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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #358652  por sete
 
No tengo experiencia en accidentes laborales por eso consulto con ustedes! Tengo un trabajador que tuvo un accidente viajando en tren al regreso de su trabajo, por el cual perdió una pequeñisima porción de la punta de su dedo mayor (pero ni le afectó la uña). La Comisión Médica le dió un 3,39 % de incapacidad permanente parcial definitiva. Este porcentaje estará bien? yo creo q sí, ya que ni se le nota la amputación, fue muuuuy poquito, por lo que para apelar no encuentro fundamento alguno. Cómo hago para calcular cuánto le va a pagar la ART? ésta tiene 15 días para pagar dice la notificación, si la ART apela, debe pagar igual al trabajador mientras se resuelve su apelación? de qué forma pagan? o sea, pasados los 15 días si no paga, cómo reclamo? via seclo?

Por otro lado, entiendo que tambien puedo reclamarle al tren, pero qué le puedo reclamar? sólo daño moral o hay algo más que pueda reclamarle?

muchas gracias por sus aportes!!!!
 #358852  por SALINASPAU
 
Solo un medico legista puede decirte cuanto es la incapacidad, para mi me suena poco. el tema es que el trabajaro deberia pagar una consulta a un legista y son caros.
de todos modos podes rechazar el porcentaje. el trabajador si puede seguir trabajando.
lo que podes hacer es reclamar por seclo contra la art y el empleador por la reparacion integral del daño, no te olvides que ésta esta tarifada. si aceptas el dictamen, te pagan en efectivo por cheque al trabajador, no hay honorarios en esa instancia para los abogados.
respecto del reclamo al tren, nada tiene que ver, el accidente de trabajo con el resarcimiento del daño en sede civil, por supuesto ademas de la incapacidad corresponde el daño moral.
suerte
 #359675  por sete
 
Gracias Salinaspau por responderme!
No creo q el cliente vaya a ver a un legista, yo ya se lo había planteado pero está el tema de lo que le cobra y éste tipo no quiere largar ni un mango! Seguramente acepte lo que le dictaminaron.
Ahora, si se reclama al empleador y art por reparación integral, al ser in itinere, no me pueden decir que la culpa fue de un tercero por quien no deben responder? me pareció leer algo así en otro post, pero pregunto porque no estoy segura.

Muchas gracias!
 #360132  por SALINASPAU
 
No porque estas dentro de las normas de las ART y laboral, lo otro se codigo civil.
suerte
 #360179  por DAL
 
sete escribió: Ahora, si se reclama al empleador y art por reparación integral, al ser in itinere, no me pueden decir que la culpa fue de un tercero por quien no deben responder? me pareció leer algo así en otro post, pero pregunto porque no estoy segura.

Muchas gracias!
Claro que te van a oponer esta excepción, es la pauta del 1113. La llamada "indemnización integral" es la civil, que incluye el daño moral. La tarifada de la ART se considera legalmente plenamente reparadora, y dejó fuera de la base de calculo el daño moral, por lo que seria el unico item a reclamar civilmente ( más alguna diferencia de daño si un legista te lo dice) a los causantes del daño y sus terceros responsables, pero no al empleador y a la ART porque ellos te opondrian con exito las defensas del 1113.

Yo vi un caso, iba por el empleador, donde un trabajador perdio la punta de yema del dedo medio de la mano habil, y le dieron 3.5% de incapacidad, lo indemnizaron muy bien, cobró algo de 6000 pesos ( como el tuyo no perdio ni la uña). No sabés como se tiraba de victima!!! hizo un lio barbaro hasta que lo terminaron despidiendo, se vino con un informe de legista que le salio 500 pesos que le dio 2% de incapacidad!!! morí de risa, y cuando le hicieron el examen médico de egreso, le certificaron egreso sin incapacidad (habían pasado como seis meses y ya tenia la yema del dedo como más llenita, se entiende, tenía cicatriz pero era una linea apenas más delgada que las huellas dactilares). Te aclaro que el mio fue un accidente en planta ( se rebanó con una máquina) por eso le presté atención, ya que la reparación integral iba a proceder. Estaba en una máquina no habitual reemplazando a un compañero, como que estábamos al horno.

Como te aconsejan, en esta materia mandan los médicos legistas, en cuanto a saber si la incapacidad es mucha o poca. Pero sin esa opinion, como avanzar????
Respecto a cuanto cobrará, depende de su salario y su edad, tenes que aplicar la formula de la LRT, siguiendo los articulos te sale, no es complicada, lo más dificil es el porcentaje de incapacidad y ya lo tenes.
 #360318  por sete
 
Dal, mil gracias por tu respuesta!!! me quedó muy claro!!!
Voy a empezar el reclamo por daño moral contra el tren y el cliente cobrará lo que le den de la art.
gracias!!!!!!!!!!!!!!!!