HOLA COLEGAS, SOY NUEVA EN EL FORO Y NECESITO UNA AYUDITA ACERCA DE ALIMENTOS PROVISORIOS. YO VOY POR LA PARTE DEMANDADA, Y SE REGULARON 600 PESOS DE CUOTA. MAS ALLA DE QUE MI CLIENTE YA FUE INTIMADO UNA VEZ AL PAGO DE LA MISMA, A LA CUAL NO RESPONDIÓ EN EL EXPEDIENTE (SÍ LE PASÓ PLATA PERO SIN FIRMAR RECIBO NI NADA) EL MOTIVO DE MI PREGUNTA ES RESPECTO A LA PARTE DE LA SENTENCIA QUE DICE ASÍ " La presente cuota fijada lo será por el plazo de 90 días, debiendo iniciarse el juicio de alimentos en los términos del art. 639 del Código Procesal, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la misma. Notifíquese y al Sr. Defensor de Menores en su despacho..." DEBIDO A QUE LA PARTE ACTORA HASTA LA FECHA NO INICIO EL JUICIO PRINCIPAL Y EL PLAZO DE 90 DIAS YA ESTA VENCIDO. QUISIERA SABER COMO PROCEDO PORQUE SE LIBRO NUEVA CEDULA INTIMANDO AL PAGO, EN LA QUE LA PARTE ACTORA REALIZÓ UNA LIQUIDACIÓN POR CUOTAS ADEUDADAS DESDE QUE INICIÓ ESTE JUICIO POR ALIMENTOS PROVISORIOS. NO ENCUENTRO NINGUN MATERIAL QUE ME PERMITA PENSAR EN LA POSIBILIDAD DE PLANTEAR LA CADUCIDAD...MAS ALLA DE QUE SE DEBA PAGAR POR LO MENOS POR LOS TRES MESES.