Hola Carla: Te copio el Art. del codigo fiscal que determina las base sobre la que se calcula el monto de la tasa.
Entiendo que si no hay contrato seria aplicable el inc. b). Seria el 2,2% de tasa mas el 10% de sobretasa ( 10% del 2,2)
Artículo 292°: Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas:
b) En los juicios de desalojo de inmuebles la base está dada por el importe de tantas veces el alquiler mensual, correspondiente al mes anterior a la iniciación de la demanda, como cantidad mínima de meses fije el Código Civil y sus Leyes complementarias, según el caso para las locaciones y arrendamientos.
d) En base a la valuación fiscal en los juicios que tengan por objeto adquirir, conservar o recuperar la propiedad o posesión de bienes inmuebles o su división.
Saludos.-