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  • INTERPRETACION DEL FALLO LLOSCO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #361320  por sergiosky
 
tengo una duda, bueno un monton, pero en este post solo voy a decir una:
del fallo llosco se desprende que el actor no tenia una opcion para reclamar por la via civil o la de la LRT, como que una excluye a la otra, sino que ambas son integrativa y bien puede ejercerse una sin abdicar por ello el reclamo por la otra via, entonces podes reclamar a la ART dentro del limite del seguro y por las prestaciones de la LRT e independiente se puede reclamar al empleador responsabilizandolo bajo las normas del derecho civil, hasta ahi todo bien.
lo que no me queda claro es que en todos los fallos que vi siempre o se demanda a la ART o se demanda al empleador y en este ultimo caso habiendo o no percibido las prestaciones de la LRT, como que ahora las puede acumular, pero nunca vi un fallo donde se demanda en forma conjunta al empleador y a la ART en la misma demanda e invocando ambas normativas, eso es porque no se admite o porque a nadie se le ocurrio demandar en una misma causa a ambos sujetos?, resulta mucho mas practico llevar a jucio a ambos y en la demanda aclarar que de uno se pide una cosa y del otro se pide otra cosa, entonces invocas ambas normativas con su limite en cuanto a que pedir y a quien, obviamente. el tema es que no se si se puede porque tengo un caso donde tengo que iniciar un daños y perjuicios por accidente de trabajo y hay responsabilidad de ambos, tanto del empleador como de la ART, pero ambos responden por distinta fuente normativa ya que soy de la idea que por regla la ART no responde civilmente salvo que se demuestre culpa o negligencia en el control de los medios de seguridad que la empresa esta obligada a cumplir, y ademas tiene que haber nexo causal entre esa negligencia con el daño sufrido por el trabajador.
pero como hubo un accidente de trabajo mi idea es demandar a la ART solo hasta el limite de su responsabilidad, y en forma conjunta demandar al empleador pero no independientemente en otra causa sino en el mismo expediente por daño civil, y ahi invocar daño moral, etc.
el tema es que no se si esta permitido ya que nunca vi una demanda asi ni vi fallos.
alguien sabe?
 #363376  por DAL
 
Creo que tu pregunta tiene que ver con los codigos procesales o con las leyes organicas.

Yo veo que siempre dicen en el foro que inician UN LABORAL y UN DAÑOS, por un accidente de trabajo, como si fueran dos juicios distintos, y vi muchas consultas incluso sobre presentarlos en distintos juzgados. Aca van en un solo juzgado, EL LABORAL, porque por ley organica el juzgado laboral entiende en todas las causas donde la relación de base sea la laboral, sea que se pida indmenización, reintegro al puesto, cobro de cuotas sindicales, etc. Si entre partes hay relacion laboral, el caso debe ir al laboral, y si se interpone en un civil el juez se declara incompentente y lo manda al laboral. Normalmente se reclama en la misma demanda, aca, pero esto tiene que ver con las prescripciones sobre conexidad. En mi fuero solo se exige identidad de por lo menos una parte ( un mismo demandado o un mismo actor) e identidad de tramite. Lo cual te permite conectar todo, ya uqe el codigo procesal laboral regula UN SOLO TRAMITE, a diferencia del civil que tiene un monton de tramites.

Entendés??? Por eso es relativo esto de en que juzgado, todo junto, todo separado. NO es, en mi opinión, un tema de Llosco con Irmi, sino de organización de la justicia en cada provincia.
 #364245  por ignaci0
 
sergiosky escribió:tengo una duda, bueno un monton, pero en este post solo voy a decir una:
del fallo llosco se desprende que el actor no tenia una opcion para reclamar por la via civil o la de la LRT, como que una excluye a la otra, sino que ambas son integrativa y bien puede ejercerse una sin abdicar por ello el reclamo por la otra via, entonces podes reclamar a la ART dentro del limite del seguro y por las prestaciones de la LRT e independiente se puede reclamar al empleador responsabilizandolo bajo las normas del derecho civil, hasta ahi todo bien.
lo que no me queda claro es que en todos los fallos que vi siempre o se demanda a la ART o se demanda al empleador y en este ultimo caso habiendo o no percibido las prestaciones de la LRT, como que ahora las puede acumular, pero nunca vi un fallo donde se demanda en forma conjunta al empleador y a la ART en la misma demanda e invocando ambas normativas, eso es porque no se admite o porque a nadie se le ocurrio demandar en una misma causa a ambos sujetos?, resulta mucho mas practico llevar a jucio a ambos y en la demanda aclarar que de uno se pide una cosa y del otro se pide otra cosa, entonces invocas ambas normativas con su limite en cuanto a que pedir y a quien, obviamente. el tema es que no se si se puede porque tengo un caso donde tengo que iniciar un daños y perjuicios por accidente de trabajo y hay responsabilidad de ambos, tanto del empleador como de la ART, pero ambos responden por distinta fuente normativa ya que soy de la idea que por regla la ART no responde civilmente salvo que se demuestre culpa o negligencia en el control de los medios de seguridad que la empresa esta obligada a cumplir, y ademas tiene que haber nexo causal entre esa negligencia con el daño sufrido por el trabajador.
pero como hubo un accidente de trabajo mi idea es demandar a la ART solo hasta el limite de su responsabilidad, y en forma conjunta demandar al empleador pero no independientemente en otra causa sino en el mismo expediente por daño civil, y ahi invocar daño moral, etc.
el tema es que no se si esta permitido ya que nunca vi una demanda asi ni vi fallos.
alguien sabe?
"El pasado 12 de junio de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa "Llosco, Raúl c/ Irmi S.A." [Fallo en extenso elDial - AA3E03], declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada del Tribunal Superior de la Causa (en el caso, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy). En esta causa la Corte viene a complementar los lineamientos expuestos en el caso "Aquino", ratificando que el trabajador tiene libre acceso a la reclamación civil, pero aclarando que la percepción previa de las prestaciones de la LRT a cargo de la ART, no constituye impedimento al respecto..."

Lo que basicamente dice el fallo que el previo reclamo via administrativa ante la ART no obsta a un posterior reclamo por la vía civil.

Al iniciar accion civil por accidente o enfermedad siempre lo haces contra empleador y ART, en un único expediente, en sede laboral. Generalmente en la setencia se va a condenar a la ART hasta el tope que fija la ley de riesgos para el caso en particular, y el resto a cargo del empleador. En caso de que el trabajador hubiese percibido previamente algun concepto de la ART, mayoritariamente se va descontar en la sentencia. Hablo de los juzgados de capital federal, que es donde litigo.
La acción la fundas directamente en la inconstitucionalidad de la ley de riesgos y art. 1113 c.civil; y en todo caso manifestas que no se inició reclamo administrativo o al momento no se percibió suma alguna de la ART.

Saludos
 #369636  por julioricardo
 
Mira, por lo que yo se, se demandan a los dos,al empleador y a la ART, pero la ART no responde por el Codigo Civil, o sea la reparacion Integral.Y si ganas, pide que se compense, o sea que se le descuente lo que paga el empleador a lo que ella le corresponderia pagar.