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  • Dónde notificar med cautelar en ejec de honorarios?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #362689  por gabisol2010
 
Queridos colegas, tengo una (gran) duda :? y agradecería mucho si me pudieran orientar.

En un caso de honorarios regulados (y notificados) en un juicio de alimentos en el cual el demandado se presentó con patrocinio letrado: ¿A qué domicilio corresponde notificar la traba de medidas cautelares en el juicio de ejecución de honorarios? ¿Al domicilio real del demandado o al constituído en el expediente principal donde se regularon y notificaron los honorarios profesionales?

Uds. pensarán que es lo mismo, pero en este caso el domicilio real está en el medio del campo, hay que pasar varias tranqueras, y el oficial de justicia ya me demostró su desagrado cuando fue a notificar la demanda, por lo que no tengo muchas esperanzas, sin contar con el elevado costo del traslado, de lograr una notificación exitosa en el domicilio real.

Desde ya, muchísimas gracias.
 #362770  por chiqui79
 
La regulacion de honorarios la tenes que notificar al real y al constituido, pero la traba de la cautelar si esta presentado con patrocinio va al constituido. Creo. Fijate que te contesta otro. Igual yo para evitar el dilema mandaria una cedula a cada uno, con eso te aseguras no tener problema.
 #362953  por Pilusa
 
Hola.- Creo que hay jurisprudencia que avala la notificación en el domicilio constituído en el alimentos (expediente principal)(siempre y cuando no se hubiera paralizado) Si encuentro algo te mando.
Saludos
 #363415  por abogado1987
 
Gaby, interpreto que al domicilio constituido ...

La ejecución de honorarios en el juicio principal es considerada como un incidente del mismo y son válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio constituído. Es procedente la tramitación del cobro de honorarios por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se han regulado. Si se trata de un incidente promovido por el letrado para obtener el cobro de honorarios, que se le regulara en el principal, por vía de ejecución de sentencia, la intimación de pago resulta innecesaria, tanto porque la ley no la prevé como porque ella está reemplazada por la notificación de sentencia. En tal caso debe trabarse directamente embargo y luego procederse a la citación de remate.

DLEB 8904-77 Art. 58

CC0102 MP 73854 RSD-220-89 S 25-7-89, Juez DE DE LA COLINA (SD)
Montoya, Vicente c/ Gimenez Montoya y Montoya Cisneros, Josefina s/ Sucesiones
MAG. VOTANTES: de de La Colina - Martino