Es sabido que el contrato de compraventa está prohibido entre esposos. Ahora bien, si hay sentencia de divorcio vincular ( y sociedad conyugal disuelta en consecuencia) la prohibición se mantiene hasta que la misma se inscriba y cambie el estado? o no?
Por un lado el vínculo esta disuelto (art 213 CC) pero el estado civil no cambia hasta que se ha hecho efectiva la inscripción en el Registro Civil. Alguan idea?
gracias
sparrow
Por un lado el vínculo esta disuelto (art 213 CC) pero el estado civil no cambia hasta que se ha hecho efectiva la inscripción en el Registro Civil. Alguan idea?
gracias
sparrow