se dio cumplimiento con lo dispuestoi en el dec 2725/91 ,y si se remitio a la afip en plazo de 24hrs copia de dicho requerimiento.-DE NO SER ASI ESTOY DE ACUERDO CON GUS REPESCTO QUE TENDRIAS QUE RECLAMAR LEY 25323 ART1
SALUDOS
 #357400  por ruthie85
 
abogado jujuy:
te cuento el telegrama claramente dice que la relacion no esta registrada. No entiendo porque se hizo referencia a esos articulos que no tiene nada q ver, pero bue. Para mayor tranquilidad seria mejor intimar por el art 1 de la ley 25323 previo a interponer la demanda? O en la demanda hago mencion del error e intento salvarlo?
 #357406  por ruthie85
 
olvide decir que se dio aviso a la afip y se cumplio con el decreto 2725/91. El telegrama dice claramente que la relacion no esta registrada, pero no entiendo porque se intimo por el 9.10.15 :(
Intimo por el art 1 de ley 25325 o al confeccionar la demanda salvo el error material que se cometio al enumerar los articulos que no iban de acuerdo al caso??
Espero respuestas y GRACIAS por responder y dejar sus opiniones..
 #357764  por GU
 
Te recomiendo que no metas bajo ningun punto de vista el Art 1 de la 25323. Solo vas a generar confusion, y el error que cometiste no decide la suerte del juicio. Mas aun, no sabes si la otra parte lo va a notar, ni tampoco el juez que decida.

El error de redaccion no es sustancial. La falta de mencion expresa al articulo en cuestion, en tanto y en cuanto, este claro el sentido de la intimacion, no afecta a la procedencia de la multa.

La forma dispuesta por el Art. 11 inc b de la 24013 no requiere siquiera que se haga mencion a la norma en cuestion.

Solo se requiere "a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior. Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

Es decir, si yo te intimo a que me registres, y hago mencion a un articulo que se refiere a registracion parcial, pero estoy dejando en claro que la relacion no esta registrada, Y ADEMAS, se configura la injuria del empleador de desconocer la relacion, no hay ninguna duda que la multa del Art. 8 procede igual. Hay un error en la invocacion de la norma, que no perjudica el derecho.

Salutes!
 #358161  por ruthie85
 
MUCHISIMAS GRACIAS!!!!!!!! Ahora me quedo tranquila.
les agradezco a todos que hayan opinado, y me hayan ayudado.. espero algun dia serles de utilidad.
 #358365  por pablo28
 
Coincido parcialmente con todos los colegas que me preceden aqui, el tema es saber que es lo que intimo, porque puede ser que menciono q no esta registrada la relación pero intimo a que se establezca la verdadera fecha de ingreso y real remuneracion, en este caso , no creo que prospere. Yo hago bastantes cursos de derecho laboral, y van muchos jueces, los cuales siempre mencionan ser muy estrictos hay momento de reconocer las multas.
El caso del art 1 de la 25323, es que no requiere requisito formal, solo que se verifique las circunstancias de clandestinidad total o parcial del vinculo, por lo cual esta multa procede de pleno derecho (se lo suele llamar premio consuelo jaja)
salu2
 #358366  por pablo28
 
yo invocaria tal cual hicistes el art 8 y tmb art 1 25323 (pones aplicacion del art 8 o en su defecto art 1 ley 25323)