Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DYP contra GCBA Fuero Civil. Me lo remiten a Contencioso!

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #351705  por martins
 
Inicie una demanda por daños y perjuicios en Cap Fed contra el Gobierno de la Ciudad de BsAs, por un accidente de peaton en via publica.
Una vez producida la prueba, se remite el expte por oficio a un Juzgado Contencioso Administrativo. El GCBA habia planteado la incompetencia del juzgado nacional en lo civil aduciendo que la competencia era Cont Adm. Primera instancia no da lugar a la incompetencia, apelaron y ahora la Camara Cont Adm revoca entendiendo que la competencia es Contencioso Adm.
A mi nunca me cursaron notificacion alguna, el expte contencioso tramito ajeno a mi.
Que hago ahora? Tengo que iniciar todo de vuelta en el fuero Contencioso Adm?
Gracias.-
 #359067  por SALINASPAU
 
Como lamentablemente no tenemos codigo procesal en lo contencioso, hacen lo que se les da la gana. Creeria que tenes que pedir el desglose de la documental e iniciarlo, en el fuero contencioso adm de la cdad autonoma de bs as.
Sé que en el fuero nacional, entre ellos lo remiten, por ej. de seg social a civil y comercial federal, pero desconozco si en el ambito de nacion al gob de la cdad el expe se remite.
te sugiero consultar en el colegio de abogados de la capital federal.
suerte
 #359463  por poorlaw
 
SALINASPAU escribió:Sé que en el fuero nacional, entre ellos lo remiten, por ej. de seg social a civil y comercial federal, pero desconozco si en el ambito de nacion al gob de la cdad el expe se remite.
No estoy seguro, pero me temo que se archiva:
CPCCN Art. 354. - Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas, se procederá:

1) A remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la jurisdicción nacional. En caso contrario se archivará.
Saludos.
 #359829  por PLAF_ARG
 
Martins, conforme lo que explicaste debería seguir tramitando en el CAyT de la CABA. Nosotros en el estudio teníamos varios juicios contra la ex MCBA, los cuales tramitaban en el fuero Civil Nacional, cuando se creo el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, se declaró la incompetencia y nos los remitiron al nuevo fuero y continuó su trámite tal cual su estado.
Tendrías que pedir la remisíón y que continúe el tramite, sin tener que reiniciar conforme el ppio de economía procesal.
Esperoq ue te sirva mi dato.
Saludos
Pamela
 #359845  por marisc
 
Te cuento que si existe un Código Procesal Contencioso Administrativo en la Ciudad de Buenos Aires. Es la Ley Nº 189, en vigencia desde el 28/08/1999, te pego el link:

http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/ ... ndex6.html

Asimos esta norma señala en relación a la competencia que:

"Son causas contencioso administrativas a los efectos de este Código todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado. La competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público."

Lo anterior determina que la competencia se establece con un criterio subjetivo, es decir que en aquellos juicios donde la Ciudad es parte automáticamente van al contencioso.

Considero que aquí deberías solicitar que se remitan la totalidad de las actuaciones al fuero competente por cuestiones de economía procesal, como señalo la compañera anterior.