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  • diferencias real remuneracion al momento del despido

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 #361780  por soria ymedrano
 
Tengo la siguiente duda, por favor les agradeceria me aclaren el tema. Tengo un cliente que fue despedido sin jsuta causa. Luego del despido quiere reclamarle lo siguiente: la falta del pago de horas extras trabajadas, la diferencia de calificacion profesional ( figuraba en el recibo como ayudante y era oficial ), y ademas le pagaban parte del salario en negro. Ahora bien, debo mandar telegrama intimando plazo 72 hs. abone las horas extras no pagadas, diferencia calificacion prof., y su incidencia en vacaciones SAC, feriados, etc., mas la intimacion a que registre la real remuneracion.... y luego denunciar la real relacon de trabajo ( antiguedad, horario y dias trabajados, calific. prof, remuneracion etc)????????????????????
Este ultimo punto es el que me surgen las dudas, es necesario intimar 30 dias a que se registre la relacion laboral cuando ya se produjo el distracto ( ya esta despedido sin causa), es decir cuando se utiliza la 25.323 hay que igualmente intimar 30 dias para que haga la registracion, o no hace falta y se aplican automaticamente las multas del art. 1º y 2º de la 25.323 ?

Por ultimo, que periodo se puede reclamar por el pago de horas extras no abonadas ? Es decir, de la fecha del despido cuantos años para atras puedo reclamr como que nunca le pagaron las horas extras laboradas ?

DESDE YA, LES AGRADECERIA MUCHO A TODOS ME PUEDAN AYUDAR CON EL TEMA
 #361795  por cuervita
 
Hola: respecto a lo primero Para que proceda la indemnización de los artículos 8º, 9º y 10 de la ley nacional de empleo 24013, la intimación debe proceder estando vigente la relación laboral. Si ya lo despidieron ( que es el caso aparentemente) por medio de la ley 25323 se estableció que, al momento de la extinción de una relación laboral, los empleadores deberán incrementar las indemnizaciones de sus trabajadores : 1-Cuando una relación laboral no se encuentre registrada, o lo esté en forma deficiente, el empleador le deberá abonar a su dependiente una suma igual a la prevista para la indemnización por antigüedad(, además de la que le corresponde por la extinción de la relación laboral.2-Cuando la relación laboral se encuentre registrada y el empleador con motivo de la extinción del contrato, no haga efectiva la indemnización correspondiente a la antigüedad y al preaviso del trabajador, y este último, lo intima fehacientemente, y consecuentemente le inicia acciones judiciales, o cualquier instancia previa de carácter obligatoria a dichas indemnizaciones (preaviso y antigüedad), las mismas deberán ser incrementada en un 50%.
Respecto a lo otro podes reclamar hasta dos años para atras.
De todos modos espera opiniones de los mas experimentados. pero las leyes 24013 y 25323 son bastantes claras al respecto.
saludos!
 #361960  por cuervita
 
Segun grisolia:
"A diferencia de lo dispuesto por el art. 11 , LNE, la ley 25323 no exige la intimación fehaciente del trabajador o de la asociación sindical para regularizar la situación laboral estando vigente el vínculo (art. 3 , dec. reg. 2725/1991) ni ninguna otra intimación, sino que la duplicación de la indemnización por antiguedad procede por el solo vencimiento del plazo sin que el empleador haya cumplido con el art. 1 , ley 25.323, siempre que el despido se haya producido por alguna de las causas que dan derecho a percibir este tipo de indemnización."El reclamo de la duplicación de la indemnización es procedente sólo después de la extinción de la relación laboral: el cese del vínculo es un requisito de viabilidad. Debe tratarse de un despido directo o indirecto que genere derecho a la indemnización del art. 245 , LCT; de allí que, en principio, estén excluidas otras formas de extinción."
espero te sirva!!! besos!!
 #361964  por cuervita
 
Rochi84 escribió:Hola!!!
Contestá la Carta Documento tratando de negar la justa causa!!!!.
peeero dijo que lo despidio sin justa causa. no entiendo que justa causa va a negar?
 #362078  por pablo28
 
Estoy totalmente de acuerdo con lo manifestado por cuervita (muy buena explicación ). La prescripción es de 2 años, por lo que vos vas a intimar a que se t abone los rubros no prescriptos. Te doy una orientación de como tenes q contestar el despido:

"Rechazo despido sin causa.......... Intimo plazo de ley abone indemnizaciones por despido, preaviso y demas rubros adeudados....bajo apercibimiento art 2 ley 25323 y accionar judicialmente...........Intimo exhiba-acredite dentro de los 30 dias corridos con comprobantes haber ingresado aportes previsionales, socio-asistenciales, sindicales, etc. Retenidos desde mi ingreso, bajo apercibimiento art 43 ley 25345.......Expresamente hago reserva art 1 ley 25323 por registracion deficiente, toda vez que:
mi real fecha de ingreso es
mi remuneración debía ascender a $