en principio no, no es igual.
vos tenes dos normativas, una la que contempla la ley de riesgo de trabajo (ley 24.557) donde vos le vas a exigir a la ART que cumpla con las prestaciones en especie y/o dinerarias que en la ley se establecen, ¿esto que se significa? que solo podes reclamar eso y nada mas, no podes pedir otros daños como ser el moral, psicologico, etc, por la razon de que la ART solo responde hasta el limite de su cobertura y no comprende daños civiles. solo en excepcionales casos una ART puede responder civilmente pero la regla es que no responden.
por eso muchos colegas demandan a la ART pidiendo las prestaciones de la LRT y luego inician una demanda contra el empleador pidiendo la reparacion integral que contempla el derecho civil, para ello deben pedir la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT que es justamente la que te veda entablar una demanda por ese camino.
entonces ante un accidente vos podes tener dos sujetos obligados: la ART y el empleador, tenes que saber muy bien a quien vas a demandar, por que via, y que vas a pedir. muchos abogados demandan civilmente a la ART y a la empresa argumentando que existe solidaridad entre ambas frente al damnificado y eso es un error porque la ART NO responde civilmente, por mas que pidas la inconst. del 39.1 no responden, ya lo dijo la CSJN que solo responden excepcionalmente cuando omiten los controles para que las empresas cumplan con las normas de seguridad e higiene y ademas debe exisitr nexo causal entre el daño y esa conducta omisiva de la ART, algo muy dificil de probar.
yo tengo un cliente que sufrio un accidente de trabajo dentro de la empresa, quedó con un 20% de incapacidad, mi idea es presentar una demanda contra la ART pidiendo el art. 14 LRT que es la que contempla el pago unico por incapacidad, e independientemente pienso demandar al empleador pidiendo la reparacion integral del derecho civil, porque en una demanda civil vos pedis mas daños que la contemplada por la LRT, por lo que la reparacion aumenta.