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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #360838  por sparrow
 
Es sabido que el contrato de compraventa está prohibido entre esposos. Ahora bien, si hay sentencia de divorcio vincular ( y sociedad conyugal disuelta en consecuencia) la prohibición se mantiene hasta que la misma se inscriba y cambie el estado? o no?
Por un lado el vínculo esta disuelto (art 213 CC) pero el estado civil no cambia hasta que se ha hecho efectiva la inscripción en el Registro Civil. Alguan idea?
gracias
sparrow
 #361270  por chiqui79
 
En realidad con la sentencia ya esta disuelto el vinculo y cuando inscriben el divorcio va con esa fecha; ahora bien, si fueran mis clientes yo les diria que primero inscriban para evitar problemas. hay que ser practicos para evitar despues te carguen con las culpas.