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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #361706  por ppppnn
 
HOLAS CHICOS, TENGO QUE INICIAR UNA DEMANDA CONTRA LA ART POR UN ACCIDENTE LABORAL. ES IGUAL QUE UNA DEMANDA CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS? SE PUEDEN PEDIR TODOS LOS RUBROS QUE SE PUEDE SOLICITAR EN CUALQUIER ACCION CIVIL? ES EL MISMO PROCEDIMIENTO? POR FAVOR, TODO LO QUE PUEDAN INFORMARME ME SIRVE, MODELOS, LINKS, TODO ME VIENE BIEN. DESDE YA, MUCHAS GRACIAS.
 #361720  por sergiosky
 
en principio no, no es igual.
vos tenes dos normativas, una la que contempla la ley de riesgo de trabajo (ley 24.557) donde vos le vas a exigir a la ART que cumpla con las prestaciones en especie y/o dinerarias que en la ley se establecen, ¿esto que se significa? que solo podes reclamar eso y nada mas, no podes pedir otros daños como ser el moral, psicologico, etc, por la razon de que la ART solo responde hasta el limite de su cobertura y no comprende daños civiles. solo en excepcionales casos una ART puede responder civilmente pero la regla es que no responden.
por eso muchos colegas demandan a la ART pidiendo las prestaciones de la LRT y luego inician una demanda contra el empleador pidiendo la reparacion integral que contempla el derecho civil, para ello deben pedir la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT que es justamente la que te veda entablar una demanda por ese camino.
entonces ante un accidente vos podes tener dos sujetos obligados: la ART y el empleador, tenes que saber muy bien a quien vas a demandar, por que via, y que vas a pedir. muchos abogados demandan civilmente a la ART y a la empresa argumentando que existe solidaridad entre ambas frente al damnificado y eso es un error porque la ART NO responde civilmente, por mas que pidas la inconst. del 39.1 no responden, ya lo dijo la CSJN que solo responden excepcionalmente cuando omiten los controles para que las empresas cumplan con las normas de seguridad e higiene y ademas debe exisitr nexo causal entre el daño y esa conducta omisiva de la ART, algo muy dificil de probar.
yo tengo un cliente que sufrio un accidente de trabajo dentro de la empresa, quedó con un 20% de incapacidad, mi idea es presentar una demanda contra la ART pidiendo el art. 14 LRT que es la que contempla el pago unico por incapacidad, e independientemente pienso demandar al empleador pidiendo la reparacion integral del derecho civil, porque en una demanda civil vos pedis mas daños que la contemplada por la LRT, por lo que la reparacion aumenta.
 #361827  por ppppnn
 
Okey. y si quiero realizar el reclamo y no demanda? ante quien me dirigo? tengo que ir yo como abogada patrocinante o el requirente? si ya el empleador hizo denuncia y le dieron el alta y todo, como procede para que me paguen?. Gracias por la respuesta anterior, me sirvió de mucho
 #363307  por sergiosky
 
podes hacer la denuncia ante la ART pero nunca vas a quedar conforme con su contestacion, soy del idea que tramitar ante las comisiones no tiene sentido y es una perdida de tiempo, iniciaria demanda directamente.
decime de que se trata tu caso para ver que via te conviene transitar.
 #365222  por ppppnn
 
Te cuento: Se trata de un accidente de tránsito en la vía pública mientras mi cliente estaba trabajando (mensajería). el iba en la moto por calle cordoba y el demandado venía conduciendo un camión con semirremolque por calle carabelas. cuando la moto estrá cruzando, pasando mitad de calle lo agarra el camión sorpresivamente, el cual lo embiste en su lateral derecho. los tripulantes de la moto tenían casco según figura en la denuncia penal. A consecuencia del accidente sufrió fractura de tibia y peroné, por la cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, y traumatismo cervical con irradiación. Se inició mediación con la compañía aseguradora, Federación Patronal, tuvo vista médica pero el médico de la compañía que nos tocó da un porentaje de incapacidad muy bajo (según nuestro médico legista un 30% y según ellos mucho menos). Entonces no se si me conviene reclamar a la ART donde no tengo que pelear si hubo o no responsabilidad de mi cliente, o me conviene iniciar la demanda contra Federación. La mediación ya está cerrada.