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  • ANOTACIÓN MARGINAL EN PARTIDA. ES NECESARIA ?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #359657  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos. En un divorcio inscripto, con testimonio ya sacado, es necesario tener la partida con la anotación marginal del mismo ? O el testimonio la suple ? Y en caso de que sea necesaria, se tramita vía juzgado o directamente en el Registro ? Muchas gracias.
 #359706  por chiqui79
 
Si es necesario xq sino el divorcio no esta inscripto y cualquiera podria hacer uso de su derecho matrimonial (por ejemplo pedir pension), lo que tenes que hacer es presentar el oficio y el testimonio en el registro de las personas que corresponda, con ello el divorcio esta inscripto y figuras divorciado en el Registro de las personas.
Saludos
 #359849  por docthos
 
si una vez que esta inscripto solicitas partida de matrimonio y ahi figura la inscripcion marginal, a lo que preguntaste te conviene sacarlo con timbrado ya que en algunos trmaites te exigen eso, el timbrado si es en la plata sale 15 saludos
gaston ramiro gonzalez escribió:Les agradezco las respuestas, pero....sigue pendiente la pregunta concreta : cómo obtengo la partida con la anotación marginal ? En el Registro directamente ? Gracias.
 #360768  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, Docthos. Por lo que me decís, la partida con la anotación marginal se pide en el Registro directamente, no a través del Juzgado, no ? Pero insisto con lo otro : Si el testimonio es una constancia para las partes de que está inscripto el divorcio ( o lo es sólo de que hay una sentencia ? Tal vez esa sea mi confusión ), para qué quieren la partida ? El testimonio no es la " certificación " judicial de todo lo actuado ? Agradezco algún aporte y prometo no preguntar más sobre el tema. Saludos.
 #360916  por chiqui79
 
El testimonio solo es una copia de sentencia certificada, no es constancia de inscripcion. Vos vas con el oficio y una copia del testimonio al registro y lo dejas, luego ellos te hacen la anotacion marginal del divorcio y te dan la copia certificada para creditar que cumplieron.
Espero haber sido clara.
Saludos
 #360919  por docthos
 
exacto, chiqui por lo que entendi yo ya estaria inscripto lo que necesita es la partida ahora, o me equivoco?
chiqui79 escribió:El testimonio solo es una copia de sentencia certificada, no es constancia de inscripcion. Vos vas con el oficio y una copia del testimonio al registro y lo dejas, luego ellos te hacen la anotacion marginal del divorcio y te dan la copia certificada para creditar que cumplieron.
Espero haber sido clara.
Saludos
 #360928  por chiqui79
 
y si... si tenes diligenciado oficio al registro esta inscripto. Pedi copia de partida en el mismo para ver si figura la anotacion marginal, en realidad mandalo al cliente a pedirla, vos cumplis con el oficio.
Saludos
 #360929  por docthos
 
Exacto, porque el testimonio no acredita inscripcion, es por ello que para cualquier tramite te van a pedir que acredites la inscripcion ante el registro, la manera es la anotacion marginal cualquier duda mandame mp, saludos
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias, Docthos. Por lo que me decís, la partida con la anotación marginal se pide en el Registro directamente, no a través del Juzgado, no ? Pero insisto con lo otro : Si el testimonio es una constancia para las partes de que está inscripto el divorcio ( o lo es sólo de que hay una sentencia ? Tal vez esa sea mi confusión ), para qué quieren la partida ? El testimonio no es la " certificación " judicial de todo lo actuado ? Agradezco algún aporte y prometo no preguntar más sobre el tema. Saludos.
 #361512  por gaston ramiro gonzalez
 
Sí, Docthos, exactamente : el divorcio ya está inscripto y lo que quiero es la partida con la anotación. No sé en otros Registros, chiqui, pero en el de Capital : 1º ) Para inscribir el divorcio no hace falta copia de ningún testimonio, sólo el oficio. 2º ) Una vez inscripto el Registro le comunica la toma de razón del mismo al Juzgado, PERO SIN NINGUNA COPIA DE PARTIDA. Y como me dicen que tal documento es necesario para las partes, lo que quise preguntar es cómo lo obtengo. Tan mal me expliqué ? Por último, si nuestro trabajo termina con la expedición del testimonio ( que , como se dijo, no acredita inscripción ), al cliente lo único que le aseguramos es que hay una sentencia, si el Registro inscribió bien o mal... tramitá la partida y ahí te enterás. Es así ? Por último, todo esto me surgió porque el cliente, con un criterio bien simple y de sentido común quiere " EL PAPEL " que acredite que está divorciado, no le importa cómo se llame ni quien lo expida. Se entiende ? Gracias a ambos.
 #361532  por Doncella_de_Orleans
 
Como te dijeron. Oficio para que el Registro tome conocimiento y anote. Testimonio de la sentencia para las partes. Luego partida con la anotacion marginal para que ellos con eso acrediten su estado de divorciados cuando les sea requerido.
Saludos.
 #361541  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias por responder y ordenar un poquito el tema. Se entendió ( aclaro que no es sólo " lo que me dijeron ", sino lo que sabía de antemano). Pero me queda la pregunta del millón, repetida mil veces (por mí ) : Puedo pedir a través del Juzgado que se oficie al Registro para obtenerla o es un trámite puramente administrativo ?
 #361549  por Doncella_de_Orleans
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias por responder y ordenar un poquito el tema. Se entendió ( aclaro que no es sólo " lo que me dijeron ", sino lo que sabía de antemano). Pero me queda la pregunta del millón, repetida mil veces (por mí ) : Puedo pedir a través del Juzgado que se oficie al Registro para obtenerla o es un trámite puramente administrativo ?
jajajaja, gastón, contesté apurada para que tengas una respuesta más. Ya se que lo sabias.
Respuesta a tu pregunta: NO. Es un trámite administrativo, va el cliente y pide la partida, en 10 días se la dan.