
Hombre de 66 años( autonomo)
en la situación de revista: 01/59 al 01/89
por la ley 24476 art. 3 : 01/82 al 01/89( beneficio)
1) Puedo incluirlo en cualquier categoría, o depende en la categoría que lo ponga v a influir al momento de practicarse la liquidación y por eso las cuotas son muy altas?
2) Como es la primera vez que lo hago me parece que la cuota es alta: 1 cuota que tiene que pagar es de $268, y despues lo que le van a restar en las siguientes cuotas es de $310, son altas? es po como lo categorice?
3) Hay que tener en cuenta algún otro bebeficio aparte del de la ley 24476 art3?
Por favor, si me pueden alguien ayudar se los agradezco.
Saludos
Romina