HOLA FORISTAS ALGUIEN QUE SEPA SOBRE RECLAMOS DEL REGIMEN DE LA CONSTRUCCION POR FAVOR !!!!
ESTOY CONFUNDIDA CON EL ARTICULO 19 DE LA LEY 22250 QUE ES EL SIGUIENTE:
Artículo 19º) ...... Si el empleador se atrasare en el pago de los haberes o los hiciere efectivos en cantidad insuficiente, el trabajador tendrá derecho a reclamar además de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, siempre que mediare intimación fehaciente formulada dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del momento en que legalmente deba efectuársele el pago de las remuneraciones correspondiente al período a que se refiera la reclamación, y a condición de que el empleador no regularice el pago en los tres (3) días hábiles subsiguientes al requerimiento. En las situaciones contempladas por este artículo la sanción pecuniaria a favor del trabajador procederá medie o no rescisión del contrato.
DUDA: una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, siempre que mediare intimación fehaciente....
MI CASO EL SR RENUNCIO Y NO LE ABONAN QUINCENA DE MAYO NI FONDO DE DESEMPLEO LO RECLAMAMOS ENTRE ELLO TAMBIEN RECLAME ESTA MULTA PERO¿¿¿¿¿¿¿ LA SUMA QUE RESULTE ADEUDARSE CUAL ES???????EL 12% EN CONCEPTO DE FONDO DE DESEMPLEO O ES EL FONDO MAS LAS MULTAS DEL ART 18?
GRACIAS CHICOS Y CARIÑOS
LETI DE BURZACO
ESTOY CONFUNDIDA CON EL ARTICULO 19 DE LA LEY 22250 QUE ES EL SIGUIENTE:
Artículo 19º) ...... Si el empleador se atrasare en el pago de los haberes o los hiciere efectivos en cantidad insuficiente, el trabajador tendrá derecho a reclamar además de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, siempre que mediare intimación fehaciente formulada dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del momento en que legalmente deba efectuársele el pago de las remuneraciones correspondiente al período a que se refiera la reclamación, y a condición de que el empleador no regularice el pago en los tres (3) días hábiles subsiguientes al requerimiento. En las situaciones contempladas por este artículo la sanción pecuniaria a favor del trabajador procederá medie o no rescisión del contrato.
DUDA: una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, siempre que mediare intimación fehaciente....
MI CASO EL SR RENUNCIO Y NO LE ABONAN QUINCENA DE MAYO NI FONDO DE DESEMPLEO LO RECLAMAMOS ENTRE ELLO TAMBIEN RECLAME ESTA MULTA PERO¿¿¿¿¿¿¿ LA SUMA QUE RESULTE ADEUDARSE CUAL ES???????EL 12% EN CONCEPTO DE FONDO DE DESEMPLEO O ES EL FONDO MAS LAS MULTAS DEL ART 18?
GRACIAS CHICOS Y CARIÑOS
LETI DE BURZACO