Buen día . Mi gran confusión deriva de lo siguiente : Como los juzgados están aceptando la presentación conjunta en los divorcios del 214 Inc. 2 ( insisto, para mí incipiente creación jurisprudencial , ya que la ley sólo la prevé para el 215 ), se puede presentar con ella los acuerdos a los que alude el 236 ( alimentos, etc. ), que la ley establece ( explícitamente )para el caso del 215 ? Traducido : esta " analogía " puede llegar hasta ahí ?. Gracias.