Queridos colegas, no he tenido la necesidad de recurrir costas por mucho tiempo y por eso ahora me surgen dudas que les pido si pueden despejarlas: la apelacion de costas se solicita por escrito sin expresar agravios y una vez concedido presento los fundamentos en primera instancia? y se da luego el traslado de mi memorial al actor tambien en esa instancia? se notifica por nota? con que efectos se concede el resurso?. Mil gracias por estar.