Queridos colegas, tengo una (gran) duda y agradecería mucho si me pudieran orientar.
En un caso de honorarios regulados (y notificados) en un juicio de alimentos en el cual el demandado se presentó con patrocinio letrado: ¿A qué domicilio corresponde notificar la traba de medidas cautelares en el juicio de ejecución de honorarios? ¿Al domicilio real del demandado o al constituído en el expediente principal donde se regularon y notificaron los honorarios profesionales?
Uds. pensarán que es lo mismo, pero en este caso el domicilio real está en el medio del campo, hay que pasar varias tranqueras, y el oficial de justicia ya me demostró su desagrado cuando fue a notificar la demanda, por lo que no tengo muchas esperanzas, sin contar con el elevado costo del traslado, de lograr una notificación exitosa en el domicilio real.
Desde ya, muchísimas gracias.
En un caso de honorarios regulados (y notificados) en un juicio de alimentos en el cual el demandado se presentó con patrocinio letrado: ¿A qué domicilio corresponde notificar la traba de medidas cautelares en el juicio de ejecución de honorarios? ¿Al domicilio real del demandado o al constituído en el expediente principal donde se regularon y notificaron los honorarios profesionales?
Uds. pensarán que es lo mismo, pero en este caso el domicilio real está en el medio del campo, hay que pasar varias tranqueras, y el oficial de justicia ya me demostró su desagrado cuando fue a notificar la demanda, por lo que no tengo muchas esperanzas, sin contar con el elevado costo del traslado, de lograr una notificación exitosa en el domicilio real.
Desde ya, muchísimas gracias.