Gracias nuevamente a todos...creo que mañana le notificaré que mantengo el distracto lbaoral, tomando como injuria su silencio, el desconocimiento de la relacion por parte de los co-empleadores, el hecho de decirme que me registró siendo que a la fecha no existe registracion, y rechazaré la causal de estar ausente del pais a los fiens de notificarse de las intimacioens y cumplir con sus obligaciones, por dos motivos, pirmero porque qien deja un giro comercial debe tomar los recuados para cumplir con las obligaciones que deriven del mimso, caso contrario, si el emplador se va 10 meses de viaje sus proveedores, sus empleados, etc, deberían esperarlo...? y Segundo porque de acuerdo al ultima CD que me envió tenía apoderado para reprsnetarlo judicial y administrativamente quien tranquilamente puedo ejercer sus derechos...Ademas cabe tener en cuenta que cuando le envié las primeras intimaciones en los terminos de la 24.013 se las mandé a 3 domicilios; al comercio donde mi cliente prestaba funciones, al domicilio particular y al domciilio que figura en el documento del tipo...En el local vino rechazada por el destinatario, en el domciilio del documento vino desconocida por el destinatario y el particular es donde le dejaron los dos avisos de visitas...
A todo ello, le debo sumar que conjuntamente con la primera intimacion, le reclamé el pago de dos salarios caídos y no abonados, cuyo silencio pr una lado y negativa de relacion por el otro, tambien me dan motivo para hecer denuncia del contrato...bueno creo tener herramientas para mantener firme el despido vigente el período de registración...Si alguien considera que estoy errado, leeré atentamente sus comentarios...muchas gracias a todos nuevamente...
Una cosa Mas: DAL: independientemente de la prueba informativa que puedo utilizar en juicio, rspecto a lo que el empleador haga en AFIP, como hace la AFIP para rechazarle la registracion retroactiva mediante moratoria, si no sabe que la relacion laboral no se haya vigente?