Hola necesitaria ayuda para resolver los siguientes casos que me fueron planteados. Agradecerias sus respuestas.
María sospecha que Juan y Mercedes no son sus verdaderos padres. Frente a ello, en Enero de 2005 decide contratar a un detective privado quien, luego de tres meses de ardua labor, confirma sus sospechas.
Mercedes, quien trabaja en el hospital de Córdoba donde se produjo el nacimiento se apropió de María recién nacida, inscribiendo el nacimiento con un certificado médico falso.
Sus verdaderos padres, un matrimonio que vive actualmente en Córdoba, nunca dejaron de buscar a esta hija. Con esta información María confronta a Juan y Mercedes, quienes reconocen como cierto todo lo acontecido tiempo atrás?
¿ Qué acción debe entablar María para lograr el emplazamiento como hija de sus verdaderos padres biológicos? Está legitimada?. A quién debe demandar?
2.- Puede María intentar directamente la acción a la que se refiere la pregunta anterior? Funde su respuesta haciendo referencia a la norma jurídica aplicable.
II.- Lamentablemente María muere en un accidente automovilístico en Julio de 2006, y su hijo Martín, lo consulta en su estudio jurídico respecto a la posibilidad de promover la acción que a su madre le resultó imposible como consecuencia del fallecimiento
q hago con respecto a este ultimo parrafo(II)?
Teodoro y Ramona contrajeron matrimonio existiendo impedimento de ligamen por parte del primero, en razón de encontrarse unido en matrimonio con Marcela con quien tuvo dos hijos, vínculo éste subsistente al momento de celebrarse el enlace.
Deducida la acción de nulidad de matrimonio por parte del Ministerio Público con fundamento en la causal de bigamia, contestaron ambos cónyuges.
Teodoro solicitó su rechazo invocando la falta de legitimación activa del agente fiscal para requerir la declaración de nulidad, por carecer de un interés legítimo. Ramona, por su parte, se limitó a contestar demanda y pedir que al momento de sentenciar se declare su buena fe, en razón de que Teodoro le confesó su unión con María momentos antes de contraer matrimonio.
1.- Resulta correcta la interposición de la demanda por el Ministerio Público?
2.- Si Teodoro hubiera fallecido durante la tramitación de la causa, ¿resultaría relevante este hecho a los fines de la prosecución de la causa?
3.- Si Teodoro hubiera fallecido antes de la interposición de la demanda ¿quiénes estarían legitimados para interponer la acción de nulidad del matrimonio?
4.- Declararía Usted la nulidad del matrimonio ? Si así fuera ¿ con qué efectos: buena o mala fe de los cónyuges?.
María sospecha que Juan y Mercedes no son sus verdaderos padres. Frente a ello, en Enero de 2005 decide contratar a un detective privado quien, luego de tres meses de ardua labor, confirma sus sospechas.
Mercedes, quien trabaja en el hospital de Córdoba donde se produjo el nacimiento se apropió de María recién nacida, inscribiendo el nacimiento con un certificado médico falso.
Sus verdaderos padres, un matrimonio que vive actualmente en Córdoba, nunca dejaron de buscar a esta hija. Con esta información María confronta a Juan y Mercedes, quienes reconocen como cierto todo lo acontecido tiempo atrás?
¿ Qué acción debe entablar María para lograr el emplazamiento como hija de sus verdaderos padres biológicos? Está legitimada?. A quién debe demandar?
2.- Puede María intentar directamente la acción a la que se refiere la pregunta anterior? Funde su respuesta haciendo referencia a la norma jurídica aplicable.
II.- Lamentablemente María muere en un accidente automovilístico en Julio de 2006, y su hijo Martín, lo consulta en su estudio jurídico respecto a la posibilidad de promover la acción que a su madre le resultó imposible como consecuencia del fallecimiento
q hago con respecto a este ultimo parrafo(II)?
Teodoro y Ramona contrajeron matrimonio existiendo impedimento de ligamen por parte del primero, en razón de encontrarse unido en matrimonio con Marcela con quien tuvo dos hijos, vínculo éste subsistente al momento de celebrarse el enlace.
Deducida la acción de nulidad de matrimonio por parte del Ministerio Público con fundamento en la causal de bigamia, contestaron ambos cónyuges.
Teodoro solicitó su rechazo invocando la falta de legitimación activa del agente fiscal para requerir la declaración de nulidad, por carecer de un interés legítimo. Ramona, por su parte, se limitó a contestar demanda y pedir que al momento de sentenciar se declare su buena fe, en razón de que Teodoro le confesó su unión con María momentos antes de contraer matrimonio.
1.- Resulta correcta la interposición de la demanda por el Ministerio Público?
2.- Si Teodoro hubiera fallecido durante la tramitación de la causa, ¿resultaría relevante este hecho a los fines de la prosecución de la causa?
3.- Si Teodoro hubiera fallecido antes de la interposición de la demanda ¿quiénes estarían legitimados para interponer la acción de nulidad del matrimonio?
4.- Declararía Usted la nulidad del matrimonio ? Si así fuera ¿ con qué efectos: buena o mala fe de los cónyuges?.