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  • PRORROGA DE JURISDICCION

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 #361568  por ppppnn
 
ahí va mi pregunta: tengo un accidente que tuvo lugar en provinia de Buenos Aires. Como el Código Procesal me permite prorrogar en estos casos la competencia ( a su vez el codigo dice que en las acciones derivadas de delito o cuasidelitos se puede optar entre el lugar del hecho y el domicilio del demandado a elección del actor) inicié la mediación en capital federal ya que en pcia. no hay mediación. Entonces quiero confirmar que, de entablar la demanda en Capital y habiendo la compañía aceptado y presentadose en la mediación, no me van a plantear la incompetencia por haber sido el accidente en pcia. ¿ Cuando las compañías aceptan la mediación en Capital, están aceptándo la prórroga tácitamente o pueden plantear la incompetencia después? Por favor, espero la respuesta, y muchas gracias.
 #361867  por DrSan
 
ppppnn escribió:ahí va mi pregunta: tengo un accidente que tuvo lugar en provinia de Buenos Aires. Como el Código Procesal me permite prorrogar en estos casos la competencia ( a su vez el codigo dice que en las acciones derivadas de delito o cuasidelitos se puede optar entre el lugar del hecho y el domicilio del demandado a elección del actor) inicié la mediación en capital federal ya que en pcia. no hay mediación. Entonces quiero confirmar que, de entablar la demanda en Capital y habiendo la compañía aceptado y presentadose en la mediación, no me van a plantear la incompetencia por haber sido el accidente en pcia. ¿ Cuando las compañías aceptan la mediación en Capital, están aceptándo la prórroga tácitamente o pueden plantear la incompetencia después? Por favor, espero la respuesta, y muchas gracias.
Estimada: No te preocupes por eso. La Ley 17.418 de Seguros establece expresamente que la competencia para inicar el reclamo es el domicilio del asegurador (ademas de las que menciona el CPCCN), asi que iniciala tranquila. En tal caso, para quedarte tranquila, agregale a tu demanda un punto titulado "Competencia" explicando por que inicias en dicha jurisdicción. Leete bien el 118 de la Ley de Seguros. Saludos!!
 #378474  por elisafranceschino
 
Mira, yo estaba segura del tema de la prorroga de competencia, hasta ahora que tengo una demanda de daños iniciada en capital por un accidente de tránsito en provincia, y la citada en garantía Federación (que se presento en la mediación) planteo la incompetencia Y GANO ! ! incluso con el dictamen del Fisco a mi favor, el Juez se declaró inompetente porque la sede central es en La Plata.-
 #378594  por DrSan
 
elisafranceschino escribió:Mira, yo estaba segura del tema de la prorroga de competencia, hasta ahora que tengo una demanda de daños iniciada en capital por un accidente de tránsito en provincia, y la citada en garantía Federación (que se presento en la mediación) planteo la incompetencia Y GANO ! ! incluso con el dictamen del Fisco a mi favor, el Juez se declaró inompetente porque la sede central es en La Plata.-
Exactamente, y a mi entender esta bien resuelto, ya que el 118 de la LS te autoriza a litigar ante el domicilio del asegurador, en el caso Federacion Patronal tiene domicilio legal en La Plata, con lo cual si el accidente ocurrio en provincia y el asegurado demandado (al menos) no tiene domicilio en capital, los tribunales nacionales son totalmente incompetentes para entender....
Saludos!