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 #361147  por N A T A L I A
 
jeanvaljean02 escribió:Natalia:
El art. 18 CN dice que las cárceles no son para castigo. El derecho debe prevenir conductas ilícitas futuras, según Zaffaroni, la función de la pena es la "prevención especial", es decir, que la persona penada no vuelva a cometer delitos.
JV
Jean..
Está muy bien el Art. 18 de la CN. Yo no quiero que las cárceles sean para castigo.
No soy retribucionista. Nada más alejado de mi. Por ahí no me exprese del todo bien... :roll:
Yo me refería a las futuras conductas ilícitas en general, o sea a la prevención general.
Y, formalmente el derecho penal está para prevención especial, y las cárceles para no castigo.. Pero la realidad del funcionamiento es otra cosa.
Todas las teorías tienden a legitimar el poder punitivo. Y, si se quiere, yo me pararía de la vereda de enfrente.
Sigo sosteniendo, para no desvirtuar de todo el hilo: Nada demuestra más que el derecho penal no sirve, que el tema que dió inicio a este hilo!

Saludos!
 #361350  por Master
 
Hola N A T A L I A ..

Coincido con vos en cuanto a los fines, pero me pregunto si será lo mismo hacer algo 'con el fin de' y hacer algo sabiendo que tiene 'el efecto de'. Y cuando digo 'hacer algo' me refiero, por ej., al incremento de la pena, bajo el supuesto de que, a mayor amenaza, mayor disuación.
Creo que esto supone confundir una política penal con una Criminología empírica. Quien suponga que el aumento de las penas provoca la disminución del delito cae en el 'blumberguismo' más elemental.
Ocurre que la Teoría de la Pena se encuentra aún en una etapa pre-científica, con contenidos más filosóficos, morales y políticos que empíricos.
Es cierto, suponer que quien se proponga cometer un delito (¿cuál?) lo hace con la ley penal en la mente es un mito. Pero el conjunto formado por las leyes penales, sus contenidos parcialmente vinculados a la moral social media y las agencias estatales (policiales y judiciales) ejercen una presión difusa sobre el habitante promedio que permite asignarle un efecto disuasorio global relevante, más allá de los defectos que tiene.
Por último, y por lo que acabo de decir, creo que ese conjunto tiene un fuerte efecto motivador. No dispongo de datos yo tampoco, pero recuerdo un contraejemplo de un profesor: baste con imaginar la derogación del Código Penal (hipótesis descabellada pero de gabinete) y pensar en los posibles resultados.
Cordiales saludos y gracias.
 #361415  por N A T A L I A
 
Master...
No, definitivamente no es lo mismo hacer algo "con el fin de" que hacerlo para que tenga "el efecto de".
Entiendo tu diferenciación entre la política penal y la criminología.
Y, por último, creo que te asiste razón en cuanto a lo del efecto motivador, respecto de lo que denominas habitante promedio. Pero todo eso forma parte de los fines de la pena que, como vos bien decís, se encuentra en una etapa pre- científica. Y es esto mismo que me permite afirmar que desde mi punto de vista, la pena no tiene un fin definido, claro, y además de ello, no tiene un fin único.
Pero a medida que pasa el tiempo, creo que son varios los factores que influyen en que se cometan delitos, o que se eviten los mismos.
Si se defiende alguno de los posibles fines de la pena, se está legitimando al poder punitivo; y ese es suficiente motivo para tener cuidado en dicha teoría.
Y obviamente, en esta tarea se encuentran condimentos sociológicos, filosóficos y hasta psicológicos y antropológicos.
Yo no se si una derogación del Código Penal, pero le comento que una notable reducción y aplicación mínima y/o de última ratio, no me suena para nada mal... :lol:

Saludos, y gracias a Ud. por el intercambio.