colegos y colegas, avellanedos y avellanedas, je, disculpen la chanza, tengo un cliente a quien estoy pensionando por incapacidad ( artrosis reumatoidea) la comisión médica le dió el 73 % de incapacidad, (asimilable a la absoluta) Ya está a punto de ser acordada. Pero Como todavía estaba en actividad (con licencia médica) le reclamé a Guidi (la empresa empleadora) la indemnización del art. 212 LCT que remite al art. 245 y le pagaron la indemnización completa de 26 años de trabajo!!!!! el señor chocho! y yo ni les digo. Ahora bien, la pregunta es: este hombre no va a tener retroactivo porque recién ahora va a tener el cese y me van a dar el art. 80 (certifi. servicios que me acaba de pedir Anses para el expediente). Puede ser que además de la pensión (la incapacidad, no dice que es por enfermedad profesional ni accidente), puede ser que le corresponde una suma en efectivo fija? estuve leyendo la LRT y no es muy clara,el cliente algo estuvo averiguando y me consultó . Tengo que reclamársela a la ART?? Alguien podrá responderme, muy agradecida. Gracias silva angela gladys
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