Brendita me sumo a la opinión del colega anterior, porque la obligación impuesta por la ley 13.512 de contribuir a la expensas comunes es del propietario y nunca los convenios de éste con terceros son oponibles al consorcio, destinatario de la contribución.
Podría en todo caso el propietario tener acción contra el inquilino si así lo pacto, pero es al margen del consorcio.
A falta de domicilio constituído por parte del locatario es correcto cursar las notificaciones a la U.F-. y generalmente los Reglamentos preveen alguna cláusula al respecto. Suerte