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  • PUEDO NEGAR LA CD Y ADEMAS SOLICITAR LA REGISTRACIÓN

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #363284  por luchbet
 
hola foristas tengo un cliente que es despedido por increpar a su superior jerarquico (encargado) lo desafio a pelear, no hay testigos, lo despiden luego de 10 dias, yo niego todo pero ademas existia una registracion deficiente ( no real, al dia que lo ingresan) puedo intimar ademas del retorno en 2 dias a sus labores normales y habituales a que por ese mismo plazo a que procesa a la correcta registración ( o se hace por otro tcl y si tiene que ser por 30 dias???? gracias por su colaboracion. saludos
 #363300  por luchbet
 
lei mi post y recapacite en mis preguntas y para no abrir otro post pregunto 2 cuestiones a mi caso:
1-puedo enviar TCL en su primera parte intimando a la registracion( SIENDO QUE LE ENVIARON CD DESPIDIENDOLO) por estos supuestos altercados????, a continuacion intimandolos por 2 dias a que se le reincorpore a su trabajo o
2-envio 2 TLC por separado uno intimandoa la correcta registracion y otro intimandolos a que restablezcan tareas
ESPERO CONSEJOS Y SUGERENCIAS gracias a todos/as los colegas
 #363331  por ISIS
 
luchbet escribió:lei mi post y recapacite en mis preguntas y para no abrir otro post pregunto 2 cuestiones a mi caso:
1-puedo enviar TCL en su primera parte intimando a la registracion( SIENDO QUE LE ENVIARON CD DESPIDIENDOLO) por estos supuestos altercados????, a continuacion intimandolos por 2 dias a que se le reincorpore a su trabajo o
2-envio 2 TLC por separado uno intimandoa la correcta registracion y otro intimandolos a que restablezcan tareas
ESPERO CONSEJOS Y SUGERENCIAS gracias a todos/as los colegas
Si ya fue despedido, y fehacientemente:
1)En mi opinion no podes pedir que lo restablezcan en sus tareas (ya fue despedido) si podes rechazar causal de despido, negar todo y pedir indemnizacion correspondiente.
2)No podes emplazar para que lo registren porque ya fue despedido,podes pedir la indemniz. del art.1 de la 25353 que es para el supuesto que comentas.
ARTICULO 1º: Las indemnizaciones previstas por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. en 1976), artículo
245º y 25.013, artículo 7º, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble
cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de
modo deficiente.
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los
empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para
regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el
incremento dispuesto en el párrafo anterior.
El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será
 #363381  por DAL
 
Coincido con Isis en cuanto a que no podés pedir tareas, pero creo que sí podés intimar a que se registre correctamente el vinculo. La ley 25323 no te lo exige, pero no esta mal si optás por hacerlo.
 #363821  por ISIS
 
DAL escribió:Coincido con Isis en cuanto a que no podés pedir tareas, pero creo que sí podés intimar a que se registre correctamente el vinculo. La ley 25323 no te lo exige, pero no esta mal si optás por hacerlo.
Hola Dal: si ya fue despedido, no comprendo en base a que ley pedir que lo registre correctamente y con que fin?. Las indemn.de la 24013 no las puede pedir porque ya se disolvio el vinculo, y la 25323 no lo pide, se que estoy abusando de tu generocidad y tiempo, pero podrias explicarnos asi ampliamos nuestros conocimientos con que motivo seria el pedido de registracion si ya fue despedido? Desde ya muy acgradecida.
Saludos.
 #364670  por DAL
 
Art. 132 bis. por ejemplo.
Necesitar los aportes por el periodo real, o por el sueldo real, por ejemplo.
Si vas a demnadar diciendo que estaba mal registrado, por que no intimar a que lo registren bien??? que no sea requisito de procedencia de la indmenización ( NO LO ES) NO prohibe que lo hagas si lo queres hacer.
 #365594  por Lean
 
En mi opinion iria por la 25323. Pero respeto la opinion de DAl y el resto que opina distitno.. puede llegar a ser últi aunque considero acertado ir directamente por la 25323
 #365692  por DAL
 
Lean, yo tambien considero que va por la 25323. No tenemos diferencia. La cosa esta en intimar o no intimar, por la 25323, cuando esta ley no lo pide, a diferencia de la 24013, que sí lo pide y ahora es improcedente ( por extinto el vínculo).
 #366031  por ISIS
 
DAL escribió:Lean, yo tambien considero que va por la 25323. No tenemos diferencia. La cosa esta en intimar o no intimar, por la 25323, cuando esta ley no lo pide, a diferencia de la 24013, que sí lo pide y ahora es improcedente ( por extinto el vínculo).
Que va por la 25323 art.1: todos coincidimos
Que no hace falta intimacion para reclamar esta indemnizacion: todos coincidimos.
En cuanto a emplazar ahora para que lo registren bien...en mi opinion no es procedente, no le veo sentido ya que precisamente va a reclamar el 1 de la 25323 por estar mal registrado...
 #366260  por MORGAN
 
La ley 24.013 tampoco impide que se reclame la registración o se la efectúe correctamente una vez extinguido el contrato de trabajo, sino que establece que para hacerse acreedor de las multas debe estar vigente la relación. Una vez producido el distracto no reclamaría la registración sino que ingrese los aportes.
 #366356  por luchbet
 
la verdad que estoy orgulloso de pertenecer y tener este lugar donde no solo uno crece aprende y se solidariza en cuestiones laborales de otro colega, les envio un afectuoso saludos a todos/as los foristas y en especiel a MORGAN ISIS DAL NONBIS LEAN que contribuyen en este portal, NUEVAMENTE GRACIAS TOTALES