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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #33018  por gero
 
Buenas tardes, estoy con el tema del Country (profesor de gimnasia)preparando la CD para intimar a que se regularice la situación laboral (trabajo en negro) la persona trabaja desde hace 3 años. los sabados 6 horas y 2 horas los domingos. aLGUIEN TIENE EXPERIENCIA EN ALGO ASI, SERA VIABLE EL CASO (digo esto por las horas trabajadas) gracias al que pueda aportar datos. Gracias gente linda.

pta

 #34752  por gero
 
puede ser el convenio de profesionales para este caso?

 #34786  por diegogvillamayor
 
Para mi no configura relacion laboral por las pocas horas laboradas. son menos de 35 hs mensuales que trabaja esta persona. Fijate en la LCT y demas normas, tengo entendido que tenes que trabajar minimo 48 para que haya relacion laboral, sino no la hay. Pero no estoy seguro, eso me dijeron en una oportunidad.

saludos

 #35498  por CINTIACABRERA
 
Independientemente del convenio que se aplique, no importe la cantidad de horas trabajadas para que haya relacion laboral, sino que tiene que haber :
DEPENDENCIA, y si el cumplia horarios y obedecia ordenes, hay relacion laboral , ademas la LCT , acepta el contrato de trabajo parcial y es mas , existe el trabajo de franqueros , que generalmente trabajan solo los fines de semana y feriados . La ley de jornada laboral es como todo en lo laboral, defiende al trabajador, para que no exista abuso y lo hagan trabajar mil horas !!!! pero no fija minimos , fija maximo de jornada laboral .
Conclusion: Hay relacion laboral.
Ojo! Como es profesor de gimnasia, puede que aleguen que es autonomo, es mas seguramente emitia facturas , ahi lo que hay que defender es que el profesor no era empresario , que obedecia ordenes, que estaba sumergido en una estructura empresaria ajena, en definitiva : que se daban las pautas para una relacion laboral . Fijate que han salido fallos que hasta los medicos han ganado por ser dependientes. Pero claro, vas a tener que enfocar las pruebas en defender ese punto (con las pruebas suficientes). Yo mandaria los telegramas pertinentes, estudiaria varios fallos para citar en la demanda , tengo un modelito de un profesional , si queres te lo mando, avisame .

Saludos !

Rta

 #35512  por gero
 
Para mi también hay relación laboral, y que cumplia horarios e inclusive salia del predio con los chicos de las familias del country a tarticipar en torneos que se organizaban afuera y ese día finalizaba cuando regresaba los chicos al establecimiento, hay filmaciones con los menores es estos eventos, en la guardia le registraban el ingreso y para cumplir el trabajo, siempre estuvo 1 hora antes de comenzar los ejercicios de manera que hay dependencia y otra cobra por mes 480. De acuerdo Cintia si me facilitas lo que generosamente me ofreces te lo voy a agradecer, recien se largaron los primeros telegramas al dueño de la empresa concesionaria y a la administración del country (el mismo telegrama) me falta hacer la comunicación al Afip, aqui una preguntita ¿ va dirigida a cualquier sucursal? gracias por todo- un saludito

 #35518  por diegogvillamayor
 
Ojo no lo dije como una certeza, si lees lo que puse dice claramente que no estoy seguro que eso me dijeron, yo lei la sentencia:

Yo simplemente te respondo lo que respondieron a un colega en una sentencia de un laboral con una persona q trabajaba 35 horas mensulaes, el tribunal considero que dado la cantidad tan baja de horas no lo consideraron relacion laboral, ya que no podria existir dependencia porque el tribunal considero que la persona trabajaba pocas horas en varios lugares, paso con un profeso en un club de futbol, en una escuelita, el hombre este daba clases en varios lados pocas por lo cual se lo considero autonomo, auqneu no tenia monotributo ni nada.
Te parecera rara la sentencia pero asi resolvieron.

saludos

Rta

 #35527  por gero
 
Te creo, pero no creas que tu comentario no vale, para mi es todo importante y te agradezco por la respuesta , te mando un saludo -

 #35681  por barney
 
leandroklink escribió:Diego como vas a decir semejante barbaridad,
puede ser incluido en utedyc, fijate la Resolución N° 118/2003
Leandro no lo insultes de esa manera por su animalada, Hay otras maneras ,mas delicadas de tratarlo, decirle que es un asno o una persona de pocos conocimientos. Todos no somos Grisolia, Ackerman o Maza (por cierto muy bueno el libro sobre la ley 24557 un poco desactualizado pero basico para conocer la materia)
Que tal los nuevos sobre tema LRT de editorial Quorum que he visto en varias librerias juridicas

Un abrazo

La Resolución N° 118/2003 quie es el organo emisor? Qur no la tengo el MTYSS

 #35837  por rosario
 
mira yo tuve uno similar, era un caddie de un country, pero para resumir en capital la sentencia salio desfavorable porque el juzgado entendio q no era dependiente del country sino de las personas q jugaban en el (la verdad es q fue una sentencia bastante extraña ya q estaba a mi criterio mas q probada la dependencia, !!!), en fin q tengas suerte!!!

 #35841  por diegogvillamayor
 
bueno por lo menos veo que no soy el unico al que le paso eso, asi que barney t lenadro, me parece que antes de opinar sin saber creo q deberian dedicarse a respetar las opiniones d elos demas, ya que no se si saben pero el derecho no es algo exacto. Y creo que si alguien opina algo aca no lo hace desde la ignorancia sino desde la experiencia que tiene. Capas nunca les paso a ustedes, suerte, nada mas.

Saludos. Y no falten el respeto, todos somos colegas creo, o somos personas que tratamos de ayudar.

Rta

 #36498  por gero
 
Algo no les aclaré, aqui en realidad el empleador es un señor que tiene una empresita que presta servicios al counntry. Un saludo y que tengan un feliz dezcanso ferial. y gracias por toda la ayuda que me dieron -

 #36510  por sebastianmss
 
Podes conseguir CCT en la pagina web del ministerio de trabajo de la nacion.

 #36587  por barney
 
rosario escribió:mira yo tuve uno similar, era un caddie de un country, pero para resumir en capital la sentencia salio desfavorable porque el juzgado entendio q no era dependiente del country sino de las personas q jugaban en el (la verdad es q fue una sentencia bastante extraña ya q estaba a mi criterio mas q probada la dependencia, !!!), en fin q tengas suerte!!!
La falta de relacion de dependencia se da por no reunir los requisitos de subordinacion juridica y encuadrar la actividad desempeñada en una locacion de servicios de caracter autonomo, no por las pocas horas de trabajo que realizaba

rta

 #37243  por gero
 
Barney, de manera que no existe CCT para este caso, de todas maneras si lo quisiera plantear como una relación de tiempo indeterminado enque CCT lo podría encuadrar?

Para Leandro el "utedyc y la resolución" que me citas tampoco la hubico en la pag. del ministerio. un saludo para todos.