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  • INTERPRETACION ART 19 LEY CONSTRUCCION 22250

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #359342  por draleticiacamps
 
HOLA FORISTAS ALGUIEN QUE SEPA SOBRE RECLAMOS DEL REGIMEN DE LA CONSTRUCCION POR FAVOR !!!!
ESTOY CONFUNDIDA CON EL ARTICULO 19 DE LA LEY 22250 QUE ES EL SIGUIENTE:

Artículo 19º) ...... Si el empleador se atrasare en el pago de los haberes o los hiciere efectivos en cantidad insuficiente, el trabajador tendrá derecho a reclamar además de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, siempre que mediare intimación fehaciente formulada dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del momento en que legalmente deba efectuársele el pago de las remuneraciones correspondiente al período a que se refiera la reclamación, y a condición de que el empleador no regularice el pago en los tres (3) días hábiles subsiguientes al requerimiento. En las situaciones contempladas por este artículo la sanción pecuniaria a favor del trabajador procederá medie o no rescisión del contrato.

DUDA: una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, siempre que mediare intimación fehaciente....
MI CASO EL SR RENUNCIO Y NO LE ABONAN QUINCENA DE MAYO NI FONDO DE DESEMPLEO LO RECLAMAMOS ENTRE ELLO TAMBIEN RECLAME ESTA MULTA PERO¿¿¿¿¿¿¿ LA SUMA QUE RESULTE ADEUDARSE CUAL ES???????EL 12% EN CONCEPTO DE FONDO DE DESEMPLEO O ES EL FONDO MAS LAS MULTAS DEL ART 18?

GRACIAS CHICOS Y CARIÑOS

LETI DE BURZACO