Tengo la siguiente duda, por favor les agradeceria me aclaren el tema. Tengo un cliente que fue despedido sin jsuta causa. Luego del despido quiere reclamarle lo siguiente: la falta del pago de horas extras trabajadas, la diferencia de calificacion profesional ( figuraba en el recibo como ayudante y era oficial ), y ademas le pagaban parte del salario en negro. Ahora bien, debo mandar telegrama intimando plazo 72 hs. abone las horas extras no pagadas, diferencia calificacion prof., y su incidencia en vacaciones SAC, feriados, etc., mas la intimacion a que registre la real remuneracion.... y luego denunciar la real relacon de trabajo ( antiguedad, horario y dias trabajados, calific. prof, remuneracion etc)????????????????????
Este ultimo punto es el que me surgen las dudas, es necesario intimar 30 dias a que se registre la relacion laboral cuando ya se produjo el distracto ( ya esta despedido sin causa), es decir cuando se utiliza la 25.323 hay que igualmente intimar 30 dias para que haga la registracion, o no hace falta y se aplican automaticamente las multas del art. 1º y 2º de la 25.323 ?
Por ultimo, que periodo se puede reclamar por el pago de horas extras no abonadas ? Es decir, de la fecha del despido cuantos años para atras puedo reclamr como que nunca le pagaron las horas extras laboradas ?
DESDE YA, LES AGRADECERIA MUCHO A TODOS ME PUEDAN AYUDAR CON EL TEMA
Este ultimo punto es el que me surgen las dudas, es necesario intimar 30 dias a que se registre la relacion laboral cuando ya se produjo el distracto ( ya esta despedido sin causa), es decir cuando se utiliza la 25.323 hay que igualmente intimar 30 dias para que haga la registracion, o no hace falta y se aplican automaticamente las multas del art. 1º y 2º de la 25.323 ?
Por ultimo, que periodo se puede reclamar por el pago de horas extras no abonadas ? Es decir, de la fecha del despido cuantos años para atras puedo reclamr como que nunca le pagaron las horas extras laboradas ?
DESDE YA, LES AGRADECERIA MUCHO A TODOS ME PUEDAN AYUDAR CON EL TEMA