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  • LEY 24.013 LA EGISTRAN RETROACTIVAMENTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #358923  por DAL
 
No, no tenes que notificarle nada.
Si la usa sin derecho, luego se le caerá.
Cuando la usa, lo que hace es declarar a la trabajadora, con su salario, su ingreso, y demás.
Si no reune los requisitos de la ley, la afip le cobrará lo que corresponda. Quizá mas adelante tal vez tengas que "empujar" un poquito, pero ahora no. Deja que intente registrar. Luego usarás esa informativa en el juicio para acreditar que no registró ni lo intentó.
 #358936  por pablo28
 
Luego de todo lo manifestado precedentemente por los colegas, creo que juega mucho a tu favor la contradicción entre los que respondieron a tu intimación (art 63 LCT), ademas de ser manifiesto el fraude (art 14 LCT).
En las sociedades de hecho o irregulares la notificación por parte de uno de sus socios, es extensible a todos.
En cuanto a las multas de la 24013, vencido el plazo de 30 dias, creo que van a ser aplicadas.
salu2
 #358964  por MORGAN
 
No necesariamente el haber realizado una simulación con todos, o algunos, de los miembros de una familia, respecto de sus bienes, va a trasformar esa relación en un contrato de trabajo.
Puede haber relación laboral con todos o solo con alguno/s de ellos.
Habría que ver como se desenvolvió la relación. Si varios miembros de la familia tenían actividades contemporáneas y en un mismo establecimiento o en otro pero intimamente relacionados entre sí es una situación a tener en cuenta porque, de ser asi, en el caso de la intimación que mencionás existe negligencia del destinatario y puede estar bien el distracto. Caso contrario puede darse la situación que equivocó la ruptura del contrato y que no procedan las multas ni indemnización por antiguedad ni nada que tenga carácter indemnizatorio.
 #359115  por Machiquito
 
Gracias nuevamente a todos...creo que mañana le notificaré que mantengo el distracto lbaoral, tomando como injuria su silencio, el desconocimiento de la relacion por parte de los co-empleadores, el hecho de decirme que me registró siendo que a la fecha no existe registracion, y rechazaré la causal de estar ausente del pais a los fiens de notificarse de las intimacioens y cumplir con sus obligaciones, por dos motivos, pirmero porque qien deja un giro comercial debe tomar los recuados para cumplir con las obligaciones que deriven del mimso, caso contrario, si el emplador se va 10 meses de viaje sus proveedores, sus empleados, etc, deberían esperarlo...? y Segundo porque de acuerdo al ultima CD que me envió tenía apoderado para reprsnetarlo judicial y administrativamente quien tranquilamente puedo ejercer sus derechos...Ademas cabe tener en cuenta que cuando le envié las primeras intimaciones en los terminos de la 24.013 se las mandé a 3 domicilios; al comercio donde mi cliente prestaba funciones, al domicilio particular y al domciilio que figura en el documento del tipo...En el local vino rechazada por el destinatario, en el domciilio del documento vino desconocida por el destinatario y el particular es donde le dejaron los dos avisos de visitas...
A todo ello, le debo sumar que conjuntamente con la primera intimacion, le reclamé el pago de dos salarios caídos y no abonados, cuyo silencio pr una lado y negativa de relacion por el otro, tambien me dan motivo para hecer denuncia del contrato...bueno creo tener herramientas para mantener firme el despido vigente el período de registración...Si alguien considera que estoy errado, leeré atentamente sus comentarios...muchas gracias a todos nuevamente...

Una cosa Mas: DAL: independientemente de la prueba informativa que puedo utilizar en juicio, rspecto a lo que el empleador haga en AFIP, como hace la AFIP para rechazarle la registracion retroactiva mediante moratoria, si no sabe que la relacion laboral no se haya vigente?
 #359122  por DAL
 
No se la rechaza.
La moratoria implica rehacer los 931 bajo un codigo de moratoria, estimo que el 201.
Más adelante cuando este claro que la relación laboral terminó, y cuando, con los 931 rectificados la AFIP puede reclamar los aportes no realizados, ya que los conoce, proque fueron incluidos en la DDJJ. Esto en teoría, porque la moratoria es nueva y en AFIP ni saben que hacer todavía, pero la ley dice eso, que si usa mal la moratoria e incluye empledos en violación a sus disposiciónes ( una relación laboral terminada viola sus disposiciones) se caen los beneficios de esta.
Yo creo que,si fuera mi cliente, ni tocaría el AFIP, no haría nada. Llamaría a tu cliente, hría el traspaso legal de bienes y arreglaría en el mejor de los gloriosos silencios. Tene en cuenta que quien recurre a un testaferro lo necesita por algo. Por eso te digo que a mi me parece que tal vez la estrategia por parte de tu cliente podría haber sido otra, ella tenía la sarten por el mango, podría haber organizado la cosa de otra forma, en lugar de esperar que el empleador salga del país para mandarle la carta, cosa que estimo ella debía conocer. En fin, ella sabra que camino usó y por que, quizá antes intentó hablar por las buenas y no dio resultado.
 #359409  por Machiquito
 
OK DAl, Gracias...algo de eso hay...se trata de un empleador muy especial, millonario, omnipotente, y mucho mas....Me llamó el contador del tipo, y vino a mi estudio a negociar...cuando le dije el monto del arreglo se río y dijo que el empleador no le daba mas de $20.000, prefería pagar fortunas a la AFIp antes de darselo a mi cliente...le sobra la plata, y eso es verdad...Cuantos empleadores conoces que reconozcan fehcaientemente mediante CD una relacion laboral de 16 años y con un sueldo de casi cinco lucas...ni siquiera es que descobcoe la relacion, admite fehcaientemente el encubrimento y fradue laboral...el tipo esta dispuesto a cualquier cosa menos a que mi clienta cobre un mango...y te aseguro que no es facil encontrarte con alguien así...
Nosotrosos solemos hacer hipotesis, pero rara vez dentro de ellas preveemos un reconocimiento de la relacion como el que me sucedió...
Espero poder convercer al tribunal, que las causales de injurias invocadas resultaron procedentes y por ende la denuncia del contrato vigentre el período de registraciojn tambien lo fue...veremos que pasa...Nuevamente gracias a todos los que participàron de este post...
 #359412  por DAL
 
No creas, no es tan raro el reconocimiento de la relación.
Es la tipica forma de matar el reclamo. Yo lo he hecho varias veces, con gran éxito. Usualmente hay una relación previa que desembocó en esto, y el empleador tiene más ganas de pagarle a la AFIP que a ciertos trabajadores. Eso es así.
 #359885  por Machiquito
 
Pablo28 o quien sepa la respuesta...En una de tus opiniones me manifestas que en las sociedades de hecho la notificacion a uno de los socios es extensible al resto...podrías especificarme la fundamentacion juridica a los fines de usar eso a favor de mi clienta...? Desde ya a todos muchas gracias..