Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • FOSISTAS, SI ALGUIEN SABE DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #362328  por silva angela gladys
 
colegos y colegas, avellanedos y avellanedas, je, disculpen la chanza, tengo un cliente a quien estoy pensionando por incapacidad ( artrosis reumatoidea) la comisión médica le dió el 73 % de incapacidad, (asimilable a la absoluta) Ya está a punto de ser acordada. Pero Como todavía estaba en actividad (con licencia médica) le reclamé a Guidi (la empresa empleadora) la indemnización del art. 212 LCT que remite al art. 245 y le pagaron la indemnización completa de 26 años de trabajo!!!!! el señor chocho! y yo ni les digo. Ahora bien, la pregunta es: este hombre no va a tener retroactivo porque recién ahora va a tener el cese y me van a dar el art. 80 (certifi. servicios que me acaba de pedir Anses para el expediente). Puede ser que además de la pensión (la incapacidad, no dice que es por enfermedad profesional ni accidente), puede ser que le corresponde una suma en efectivo fija? estuve leyendo la LRT y no es muy clara,el cliente algo estuvo averiguando y me consultó . Tengo que reclamársela a la ART?? Alguien podrá responderme, muy agradecida. Gracias silva angela gladys
Miembro

Posts: 42
Registrado: Mie Ago 09, 2006 8:03 pm Arriba
 #362340  por MORGAN
 
Es inadecuado publicar datos de terceros -en este caso empleador-.
Por esa incapacidad corresponde un pago por única vez de $40.000.- más una renta periódica.
Podés reclamar la inconstitucionalidad de la renta y exigir todo en un pago, pero eso es mucho trabajo y hay que saber hacerlo.
 #362405  por pablo28
 
hola, es buena tu observación, en el dictamen médico tiene que expedirse sobre el origen , como enfermedad profesional o por ahi lo dice en otras palabras "como derivada del trabajo".
salu2
 #362699  por CarlosRosario
 
Salvo en grado de agravación o recrudecimiento por causa laboral, pero en ese caso estás hablando de una enfermedad accidente, y por estar excluída del sistema la ART no se la va a pagar, al menos por las buenas; si el médico te dice que el, trabajo concausó, tenés que promover el juicio por reparación integral de lo que se prueba atribuible al medio laboral, reclamando -o no, de acuerdo al planteo- la inconstitucionalidad de la LRT, y codemandando -o no de acuerdo a las características del caso- a la ART, y, uf, ahí sí.