La cuestión es básicamente la siguiente:
Una persona viaja al Chile con su celular, el cual previamente averiguo que tuviera servicio en ese país (roaming).-
El problema es que mientras estuvo en Chile no se pudo comunicar con ningún número de Argentina. Lo único que podía hacer era llamar al *611 (Atención al cliente) donde hizo los reclamos pertinentes.-
Vuelve a Argentina y se encuentra con u$s 400 de deuda por haber llamado al *611 desde Chile.-
La duda en cuestión es si hay alguna ley, decreto o reglamento que establezca que el número de atención al cliente o de reclamos debe ser gratuito (más en un servicio telefónico) y que extensión tiene. Obviamente cualquiera estaría más que indignado al viajar y no poder comunicarse ni con su familia ni con su trabajo y que encima le cobren por reclamar que no tiene servicio...
Espero que me puedan orientar ya que cuando voy a la Delegación de mi ciudad de la Comisión Nacional de Comunicaciones no hay nadie (2 veces y seguiremos intentando)
Desde ya muchas gracias.-
Una persona viaja al Chile con su celular, el cual previamente averiguo que tuviera servicio en ese país (roaming).-
El problema es que mientras estuvo en Chile no se pudo comunicar con ningún número de Argentina. Lo único que podía hacer era llamar al *611 (Atención al cliente) donde hizo los reclamos pertinentes.-
Vuelve a Argentina y se encuentra con u$s 400 de deuda por haber llamado al *611 desde Chile.-
La duda en cuestión es si hay alguna ley, decreto o reglamento que establezca que el número de atención al cliente o de reclamos debe ser gratuito (más en un servicio telefónico) y que extensión tiene. Obviamente cualquiera estaría más que indignado al viajar y no poder comunicarse ni con su familia ni con su trabajo y que encima le cobren por reclamar que no tiene servicio...
Espero que me puedan orientar ya que cuando voy a la Delegación de mi ciudad de la Comisión Nacional de Comunicaciones no hay nadie (2 veces y seguiremos intentando)
Desde ya muchas gracias.-