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  • Deuda de alimentos, qué tasa?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #332324  por laulau
 
Hola amigso foristas: tengo una duda, en Pcia. de Bs. As., qué tasa de interés están aplicando en las ejecuciones de alimentos?, activa o pasiva? Gracias.
 #332514  por mfrinland
 
Tasa Pasiva del Banco Provincia, en la mayoria de los Juzgados, igual seria bueno que consultes en el tuyo que aplican. Suerte.
 #332717  por laulau
 
Hola: gracias por la información, y sí, voy a preguntar en el Juzgado, porque la verdad, llamé al Colegio de abogados de San martín y me dijeron tasa activa!!! Y hay mucha diferencia, con la pasiva me da 40000, y con la activa, 62000, asi que tengo que estar segura!!! :roll:
 #333936  por Carmen Susana
 
Aquí también aplican tasa pasiva, yo consigo la activa con este razonamiento, te lo paso a ver si te sirve:
Si bien los alimentos se adeudan a partir de la fecha de la presentación de la deman-da, desde ya solicito intereses moratorios y en su caso compensatorios, pues tal como se concluyó en las IV Jornadas Sanrafaelinas de Derecho Civil (1976): “…1) las cuotas alimentarias devengan intereses moratorios; 2) los intereses sobre las cuotas alimen-tarias corren a partir de la notificación de la demanda, mes a mes, desde el momento en que cada cuota se hubiera debido pagar. En caso de que hubieran sido fijadas con-vencionalmente correrán desde la mora en el pago; 3) las facilidades admitidas para abonar los alimentos e intereses moratorios devengados durante la sustanciación del juicio en cuotas suplementarias no obstan al pago de los intereses compensatorios du-rante los plazos acordados…”.- Y como nos enseña Claudio Alejandro Belluscio, espe-cialista en Derecho de Familia, docente en la Cátedra de Familia y Sucesiones en la Facul-tad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en su obra “Presta-ción Alimentaria”: “Las cuotas suplementarias que comprenden los alimentos que se de-vengan a lo largo del proceso –desde la interposición de la demanda hasta la sentencia que acoge la pretensión- incluyen tanto el monto de los cánones atrasados como los intereses que a ellos corresponden.- Estas cuotas devengarán intereses desde que cada una de ellas debió hacerse efectiva.- Al monto que se establezca en concepto de cuota suplementaria corresponde aplicarle además de intereses moratorios, aquellos con los cuales se compensa al acreedor por el uso que hace el deudor de un capital que pertenece al primero.- Es decir también se deberán aplicar a la suma debida intereses compensatorios… Por el contrario, el alimentante ha tenido el uso de dicho capital, lo que hace procedente la aplicación de un interés compensatorio…”.- Existiendo, a su vez, autorizada doctrina al respecto tal como: Kemelmajer de Carlucci, Aída: “Intereses y obligación alimentaria”, JA,1976-III-646, Bos-sert, Gustavo A., Régimen Jurídico de los Alimentos, 4ª reimp., Ed. Astrea, Buenos Ai-res,2000, pp 381-383 y 467-468.- Adeudándose los mismos desde la notificación de la de-manda; pues presupone el conocimiento del estado de necesidad del alimentado/s y la vo-luntad de que sea el primero que atienda esa necesidad.- Es decir que el alimentante luego no podrá aducir que hizo uso de un capital que le correspondía al alimentado porque desco-nocía la necesidad de éste.- En cuanto a la tasa de interés que corresponde aplicar es uná-nime la jurisprudencia respecto que debe ser la Tasa Activa que aplica en las operaciones de descuento el Banco de la Nación Argentina; pues es la que más se acerca a la inflación.-
No debe olvidarse la finalidad que persigue la aplicación de una tasa moratoria. Es-to es, por un lado resarcir al acreedor que no contó con el monto de la obligación y por otro movilizar al deudor a cumplir la prestación principal.- Si tenemos presente la inflación existente en nuestro país, se desprende que en cuánto al resarcimiento que se persigue con la aplicación de la tasa pasiva, no se cumple.- No sólo eso, sino que además el incumpli-miento del alimentante –teniendo en cuenta el aumento del costo de vida- licúa en parte el capital, con lo que la aplicación de la tasa pasiva castiga al alimentado, que resultan ser menor de edad.-
Tampoco se desalienta la morosidad del incumplidor. En este caso, claramente con-viene al ejecutado la aplicación de la tasa pasiva no sólo porque no resarce a la otra parte, sino además porque le está afectando –con el transcurso del tiempo- parte del capital.-
Profundizando lo expuesto en el apartado anterior, insisto en que la tasa de interés para ser resarcitoria debe ser positiva, entendida ésta como aquella que contempla el dete-rioro del poder adquisitivo del dinero y otorga además un porcentaje superior.-
De lo contrario si se devuelve lo mismo que se retuvo indebidamente, o menos, no existe un resarcimiento. En dicho caso estaremos frente a una tasa de interés de tipo nega-tivo.- Por lo cual considero que mínimamente debe preverse no sólo que el acreedor ali-mentario reciba un interés que lo compense ante el incumplimiento del deudor sino además que no le afecte parte del capital, dado que sería una decisión que rondaría la inconstitucio-nalidad.-
Asimismo, tal como refiere la Dra. Olga Castillejo de Arias en su artículo titulado “Los Jueces vuelven las cosas a su lugar”, en los casos de obligaciones alimentarias, pre-sumiblemente la parte ejecutante debió financiarse con tarjetas de crédito, quizás prestamos personales, o bien dejar de abonar impuestos o servicios. En todos estos casos se suele pa-gar bastante más que –inclusive- la tasa activa, dado que suelen adicionarse a los intereses punitorios los compensatorios correspondientes. Atilio Alterini, nos explica el por qué de-be aplicarse la tasa activa en los siguientes términos: supongamos que al acreedor alimenta-rio le pagan en tiempo y forma: tiene su dinero.- Si no le pagan, tiene derecho a ese dinero,
sobre todo cuando –como en los casos de ejecuciones alimentarias- existe una condena que impone a un sujeto abonarle a otro una cuota mensual. Si la cuota es alimentaria ¿no es suficiente con la naturaleza jurídica del instituto para presumir que al no contar con el dine-ro de la cuota, debió el alimentado cubrir sus NECESIDADES de otra forma?
Cabe destacar que en el ámbito doctrinal la aplicación de la Tasa Activa fue propi-ciada por unanimidad en las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadas en Rosario en el año 2003.- Otro punto a tenerse especialmente en cuenta es que en el presen-te caso uno de los destinatarios de la cuota alimentaria resulta ser menor de edad, debiendo observarse ineludiblemente su superior interés el que es definido legalmente como la “máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos” (art. 3 de la ley 26.086). No caben dudas que la aplicación de la Tasa Activa sobre las cuotas ali-mentarias debidas es la que mejor protege el interés superior de la menor involucrada. Di-cha interpretación resulta necesaria a efectos de garantizar la responsabilidad de los padres en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de sus hijos (art. 18 de la Convención de los Derechos del Niño).
Tampoco debemos olvidar que una de las funciones de la aplicación de una tasa de interés moratoria es desalentar el incumplimiento del deudor, y consecuentemente desalen-tar la cantidad de ejecuciones de tal forma, y con todo los argumentos expuestos, lo cierto es que con la aplicación de la tasa pasiva (cuyos índices están por debajo de los niveles inflacionarios) resulta más barato al incumplidor litigar que pagar, se premia al moroso y se induce al incumplimiento con el consecuente aumento del índice de litigiosidad.
Hago míos los términos del Dr. Zas, Juez Nacional del Trabajo en autos: “NORO, L. C/LA NUEVA EDITORIAL”, el que manifestó: “...una consecuencia no deseada de la aplicación de la tasa pasiva, dado su carácter negativo respecto de las demás variables económicas y financieras, sería la reticencia de los deudores a cumplir oportunamente sus obligaciones, o a ofrecer soluciones transaccionales razonables, al resultarle más rentable la retención del dinero y su colocación en otras operaciones mas productivas, lo que configuraría un comportamiento social disvalioso, con grave compromiso para el afianzamiento de la justicia. Este comportamiento social disvalioso, redundará en un incremento de la litigiosidad y en una prolongación de la duración de los pleitos, situaciones inconvenientes para una adecuada administración de justicia, máxime cuando se trata de litigios originados a raíz de reclamos de créditos alimentarios, na-turaleza que impone su rápida dilucidación...”.-
 #333995  por liza
 
Se aplica la tasa activa. Suerte. Hay muchos fallos que así lo señalan. Suerte.
 #334171  por laulau
 
Muchas gracias a todos por el aporte!! y muchas gracias especialmente a Carmen Susana por haber pegado esa info tan interesante. Lau
 #347260  por marcelomoran
 
Mira en un fallo reciente en familia de San Martin nos dieron tasa activa. A un colega le habian dado la pasiva, apelo en la ejecucion y le otorgaron la activa. hay mucha doctrina y jurisprudencia (encontre muchos articulos en su momento)que se inclinan por la activa con fundamentos. Cuando la deuda es de muchos periodos lamentablemente tenemos que agarrar la calculcadora y mes a mes calcularle la tasa. Utiles son las calculadoras en las paginas de los colegios. Saludos !
 #347780  por Saimereg
 
El día 20/04/2009, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, decidió en pleno, en los autos "Samudio de Martinez, Ladislaa c/Transportes Doscientos Sesenta SA s/daños y perjuicios", aplicar la tasa activa para el cálculo de los intereses compensatorios.- Saludos
 #360920  por marcelomoran
 
Si pero aqui hablamos de un tema mas especifico y en provincia. Es mas en capital respecto de los intereses por deudas alimentarias hay una acordada con tasa fija. Saludos !
 #360926  por chiqui79
 
Tasa activa en mar del plata. Busca fallos y pedi tasa activa sin miedo, la jurisprudencia se forma pidiendo cosas no de oficio, no tengas miedo, vos pedi todo luego el juez resolvera.
 #390084  por MG
 
Fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I de Mar del Plata en la que hace lugar a la aplicación de la tasa de interés activa para las obligaciones alimentarias, con fundamento en la legislación vigente :2° párrafo del art.622 del Código Civil,arts. 509 1er. párr., 322,323 del C.C,arts. 8 y 27 incs 1, 2 y 3 y art. 18 de la Convención de los derechos del Niño; en Doctrina especializada en tema de alimentos: Andrade Antonio, "necesaria aplicació de la tasa activa en ejecuciones alimentarias", El Dial.com, cita DCD44, publicado 21/12/07; y en Jurisprudencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Mar del Plata, Sala II, "Zibecchi, Pablo c/ Trama Fabián y Ots. s/ Daños y Perjuicios", 21/6/07, R. 168, F. 133.

CARÁTULA DEL FALLO:
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SALA 1, 11/12/2008
EXPTE. N°.141438
G.R C/ P.M.S/ALIMENTOS
MAR DEL PLATA, 11/12/2008

(EXTRACTO DEL FALLO)
..."Tomando en cuenta el particular carácter de los alimentos, los cuáles procuran cubrir las necesidades básicas de su destinatario en el tiempo real en que debe recibirlos, debemos abordar esta cuestión empleando la atribución que reconoce a los jueces el 2° párrafo del art.622 del Código Civil.-
De las constancias dea autos se desprende que el alimentado no cuenta con recursos para sustituír la falta de percepción del dinero en término por lo que el cobro tardío de las cuotas alimentarias puede no alcanzar para la satisfacción de las necesidades postergadas; a ello se suma la posibilidad que dichas sumas se destinen a devolver préstamos de dinero a los cuáles haya debido recurrir el alimentado por imperiosa necesidad; estos motivos nos convencen en proceder a la fijación de una tasa de interés moratoria que cubra el desfasaje producido por el aumento del costo de vida entre el momento en que debió hacerse el pago y en el que efectivamente se produce (art. 622 del C.C.).-
La tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha del incumplimiento, julio de 2006, hasta el presente, no ha variado su índice el que continúa en el 2.5 %anual; si bien la tasa activa del Banco Oficial es del 17 % anual esde fines de 2003 en adelante, el exceso no es mayor que una tasa de interés puro, por lo tanto y atento la índole alimentaria de la obligación, adelantamos en sostner que es conveniente admitir para casos como el de auros, la aplicación de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus opraciones de descuento -tasa activa-, en la pertinente liquidación de alimentos adeudados (arts. 509 1er. párr., 322,323 del C.C).-
Debe tenerse especialmente en cuenta que, en la mayoría de los casos, los destinatarios de la cuota alimentaria resultan ser menores de edad, debiendo observarse ineludiblemente su superior interés (arts. 8 y 27 incs 1, 2 y 3 de la Convención de los derechos del Niño); no cabe duda que en estos supuestos, la aplicación de la tasa activa sobre las cuotas alimetarias debidas es la que mejor protege el interés superior de los emnores involucrados pues dicha interpretación resulta necesaria a los efectos de garantizar la responsabilidad de los padres en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de sus hijos (art 18 de la Convención de los derechos del Niño).-
No existen dudas, entonces, que la aplicación de la tasa activa en materia de alimentos debe aplicarse no sólo por una cuestión de oportunidad y ubicación en cuanto a la realidad económica del país, sino también por una cuestión de justicia y equidad (Andrade Antonio, "necesaria aplicació de la tasa activa en ejecuciones alimentarias", El Dial.com, cita DCD44, publicado 21/12/07).-
Finalmente, cabe resaltar que con la aplicación de la tasa pasiva resulta mas barato al incumplidor litigar que pagar, con lo cuál se premia al moroso y se lo induce al incumplimiento con el consecuente aumento del índice de litigiosidad (esta Cámara, Sala II, "Zibecchi, Pablo c/ Trama Fabián y Ots. s/ Daños y Perjuicios", 21/6/07, R. 168, F. 133; ver también Barbero Ariel, "Interés moratorio "Porqué el deudor moroso debe pagar un intrés menor?, L.L., periódico del 10/9/08, pág. 1).-"...
 #390407  por mariferzara
 
Tasa activa, pues también se argumenta q la madre debió recurrir al préstamo o crédito para cubrir necesidades alimentarias.- Saludos