luchbet escribió:lei mi post y recapacite en mis preguntas y para no abrir otro post pregunto 2 cuestiones a mi caso:
1-puedo enviar TCL en su primera parte intimando a la registracion( SIENDO QUE LE ENVIARON CD DESPIDIENDOLO) por estos supuestos altercados????, a continuacion intimandolos por 2 dias a que se le reincorpore a su trabajo o
2-envio 2 TLC por separado uno intimandoa la correcta registracion y otro intimandolos a que restablezcan tareas
ESPERO CONSEJOS Y SUGERENCIAS gracias a todos/as los colegas
Si ya fue despedido, y fehacientemente:
1)En mi opinion no podes pedir que lo restablezcan en sus tareas (ya fue despedido) si podes rechazar causal de despido, negar todo y pedir indemnizacion correspondiente.
2)No podes emplazar para que lo registren porque ya fue despedido,podes pedir la indemniz. del art.1 de la 25353 que es para el supuesto que comentas.
ARTICULO 1º: Las indemnizaciones previstas por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. en 1976), artículo
245º y 25.013, artículo 7º, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble
cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de
modo deficiente.
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los
empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para
regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el
incremento dispuesto en el párrafo anterior.
El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin