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  • Consulta sobre tasa de justicia Pcia. de Bs. As.

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 #34969  por Carlah
 
Que tal, estimados Colegas, una pregunta: cuanto hay que pagar de tasa y sobretasa de Justicia al iniciar un desalojo en Pcia. de Bs. As.? Porque lo inicié sin nada y me recontra intimaron, pero realmente no se cuanto debo pagar!!! Disculas por mi ignorancia, y gracias por su ayuda...
Carlah. :shock:

 #34992  por Carlah
 
Aclaro que no es un desalojo por contrato de locación vencido, sino unos ocupas puros y simples!!!

 #35019  por Alejandrina
 
Hola Carla: Te copio el Art. del codigo fiscal que determina las base sobre la que se calcula el monto de la tasa.
Entiendo que si no hay contrato seria aplicable el inc. b). Seria el 2,2% de tasa mas el 10% de sobretasa ( 10% del 2,2)
Artículo 292°: Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas:


b) En los juicios de desalojo de inmuebles la base está dada por el importe de tantas veces el alquiler mensual, correspondiente al mes anterior a la iniciación de la demanda, como cantidad mínima de meses fije el Código Civil y sus Leyes complementarias, según el caso para las locaciones y arrendamientos.

d) En base a la valuación fiscal en los juicios que tengan por objeto adquirir, conservar o recuperar la propiedad o posesión de bienes inmuebles o su división.
Saludos.-

 #35050  por jpkrajacic
 
Estimada Carlah si no hay ningun contrato frimado por tu cliente, deja el juicio ese que muera e iniciá UN INTERDICTO DE RECOBRAR, es mucho mucho más rapido.

 #35051  por jpkrajacic
 
agrego, si no hay contrato, no hay monto de alquiler por lo tanto en uno u tro tipo de proceso se va a tomar la valuación fiscal. y vas a tener que garpeti 242$ por cada $10.000 de valuación fiscal (2,2% + el 10% sobre el 2,2%)

 #35054  por Carlah
 
Les agradezco muchísimo!! Ya me habian dicho que el desalojo es un plomo, y aparte caro!! Pero no se me habia ocurrido lo del interdicto, gracias!!!!

 #35096  por Natalia Huerta
 
Buenas:


Ademas tene presente que un desalojo por intrusión, que debe ser lo que estas intentando, es muy arriesgado es más ni siquiera recomendado.
Adhiero a las sugerencias de mis colegas.

 #35098  por Natalia Huerta
 
Buenas:


Ademas tene presente que un desalojo por intrusión, que debe ser lo que estas intentando, es muy arriesgado es más ni siquiera recomendado.
Adhiero a las sugerencias de mis colegas.

 #35595  por drluciano
 
tenes que tener en cuenta que si inicias el interdicto despues del año de ocupacion del inmueble y los intrusos te contestan la demanda alegando que poseen el bien a titulo de dueño, te la van a desestimar y lo unico que te va a quedar es una accion por reivindicacion.

 #35776  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Y agrego al comentario del forista, que ademas deberas pagar las costas del juicio.

Saludos