Te recomiendo que no metas bajo ningun punto de vista el Art 1 de la 25323. Solo vas a generar confusion, y el error que cometiste no decide la suerte del juicio. Mas aun, no sabes si la otra parte lo va a notar, ni tampoco el juez que decida.
El error de redaccion no es sustancial. La falta de mencion expresa al articulo en cuestion, en tanto y en cuanto, este claro el sentido de la intimacion, no afecta a la procedencia de la multa.
La forma dispuesta por el Art. 11 inc b de la 24013 no requiere siquiera que se haga mencion a la norma en cuestion.
Solo se requiere "a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior. Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
Es decir, si yo te intimo a que me registres, y hago mencion a un articulo que se refiere a registracion parcial, pero estoy dejando en claro que la relacion no esta registrada, Y ADEMAS, se configura la injuria del empleador de desconocer la relacion, no hay ninguna duda que la multa del Art. 8 procede igual. Hay un error en la invocacion de la norma, que no perjudica el derecho.
Salutes!