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  • Impugnaron pericia medica. Y ahora?

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 #360944  por Dr. Edu
 
Hola! En esta oportunidad quisiera consultarles, ya que soy abogado de la parte actora en una accidente de transito. Se realizo la pericia médica al actor con la presencia de mi consultor técnico, y sin que se presentara nadie d la parte demandada. Ahora el perito presento la pericia en el expediente, mi consultor adherido a la misma y la parte demandada la impugno diciendo que no respondió a los puntos d pericia ofrecidos por su parte( cosa que no es verdad) y pidió el pase al CMF asimismo presento un informe de su consultor técnico. El tribunal saco un proveído que dice: de la impugnación traslado al experto. Mis dudas son:
1.- Supongo que ellos no harán la cedula para notificar al perito, la tendría que hacer yo?
2. debería presentar algún escrito impugnando o desconociendo el informe del consultor técnico de la demandada.
3.- Era la única prueba que quedaba en autos, podría ya pedir el cierre del periodo probatorio una vez notificado el perito? o debería esperar algún otro plazo.
Por favor si me dan una mano, les estaría sumamente agradecido.
 #361336  por Cecex
 
Dr. Edu escribió:Hola! En esta oportunidad quisiera consultarles, ya que soy abogado de la parte actora en una accidente de transito. Se realizo la pericia médica al actor con la presencia de mi consultor técnico, y sin que se presentara nadie d la parte demandada. Ahora el perito presento la pericia en el expediente, mi consultor adherido a la misma y la parte demandada la impugno diciendo que no respondió a los puntos d pericia ofrecidos por su parte( cosa que no es verdad) y pidió el pase al CMF asimismo presento un informe de su consultor técnico. El tribunal saco un proveído que dice: de la impugnación traslado al experto. Mis dudas son:
1.- Supongo que ellos no harán la cedula para notificar al perito, la tendría que hacer yo?
2. debería presentar algún escrito impugnando o desconociendo el informe del consultor técnico de la demandada.
3.- Era la única prueba que quedaba en autos, podría ya pedir el cierre del periodo probatorio una vez notificado el perito? o debería esperar algún otro plazo.
Por favor si me dan una mano, les estaría sumamente agradecido.
Estimado:

1.- La cedula del perito la haces vos con copia de la impugnacion.
2.- si impugna la pericia de la parte demandada.
3.- una vez que notifiques al perito espera un tiempito y solicita certificacion de pruebas, quizas se te paso algo.

Cualquier cosa avisame y te ayudo
 #361341  por Dr. Edu
 
Cecex escribió:
Dr. Edu escribió:Hola! En esta oportunidad quisiera consultarles, ya que soy abogado de la parte actora en una accidente de transito. Se realizo la pericia médica al actor con la presencia de mi consultor técnico, y sin que se presentara nadie d la parte demandada. Ahora el perito presento la pericia en el expediente, mi consultor adherido a la misma y la parte demandada la impugno diciendo que no respondió a los puntos d pericia ofrecidos por su parte( cosa que no es verdad) y pidió el pase al CMF asimismo presento un informe de su consultor técnico. El tribunal saco un proveído que dice: de la impugnación traslado al experto. Mis dudas son:
1.- Supongo que ellos no harán la cedula para notificar al perito, la tendría que hacer yo?
2. debería presentar algún escrito impugnando o desconociendo el informe del consultor técnico de la demandada.
3.- Era la única prueba que quedaba en autos, podría ya pedir el cierre del periodo probatorio una vez notificado el perito? o debería esperar algún otro plazo.
Por favor si me dan una mano, les estaría sumamente agradecido.
Estimado:

1.- La cedula del perito la haces vos con copia de la impugnacion.
2.- si impugna la pericia de la parte demandada.
3.- una vez que notifiques al perito espera un tiempito y solicita certificacion de pruebas, quizas se te paso algo.

Cualquier cosa avisame y te ayudo
Mil gracias por contestarme, ahora mi duda es la impugno o solo desconozco el informe presentado por el consultor técnico de la citada en garantía. Y tengo algun plazo? porque ellos no me dieron traslado de ese informe, y el tribunal no ordeno el traslado del mismo.
 #361357  por Cecex
 
Yo en tu lugar la desconoceria, manifestando que si bien el actor fue revisado, no se dio cumplimiento con la tolidad de entrevistas requeridas para establecer la incapacidad , o lo que se te ocurra. sI NO te dieron traslado, no hay plazo, yo lo que haria en tu lugar, es presentarla lo antes posible, y despues de notificado el perito y demas, porq habias dicho que no contesto ptos de la demandada, lo presentaria cuanto antes asi te olvidas, al menos eso hago yo. Saludos y suerte... A tu absoluta disposicion, demas esta decirlo
 #361413  por enzo fernando costa
 
Edu:
Sin pretender ser la verdad definitiva, ya que el proceso rioplatense y sus chicanerías me fastidian bastante, te doy mi opinión:
1) El interés es la medida de las acciones, al igual que de las cargas procesales. Si quieren impugnar, que notifiquen ellos dicha impugnación o pedido de explicaciones. Vos impulsá el procedimiento desde tu lado.
2) La figura del Consultor Técnico ya no es la del antiguo perito de parte del viejo CPCC. No corresponde impugnar su dictamen, ya que es un simple patrocinante científico de parte. En el alegato de bien probado, podés realzar lo dicho por el perito de oficio, y denostar lo dicho por el consultor de la contraria (siempre con letra y firma conjunta de tu consultor, obvio).
Soy supersticioso: creo que el pase al CMF trae mala suerte. Oponete.
3) Lo dicho en el punto (1)
 #361588  por Dr. Edu
 
Cecex escribió:Yo en tu lugar la desconoceria, manifestando que si bien el actor fue revisado, no se dio cumplimiento con la tolidad de entrevistas requeridas para establecer la incapacidad , o lo que se te ocurra. sI NO te dieron traslado, no hay plazo, yo lo que haria en tu lugar, es presentarla lo antes posible, y despues de notificado el perito y demas, porq habias dicho que no contesto ptos de la demandada, lo presentaria cuanto antes asi te olvidas, al menos eso hago yo. Saludos y suerte... A tu absoluta disposicion, demas esta decirlo
Una vez mas gracias Cecex!! No se si me he expresado mal, pero la pericia presentada `por el perito oficial es conveniente para mi parte, no es esa la que quiero impugna. Por otro lado po lo que he leído en el código entiendo que ni si quiera vale la pena desconocer el informe medico del consultor técnico de la demandada. Lo que si creo , como bien me dijiste que es conveniente que yo impulse la notificación del perito oficial, ya que la parte demanda no lo hará, y necesitaría que certifiquen la pruebas así cierran y pasan los autos alegar. No estoy seguro de estar en lo correcto, espero opiniones. Gracias
 #361590  por Dr. Edu
 
enzo fernando costa escribió:Edu:
Sin pretender ser la verdad definitiva, ya que el proceso rioplatense y sus chicanerías me fastidian bastante, te doy mi opinión:
1) El interés es la medida de las acciones, al igual que de las cargas procesales. Si quieren impugnar, que notifiquen ellos dicha impugnación o pedido de explicaciones. Vos impulsá el procedimiento desde tu lado.
2) La figura del Consultor Técnico ya no es la del antiguo perito de parte del viejo CPCC. No corresponde impugnar su dictamen, ya que es un simple patrocinante científico de parte. En el alegato de bien probado, podés realzar lo dicho por el perito de oficio, y denostar lo dicho por el consultor de la contraria (siempre con letra y firma conjunta de tu consultor, obvio).
Soy supersticioso: creo que el pase al CMF trae mala suerte. Oponete.
3) Lo dicho en el punto (1)
Muchas Gracias Enzo! Mi duda ahora esta en que: no queda prueba pendiente, y me gustaría pedir que se certifiquen este hecho, pasen autos alegar. El tema es que si el perito no esta notificado de la impugnación que presento la demandada en mi cuaderno, máxime si el tribunal no fijo un plazo para dicha notificación ( la parte demanda no compulsa nada, para hacer tiempo). Podre presentar el escrito de se cierre el periodo probatorio y pasen autos a alegar?
 #361904  por enzo fernando costa
 
Edu:
Estos son los sempiternos agujeros negros del procedimiento vigente, y de la temible escasa erudición doctrinaria de algunos oficiales redactores de proveídos. Cuando yo era titular de un estudio jurídico, y se me presentaban estas "ranadas" de la contraparte, me ponía verde, y daba la directiva de pedir que se certificase sobre la prueba producida, teniendo en la manga el acuse de negligencia de los arts. 384 y 385 CPCC. (aplicación analógica). Pero mi socia, que era mucho menos calentona y jusfilosófica que yo , solía desacatarme y notificar ella, en aras de la resignación y el "ma sí, dále, porque si estamos esperando que en el tribunal elucubren eruditas reflexiones lógico-jurídicas, estamos fritos...."
En fin...la elección es tuya. Pero sin duda, da fastidio.
 #584128  por martins
 
Dr. Edu: Tengo las mismas dudas respecto al mismo tema, impugnacion de pericia y demas. Quisiera saber en que estado esta tu procedimiento y si podes comentarme algo. Muchas gracias.-
 #584296  por PsicologiaForense
 
Dr. Edu escribió:Hola! En esta oportunidad quisiera consultarles, ya que soy abogado de la parte actora en una accidente de transito. Se realizo la pericia médica al actor con la presencia de mi consultor técnico, y sin que se presentara nadie d la parte demandada. Ahora el perito presento la pericia en el expediente, mi consultor adherido a la misma y la parte demandada la impugno diciendo que no respondió a los puntos d pericia ofrecidos por su parte( cosa que no es verdad) y pidió el pase al CMF asimismo presento un informe de su consultor técnico. El tribunal saco un proveído que dice: de la impugnación traslado al experto. Mis dudas son:
1.- Supongo que ellos no harán la cedula para notificar al perito, la tendría que hacer yo?
2. debería presentar algún escrito impugnando o desconociendo el informe del consultor técnico de la demandada.
3.- Era la única prueba que quedaba en autos, podría ya pedir el cierre del periodo probatorio una vez notificado el perito? o debería esperar algún otro plazo.
Por favor si me dan una mano, les estaría sumamente agradecido.
Hola:
Respondo de acuerdo a mi experiencia personal.
Creo que te conviene hacer la cédula para notificar al perito, o avisarle para que se notifique personalmente y retire la copia del pedido de explicaciones. Si él contestó todos los puntos de pericia lo único que tendrá que hacer es recordarle al abogado de la contraria que si lee con el debido detenimiento su dictamen va a encontrrar que sobre tal punto respondió tal cosa o tal otra.
Si el consultor técnico no hizo un informe digno de un Nobel y el perito es suficientemente hábil y demostró ser capaz de elaborar un dictamen con un buen fundamento, tal vez lo del consultor técnico no sea nada que le dificulte el trabajo de contestar el traslado sino que hasta tal vez le sirva para dar una mayor consistencia a sus conclusiones.
Saludos