ahí va mi pregunta: tengo un accidente que tuvo lugar en provinia de Buenos Aires. Como el Código Procesal me permite prorrogar en estos casos la competencia ( a su vez el codigo dice que en las acciones derivadas de delito o cuasidelitos se puede optar entre el lugar del hecho y el domicilio del demandado a elección del actor) inicié la mediación en capital federal ya que en pcia. no hay mediación. Entonces quiero confirmar que, de entablar la demanda en Capital y habiendo la compañía aceptado y presentadose en la mediación, no me van a plantear la incompetencia por haber sido el accidente en pcia. ¿ Cuando las compañías aceptan la mediación en Capital, están aceptándo la prórroga tácitamente o pueden plantear la incompetencia después? Por favor, espero la respuesta, y muchas gracias.
NATALIA GOMEZ.