Hola ana, si es a plazo fijo para mí esta perfecto lo que pones.
La extincion anticipada sin causa por parte del empleador le da derecho al trabajador a cobrar no solo las indemnizaciones de antiguedad (art.245) sino tambien los daños y perjuicios provenientes del derecho común (art.522 C.C.). Los arts. aplicables creo que son el 511,519 a 522 Codigo Civil.
Tengo entendido que jurisprudencialmente cuando el plazo faltante es igual o mayor al que le corresponderia por preaviso, no procedería la indemnización sustitutiva de preaviso ya que la reconocida por lucro cesante cumpliria la misma finalidad y si procediera cobraría 2 indemnizaciones por el mismo motivo. Esperá otras opiniones.