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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #361159  por feli
 
Hola necesitaria ayuda para resolver los siguientes casos que me fueron planteados. Agradecerias sus respuestas.
María sospecha que Juan y Mercedes no son sus verdaderos padres. Frente a ello, en Enero de 2005 decide contratar a un detective privado quien, luego de tres meses de ardua labor, confirma sus sospechas.
Mercedes, quien trabaja en el hospital de Córdoba donde se produjo el nacimiento se apropió de María recién nacida, inscribiendo el nacimiento con un certificado médico falso.
Sus verdaderos padres, un matrimonio que vive actualmente en Córdoba, nunca dejaron de buscar a esta hija. Con esta información María confronta a Juan y Mercedes, quienes reconocen como cierto todo lo acontecido tiempo atrás?
¿ Qué acción debe entablar María para lograr el emplazamiento como hija de sus verdaderos padres biológicos? Está legitimada?. A quién debe demandar?

2.- Puede María intentar directamente la acción a la que se refiere la pregunta anterior? Funde su respuesta haciendo referencia a la norma jurídica aplicable.

II.- Lamentablemente María muere en un accidente automovilístico en Julio de 2006, y su hijo Martín, lo consulta en su estudio jurídico respecto a la posibilidad de promover la acción que a su madre le resultó imposible como consecuencia del fallecimiento
q hago con respecto a este ultimo parrafo(II)?



Teodoro y Ramona contrajeron matrimonio existiendo impedimento de ligamen por parte del primero, en razón de encontrarse unido en matrimonio con Marcela con quien tuvo dos hijos, vínculo éste subsistente al momento de celebrarse el enlace.
Deducida la acción de nulidad de matrimonio por parte del Ministerio Público con fundamento en la causal de bigamia, contestaron ambos cónyuges.
Teodoro solicitó su rechazo invocando la falta de legitimación activa del agente fiscal para requerir la declaración de nulidad, por carecer de un interés legítimo. Ramona, por su parte, se limitó a contestar demanda y pedir que al momento de sentenciar se declare su buena fe, en razón de que Teodoro le confesó su unión con María momentos antes de contraer matrimonio.
1.- Resulta correcta la interposición de la demanda por el Ministerio Público?

2.- Si Teodoro hubiera fallecido durante la tramitación de la causa, ¿resultaría relevante este hecho a los fines de la prosecución de la causa?

3.- Si Teodoro hubiera fallecido antes de la interposición de la demanda ¿quiénes estarían legitimados para interponer la acción de nulidad del matrimonio?

4.- Declararía Usted la nulidad del matrimonio ? Si así fuera ¿ con qué efectos: buena o mala fe de los cónyuges?.
 #361199  por ULPIANO7
 
A VER....como la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, Maria deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última. La accion no prescribe para el hijo y puede entablarla en cualquier tiempo.La promueve contra ambos padre y madre.Martin no puede promover la accion ver art.254cc(Sus herederos podrán continuar la acción iniciada por él o entablarla si el hijo hubiese muerto en la menor edad o siendo incapaz.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir los dos años desde que alcanzase la mayor edad o la plena capacidad, o durante el segundo año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por todo el tiempo que faltare para completar dichos plazos. )
En cuanto al segundo" caso" es procedente la deduccion de la accion por el M.publico dado que la ley le confiere la facultad de oponerse al matrimonio en caso de conocer un impedimento absoluto como lo es el ligamen.La acción de nulidad de matrimonio no puede ser promovida por el Ministerio Público sino en vida de ambos esposos.Ramona no puede alegar buena fe por que conocia el impedimento al momento de contraer el matrimonioLa mala fe de los cónyuges consiste en el conocimiento que hubieren tenido o debido tener, al día de la celebración del matrimonio, del impedimento o circunstancias que causara la nulidad.
La acción de nulidad de un matrimonio no puede intentarse sino en vida de ambos esposos.

Uno de los cónyuges puede, sin embargo, deducir en todo tiempo la que le compete contra el siguiente matrimonio contraído por su cónyuge; si se opusiera la nulidad del anterior, se juzgará previamente esta oposición.
El supérstite de quien contrajo matrimonio mediando impedimento de ligamen puede también demandar la nulidad del matrimonio celebrado ignorando la subsistencia del vinculo anterior.
La prohibición del primer párrafo no rige si para determinar el derecho del accionante es necesario examinar la validez del matrimonio y su nulidad absoluta fuere invocada por descendientes o ascendientes.
BUE ,LAS NORMAS BUSCALAS VOS ,OTRO PEQUEÑO PILLO TRATANDO DE RESOLVER UN PARCIAL ????? :lol:

SORRY FUE UNA HUMORADA :mrgreen:
 #361227  por feli
 
no te equivocaste! este es uno de los casos que se me plantean en la materia de D civil familia.como me generaba duda lo que yo habia realizado queria otras opiniones.es solo una consulta academica.son ejercicios que me sirven a mi a modo de autoevaluacion..igual gracias.
sos desconfiado!!sos abogado?jjajaja..todo bien gracias yo ya estoy en la recta final....
 #361238  por ULPIANO7
 
me alegro por vos ,estudia mucho.Espero te haya servido,saludos!
 #361242  por feli
 
gracias.espero recibirme este año si dios quiere.
 #361253  por ULPIANO7
 
CLARO ES CUESTION DE PONERLE PILAS !