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  • HASTA CUANDO TIENE LA OPCIÓN LA MUJER???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #361829  por MariaJose
 
Estimados colegas: la duda es la siguiente: conforme el art. 19 de la ley 24241 la mujer tiene opción de optar por esperar hasta los 65 años para jubilarse. Ahora bien, yo como empleadora, que ya la notifiqué hace 11 meses para que iniciara los trámites jubilatorios (cumplió los 60 en junio de 2008) estoy obligado ahora a aceptar la opción? existe algún termino para que deba manifestar su intensión de seguir trabajando? PUedo negarme? Desde ya, muchas gracias
 #361947  por PARANA
 
Estimada Maria José:

No me animo a responderte del todo, porque el tema laboral no es mi fuerte

pero se que hay post muy interesantes en el foro sobre el tema, con muchas opiniones de foristas que saben mucho, tomate un tiempo para buscarlo que te va a servir mucho

igualmente... yo tengo entendido que...
1º) Hasta los 65 años de edad, la mujer tiene el derecho de interponerte la jubilción postergada y no hay pataleo alguno del empleador que se acepte, aunque tenga 40 años de servicios.-
2º) Para que proceda la intimación a los 65 años, la mujer también tiene que tener 30 años de servicios (o al menos 27 años y 6 meses), porque si no es así, no se encuentra en condiciones de jubilarse... una cosa que tenes que tener en cuenta es que NADIE se encuentra obligado a acogerse a la MORATORIA previsional, ni siquiera aunque le ofrezcas pagarsela vos, por la simple razón de que se trata de aportes de autónomos.-

Espero que te sea útil mi opinión, la que... OJO... no se basa en jurisprudencia... ya que no la conozco

Un beso
 #361969  por andrea1982
 
Cómo que nadie sabe del tema? Fuiste a consultarle a otros abogados y no te supieron responder?

Yo soy estudiante. Pero opino lo mismo que el forista anterior, nada podés hacer ante la opción de seguir trabajando.
En cuanto al plazo que vos decís, parte de la doctrina entiende que no iniciado el trámite cumplidos todos los requisitos, se entiende que opta (tacitamente) por seguir trabajando.
Buscá sobre esto de la opción tácita, en google seguro que te va a aparecer información.

Te dejo algo de jurisprudencia.
Igual, como te dije, soy estudiante, esperá otras opiniones, consultalo con un abogado laboralista, no puede ser que nadie lo sepa.

DESPIDO. Del trabajador en condiciones de jubilarse. Opción del art 19 de la ley 24241.


La comunicación cursada por la empresa a la trabajadora en los términos del art. 252 LCT carece de virtualidad jurídica como despido por jubilación, cuando la trabajadora hace uso de la opción que le permite el art. 19 de la ley 24241, de seguir en actividad hasta los 65 años. Esto es así porque ésta no podía ser obligada a iniciar los trámites y su oposición hizo que su situación se retrotrajera al momento anterior a recibir la intimación sin que derive de la misma ningún derecho a su favor.


MORANDO- BILLOCH


"FUGARDO, HAYDEE C/ CÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER S.A. S/ COBRO DE SALARIOS" 8/05/01


CNAT


SALA VIII

DESPIDO. Del empleado en condiciones de jubilarse. Obtención del beneficio.


Art. 19 de la ley 24241. Art. 252 de la LCT.


Es legítima la opción de la actora de continuar prestando servicios hasta los 65 años de edad habida cuenta que esta facultad le fue conferida por el art. 19 de la ley 24241 y no cabe entender que dicha norma perdió eficacia en virtud de la reforma introducida por la ley 24347 al art. 252 de la LCT, pues éste expresamente alude a "...los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24241..." lo que demuestra que el sistema implementado por esta ley es plenamente vigente y por lo tanto la opción que se le confiere a la mujer trabajadora no puede soslayarse. Aún cuando la reforma suprimió la expresión relativa a que el trabajador debía estar en condiciones de acceder al haber máximo del beneficio jubilatorio, la sola mención de que reúna los requisitos necesarios previstos para obtener una de las prestaciones del régimen jubilatorio no autoriza al empleador a frustar el derecho del empleado a obtener el máximo del beneficio cuando, como en el caso, la ley previsional faculta a la trabajadora a elegir en tal sentido. En caso de interpretarse el art. 252 de la LCT prescindiendo de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24241, ello implicaría, en alguna medida, trasladar el derecho a elegir al empleador, porque, con su iniciativa, podría imponer la edad del cese una vez cumplidos los sesenta años de edad. (En sentido análogo Sala V SD 60618 del 22/2/99 "Spedrog Caillon SA c/ Diaz, Alba s/ acción declarativa"). (Del voto de la Dra. Porta, en minoría).


Eiras. Porta. Guibourg.


24806/97. Wanbaum, Rosa c/ Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos Ezrah s/ despido. 14/05/99


SD. 78871.


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.


Sala III.


DESPIDO. Del empleado en condiciones de jubilarse. Obtención del beneficio.


Art. 19 de la ley 24241. Art. 252 LCT. Art. 499 C. Civil. Art. 19 CN.


La ley 24347 modificó el primer párrafo del art. 252 LCT y, desde entonces, el empleador se encuentra facultado para intimar el empleado a iniciar los trámites jubilatorios cuando éste se encuentre en condiciones de obtener una de las prestaciones de la ley 24241 obviando el requisito del porcentaje máximo del haber jubilatorio, que incluía en su anterior redacción. Ante la actual redacción del art. 252 LCT no existe fundamento legal para sostener que la opción que prevé el art. 19 de la ley 24241 deba ser vinculante para el empleador, pues de haberlo querido así el legislador debió establecerlo expresamente, ya que la reforma al art. 252 LCT es posterior al dictado de la ley 24241, y no podía desconocer las implicancias de la misma. No es admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal si no media debate y declaración de inconstitucionalidad (arg. Arts. 499 C. Civil y 19 CN, CSJN Fallos 307:2153; 307:928). (Del voto el Dr. Eiras, en mayoría).


Eiras. Porta. Guibourg.


24806/97. Wanbaum, Rosa c/ Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos Ezrah s/ despido. 14/05/99


SD. 78871.


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.


Sala III.
 #1171705  por lipagli
 
Agradecería me actualicen la información respecto a la edad jubilatoria de la mujer. Existe actualmente la opción de continuar hasta los 65 años?
Comparto información:
9." La opción del art. 19 de la Ley 24.241 para las mujeres.
Ley 24.241 (Sistema de Jubilaciones y Pensiones) establece en su artículo 19, refiriéndose a los requisitos para la obtención de la prestación básica universal (PBU), en cuanto a la edad, que los afiliados hombres deben haber cumplido sesenta y cinco años de edad y las mujeres sesenta, quienes podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco años de edad (17).
¿Qué efectos tiene la intimación del art. 252 LCT al personal femenino de 60 años de edad?
La jurisprudencia es controvertida.
Según una primera posición, ante la actual redacción del art. 252 LCT no existe fundamento legal para sostener que la opción que prevé el art. 19 de la Ley 24.241 deba ser vinculante para el empleador, pues de haberlo querido así el legislador debió establecerlo expresamente. (18).
Sin embargo, en otro pronunciamiento judicial se consideró que la comunicación cursada por la empresa a la trabajadora en los términos del art. 252 LCT carece de virtualidad jurídica como despido por jubilación, cuando la trabajadora hizo uso de la opción que permite el art. 19 de la Ley 24.241, de seguir en actividad hasta los 65 años. Esto es así porque ésta no podía ser obligada a iniciar los trámites-"
Muchas gracias
 #1171742  por Emma2011
 
lipagli escribió:Agradecería me actualicen la información respecto a la edad jubilatoria de la mujer. Existe actualmente la opción de continuar hasta los 65 años?...
La mujer se puede jubilar a los 60 años, pero si quiere puede seguir trabajando hasta los 65 años (art.19 ley 24241).
En caso de que una vez cumplidos los 60 la empresa la intime a jubilarse (y la empleada reuna los 30 años de servicios) pero quiere seguir trabajando hasta los 65 tiene que rechazar la intimacion efectuada por la empresa en forma fehaciente (mediante telegrama) y contemporánea manifestando que va a seguir trabajando hasta los 65 haciendo uso de la opcion del art.19.
Saludos
 #1171857  por lipagli
 
Muchas gracias Emma2011!!!
Entonces en caso que la empresa no acepte la opción de que la trabajadora continúe trabajando hasta los 65 años, se puede considerar un despido?
 #1171974  por Emma2011
 
lipagli escribió:Muchas gracias Emma2011!!!
Entonces en caso que la empresa no acepte la opción de que la trabajadora continúe trabajando hasta los 65 años, se puede considerar un despido?
No entiendo tu pregunta, si la emplazan a que se jubile tiene que responder mediante telegrama que opta por seguir trabajando hasta los 65 años.
Ella no se tiene que considerar despedida.
Si la empresa la despide tiene que rechazar el despido si es por esa causa.